SAP Madrid 257/2022, 25 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2022 |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0105511
Recurso de Apelación 1677/2021 Negociado 5. Tfnos. 914936145 - 914936141
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
Autos de Familia. Divorcio contencioso 255/2021
APELANTE: D./Dña. Catalina y D./Dña. Celia
PROCURADOR D./Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO APELADO: D./Dña. Serafin
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ SENTENCIA nº 257/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. FCO. JAVIER CORREAS GONZÁLEZ ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN
D./Dña. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Divorcio contencioso 255/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid a instancia de D./Dña. Catalina apelante, representado por el/la Procurador D./Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO y contra D./Dña. Serafin apelado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/09/2021. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/09/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D.
Serafin frente a Dª. Catalina, declaro disuelto por
divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes en fecha 29 de mayo de 1996,
con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentran
la suspensión de su vida en común, la revocación de los consentimientos y poderes que
cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro, el cese de la posibilidad de vincular bienes
privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y la disolución del
régimen económico matrimonial cuando proceda, siendo las medidas que han de regir esta
situación las siguientes:
-
- La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, se atribuye a la madre,
siendo la patria potestad compartida.
-
- El régimen de visitas será el que libremente acuerden las partes y, en caso de
desacuerdo:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a
las 20:30. Los puentes o festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana y unidos al mismo, serán disfrutados por el progenitor a quien corresponda el fin de semana.
- Las vacaciones de verano que abarcan los meses de julio y agosto, se dividirán en
dos partes formadas por los dos meses, y incorporándose al primer período los días no lectivos del mes de junio y al segundo periodo los días lectivos del de septiembre. Estos períodos serán disfrutados alternativamente por cada uno de los progenitores, de forma que si un año se disfruta del primer periodo, el año siguiente se disfrutará el segundo y viceversa. En caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares. Los periodos no lectivos de junio y septiembre se disfrutarán de la forma ordinaria.
- Las vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitad, dividiéndose en dos periodos:
el primero desde el día de inicio de las vacaciones a las 19 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20 horas, hasta el día inmediatamente anterior al inicio del colegio, a las 20 horas. Los períodos se disfrutarán alternativamente cada año por cada uno de los progenitores. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre, los pares.
- Las vacaciones de semana santa se disfrutarán por entero y de manera alternativa
por los progenitores. En caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares. Durante los períodos vacacionales queda en suspenso el régimen de estancias y
visitas ordinario. Los padres deberán comunicarse en todo momento el lugar en que se encuentra en dichos períodos vacacionales con el menor, debiendo garantizar la comunicación del progenitor que no se halle ese periodo con el menor con éste, por cualquiera de los medios existentes, facilitando dichas comunicaciones.
El día del cumpleaños del menor, el cumpleaños del padre, el cumpleaños de la
madre, el día del Padre, el día de la Madre y el día de Reyes, el progenitor afectado que no
se encuentre en compañía del menor podrá estar con él desde las 12:00 hasta las 20:30, si es
día no lectivo, y si es día lectivo desde la salida del colegio hasta las 20:30.
-
- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor, Amador, a satisfacer
por el padre, la cantidad mensual de 800 euros, debiendo ser abonados por meses
anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la
cuenta bancaria que al efecto designe la madre; dichas cantidades se actualizarán
anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.
Los gastos extraordinarios que genere el hijo se abonarán al 50% por ambos
progenitores, previo acuerdo de los mismos sobre la procedencia o no del gasto, previa
acreditación de su importe y necesidad, y significando que, salvo supuestos de urgente
necesidad, los gastos que no hayan sido consensuados por ambos progenitores serán
abonados exclusivamente por el que los comprometa.
-
- Las cargas del matrimonio deberán ser abonados al 50 % entre ambos
progenitores.
-
- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al hijo menor y al progenitor
custodio. Los gastos de uso ordinario y suministros serán afrontados por el usuario, siendo
los gastos que gravan la propiedad repartidos al 50%.
-
- Se fija como pensión compensatoria a favor de la mujer y a cargo del marido, la
cantidad mensual de 800 € por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha de la presente
resolución. Dicha cantidad se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que
experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que
pudiera sustituirle.
Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil
correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges
a los que afecta.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo
de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial
de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.C), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 2103-0000-33-0255-21 de este Órgano."
-
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte,DOÑA Catalina que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, en fecha 20 septiembre 2021.
Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación alegándose la necesidad de fijar una pensión compensatoria indefinida para recurrente ya que hay un desequilibrio económico tras la disolución y se recurre el carácter temporal para manifestar que no ha trabajado desde el matrimonio y está estudiando una oposición con una falta de motivación, y tiene 53 años, sin estudios, ni experiencia profesional y durante los 25 años de matrimonio se ha dedicará cuidado de la familia mientras éste desarrollaba su carrera profesional, y
una dificultad de acceso al mercado en esta circunstancia y desequilibrio es palmario alegando jurisprudencia al efecto para solicitar la existencia de un gran desequilibrio que no justifica carácter temporal de la pensión compensatoria con su edad, la duración y la dedicación a la familia y dificultad del acceso a la vida laboral. En segundo lugar se recurre en relación a la incorrecta valoración de prueba en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos del hijo llamado Amador y solicitó 1000 € en concepto de pensión para este y esta sufragó...
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