STSJ Comunidad de Madrid 308/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
Fecha25 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0009496

Procedimiento Recurso de Suplicación 1081/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 234/2020

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1081/21

Sentencia número: 308/22

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1081/21 formalizado por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del SERVICIO ESTATAL PÚBLICO DE EMPLEO contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, en sus autos número 234/20, seguidos a instancia

de D. Jaime frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por prestación de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución del SEPE de fecha 08/05/2017 se reconoció al actor derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo y, por resolución de fecha 27/09/2017 del mismo organismo, se le reconoció subsidio por desempleo por un periodo del 26/09/2017 al 25/03/2018, con una cuota diaria inicial de 14,34 euros; siendo la base reguladora de 17,93 euros diarios y el porcentaje del 80%. (Folio 2 Exp Adm)

SEGUNDO.- Mediante comunicación de fecha 14/06/2019 el SEPE puso en conocimiento de la parte actora la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por importe de 5.229,41 € por el periodo del 22/08/2017 al 25/09/2017, por la comisión de una falta consistente en no haber comunicado en tiempo y forma su salida fuera del territorio nacional durante más de 15 días. (Folios 3 y 4 Exp Adm)

TERCERO.- El actor, marroquí de nacimiento, salió del territorio nacional en el mes de agosto de 2017 y permaneció en el extranjero durante 22 días, sin que lo hubiera comunicado previamente al SEPE. (Hecho no controvertido)

CUARTO.- En fecha de 06/08/2019 se dictó resolución por el SPEE declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5229,41 euros correspondientes al periodo del 22/08/2017 al 25/09/2018, por el motivo de no comunicar al SEPE su salida al extranjero por más de 15 días y seguir percibiendo prestaciones; así como extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. (Folios 30 y 31 Exp Adm)

QUINTO.- El actor presentó, en fecha 22/07/2019, reclamación previa contra la referida resolución administrativa, la cual ha sido desestimada por resolución de 14 de enero el 2020 (folio 36 Exp Adm).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Jaime AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE); REVOCANTO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) EN FECHA 06/08/2019."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25- 11-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9-3-22 señalándose el día 23-3-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2021, en sus autos 234/2021, que estimó la demanda formulada por D. Jaime frente el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando la resolución de fecha 6 de agosto de 2019 que había declarado la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.229,41 euros correspondientes al periodo del 22/08/2017

al 25/09/2018, por el motivo de no comunicar el actor al SEPE su salida al extranjero por más de 15 días y seguir percibiendo prestaciones; así como extinguió la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, articulándolo en dos motivos destinados, sucesivamente, a la revisión de los hechos probados y al examen de las normas sustantivas.

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de D. Jaime .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso el Servicio Público de Empleo Estatal solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A la vista de las alegaciones realizadas, conviene signif‌icar que, según tiene declarado esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 13 de mayo de 2009 (Rec. 1472/09), entre otras, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo" .

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados...

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