SAP Barcelona 125/2022, 25 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120170028341
Recurso de apelación 649/2021 -I
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 95/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012064921
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012064921
Parte recurrente/Solicitante: Leon, Luciano
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a:
Parte recurrida: CATALA CHOPIN S.L., Mauricio, INVERCAPITAL GROUP, S.L.
Procurador/a: Pol Sans Ramirez, Lorena Moreno Rueda, Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a: CARLOS BOSCH POSE
SENTENCIA Nº 125/2022
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes
Barcelona, 25 de marzo de 2022
Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes
Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 95/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de D. Leon y D. Luciano contra la sentencia dictada el 8.04.2021 y en el que constan como partes apeladas Invercapital Group CO SL, representada por la Procuradora Dª Lorena Moreno Rueda y D. Mauricio, representada por el Procurador D. Pol Sanz Ramírez.
El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: En el procedimiento principal, número 95/2017 iniciado a instancia de Catala Chopin, S.L. frente a D. Mauricio, debo declarar y declaro a Catala Chopin, S.L. desistida del procedimiento, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Catala Chopin, S.L. al abono de las costas causadas en este procedimiento.
En el procedimiento acumulado, número 749/2018, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Leon y D. Luciano frente a D. Mauricio e InverCapital Group Co, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Leon y D. Luciano a abonar las costas de dicho procedimiento.
En el procedimiento acumulado número 749/2018, estimo la reconvención interpuesta por D. Mauricio frente a D. Leon y D. Luciano, y en consecuencia:
-
Debo condenar y condeno a D. Leon y D. Luciano a restituir formalmente a D. Mauricio la titularidad de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, NUM007, de Sant Boi de Llobregat, finca registral número NUM002 de Sant Boi de Llobregat.
-
Debo condenar y condeno a D. Mauricio a restituir a D. Leon las participaciones de la compañía Seguridad Élite, S.L., números 487 a 532 y 987 a 1430, y a D. Luciano las participaciones sociales de la compañía Seguridad Élite, S.L., números NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 (todas ambas inclusive).
-
Debo condenar y condeno a D. Leon y D. Luciano a abonar las costas derivadas de la reconvención".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17.03.2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.
Antecedentes y objeto del recurso
Por parte de los demandantes del procedimiento acumulado a las presentes actuaciones e inicialmente tramitado como procedimiento ordinario nº 749/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (y acumulado al procedimiento ordinario nº 95/2017 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat) D. Leon y D. Luciano, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por ellos presentada frente a Invercapital Group Co SL y
D. Mauricio y estimada la reconvención frente a ellos formulada por parte de D. Mauricio .
Contenido inicial del procedimiento nº 95/2017
La demanda inicial que dio lugar al procedimiento ordinario nº 95/2017 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat fue presentada por Catala Chopin SL frente a D. Mauricio .
En ella se indicaba que Catala Chopin SL el 23 de febrero de 2015, otorgó con D. Mauricio ante notario escritura pública de dación en pago y compraventa en virtud de la cual Catala Chopin SL asumió la deuda de 45.759,84 € que Aiser Pacsa, S.A. reconoció tener frente a D. Mauricio en concepto de indemnización por despido libremente pactada entre ambos, transmitiendo acto seguido a D. Mauricio en pago de la misma el 37,32% de la propiedad del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Sant Boi de Llobregat (finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat).
El restante 62,68% fue vendido por un precio de 76.843,62 €, íntegramente retenidos por D. Mauricio para pago a Banco de Sabadell del importe pendiente de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la finca
En la demanda se indica que D. Mauricio incumplió la obligación principal por él asumida en la escritura mencionada referente al crédito que ostentaba frente a Aiser Pacsa, S.A de 45.759,84 € derivado de una
indemnización por despido, ya que D. Mauricio, presentó demanda de despido improcedente contra Aiser Pacsa, S.A. Catala Chopin, S.L., Zafiro Oil SL, Minova International Project Services SL, Aparcamientos Sagrera SA, El Puerto Número Cuatro SL y el Fondo de Garantía Salarial ante la jurisdicción social.
La demanda fue estimada y se dictó sentencia por la que se condenaba solidariamente a las sociedades (entre ellas la aquí demandante) a optar entre readmitir al demandado en determinadas condiciones o a abonarle una indemnización por despido improcedente.
La aquí demandante optó por la readmisión, señalándose en la demanda que estos hechos motivaron la ruptura de la base del negocio formalizado mediante escritura pública de 23 de febrero de 2015.
En base a ello se interesaba se dictara una sentencia por la que:
1) Se declarase resuelta la escritura pública de dación en pago y compraventa otorgada por los litigantes en fecha 23 de febrero de 2015;
2) Se condenase a D. Mauricio a restituir a la demandante la propiedad del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Sant Boi de Llobregat (finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat);
3) Se condenase a D. Mauricio a recibir de Catala Chopin, S.L. las cantidades que pudiera haber amortizado del préstamo hipotecario en el cual se subrogó en el momento de otorgarse la citada escritura pública, todo ello previa justificación documental de los pagos en tal concepto realizados;
4) Se ordene la cancelación registral de los asientos que resultasen contradictorios con la declaración de resolución de la escritura pública de 23 de febrero de 2015.
Todo ello con condena en costas al demandado.
D. Mauricio contestó a esta demanda en la que interesó en primer lugar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad no penal hasta que se resolviese el incidente de readmisión irregular por él instado y que se seguía ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona (autos nº 32/2015).
Junto a lo anterior (y en relación a la demanda contra él presentada) se indicó en la contestación que las causas de despido que figuraban en la escritura firmada por ambas partes el 23 de febrero de 2015 eran falsas, siendo ésta la razón por la que se había presentado la demanda de despido en el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona que dio lugar a la sentencia de 27 de septiembre de 2016, en la que se condenaba a Catala Chopin SL a readmitir a D. Mauricio con determinadas circunstancias, las cuales no se cumplieron.
En base a ello solicitaba además de la suspensión por prejudicialidad no penal, el que cuando la misma se alzare, se dictase sentencia por la que se declarase no haber lugar a la demanda, declarando válidas y eficaces la dación en pago y la venta que figuran en la misma; asimismo, se condenase a la parte actora al abono de las costas del procedimiento por temeridad y mala fe.
En el desarrollo del mismo (en el que asimismo se había interesado la adopción de medidas cautelares de las que desistió la parte demandante dictándose decreto al efecto el 15.05.2017), se celebró la audiencia previa el 12.12.2017, dictándose el 3.06.2019 auto por el que se acordó la acumulación al mismo del procedimiento ordinario que se había seguido con el nº 749/2018 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (este órgano jurisdiccional aceptó el requerimiento de acumulación por auto de 9.07.2019)
Una vez alcanzaron ambas causas la misma fase procesal, se celebró el juicio el 9.03.2021 dictándose el
8.04.2021 la sentencia objeto del presente recurso de apelación que en lo referente a esta demanda, dada la incomparecencia de la parte actora al acto de la vista, tuvo por desistida a Catala Chopin SL de la misma, con condena a Catala Chopin SL en las costas causadas.
Este pronunciamiento de la sentencia no ha sido recurrido con lo que el mismo es firme, lo que motiva que nada se indique en esta sentencia en relación al mismo mas allá del reflejo de la actuación procesal llevada a cabo.
Contenido del procedimiento acumulado al nº 95/2017 (inicial procedimiento nº 749/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción...
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