SAP Madrid 185/2022, 25 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 185/2022 |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0044595
Recurso de Apelación 193/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 318/2020
APELANTE: D./Dña. Millán
PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
APELADO: METRO MADRID SA
PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA
ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
SENTENCIA Nº 185/2022
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 318/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de D./Dña. Millán apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO y defendido por Letrado contra METRO MADRID SA y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA y Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/04/2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/04/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación de don Millán, contra la entidad ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España, y la entidad METRO DE MADRID S.A., absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 08/03/22, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22/03/22
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Millán, se interpuso demanda contra METRO DE MADRID SA y la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCARSAL EN ESPAÑA, en reclamación de la suma de 25.594 euros, en concepto de indemnización por las lesiones que se produjo, el día 27 de julio de 2018 sobre las 17 horas, al salir del tren en la estación de metro de la línea 3 de Palos de la Frontera y su pie izquierdo quedó atrapado entre el coche y el andén, según manifiesta, porque que en dicha estación existe un hueco prominente entre el vagón y el andén, de la que no existe señalización visible. Como consecuencia del accidente sufrió fractura transversal del femur diafisaria. Tiene que ser operado de urgencias el mismo día del accidente para insertarle un clavo intramedular.
En fecha 6 de abril de 2021 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid en la que se desestima la demanda y se absuelve a las demandadas de las pretensiones de la demanda contra ellas entablada, imponiendo las costas procesales a la parte actora. En la sentencia se tiene por acreditado que el actor viajaba con un equipaje poco usual de grandes dimensiones, que en el lugar de los hechos no existe curva y que de las fotografías aportadas no se aprecia hueco exagerado y sí la existencia de pictogramas informativos al viajero sobre la existencia del hueco que separa el coche del andén. Todo ello ratificado por los testigos que han declarado en el juicio. No aprecia responsabilidad de Metro de Madrid, por cuanto no existió una maniobra alguna por parte del tren que hubiera motivado la caída y que hubiera afectado al propio movimiento del vagón. Lo expuesto, hace decaer también su cobertura por parte del seguro obligatorio de viajeros, porque el accidente que motiva el procedimiento no aparece dentro de la garantía de riesgos cubiertos por el seguro obligatorio, dado que no ha existido una avería o anormalidad proveniente del vehículo o medio de transporte a la que pueda imputársele los resultados producidos. Aplicando la STS de 27 de febrero de 2006 y los arts. 7 y 8-1 del RD 1575/1989 de 12 de diciembre.
Por la representación procesal de D. Millán se interpone recurso de apelación. Primer motivo del recurso. Error en la valoración de la prueba. Principio de la responsabilidad por culpa. Según el recurrente, Metro de Madrid no ha tomado todas las medidas a su alcance para evitar el accidente, como disponer de vagones con una rampa que deslice, evitando una separación entre el andén y el vagón suficiente para introducir una pierna o la instalación de mamparas de seguridad, lo que le obliga a responder del siniestro e indemnizar al actor por los daños sufridos. Considera que yerra la sentencia apelada, al imputar la responsabilidad del accidente en el actor, por no guardar la debida precaución al salir del vagón.
Las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transfiere
al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En este sentido, la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser...
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