STSJ Canarias 353/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2022
Fecha25 Marzo 2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001889/2021

NIG: 3501644420200012546

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000353/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001222/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Elisa ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: BEACH CLUB PUERTO RICO UTE

Recurrido: TANA SANTANA GONZ RESTAURANTES 2011 S.L.

Recurrido: GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA S.L.

Recurrido: MELCA CASTAÑEDA S.L.

Recurrido: RAJUMAR 1983 S.L.

Recurrido: NEXUS POINT GLOBAL SL

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001889/2021, interpuesto por Dª. Elisa, frente a la Sentencia 000307/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0001222/2020-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Elisa, en reclamación de resolución de contrato siendo demandados BEACH CLUB PUERTO RICO UTE, FOGASA, TANA SANTANA GONZ RESTAURANTES 2011 S.L., GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA S.L., MELCA CASTAÑEDA S.L., RAJUMAR 1983 S.L. y NEXUS POINT GLOBAL SL, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 27 de mayo de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios sucesivamente por cuenta y bajo la dependencia de las empresas Nexus Point Global, S.L., y Beach Club Puerto Rico UTE, a tiempo completo, en la actividad de Hostelería, desde el 8 de agosto de 2020, con la categoría profesional de Cocinera, y con salario diario de 54,01 euros, con prorrateo de pagas extras.

(Copias de contratos de trabajo, de hojas de salarios y de informe de vida laboral aportadas por la actora con su escrito de demanda, y no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

SEGUNDO

La actora inició su prestación de servicios el 8 de agosto de 2020 tras formalizar con la empresa Nexus Point Global, S.L. contrato de trabajo temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con jornada de 10 horas semanales. La duración pactada lo era desde la citada fecha hasta el 7 de noviembre de 2020; indicándose en el referido documento contractual que la causa del contrato lo era "Organización de eventos en el Beach Club Puerto Rico", con la categoría de Ayudante de Camarera.

(Copia del citado contrato de trabajo aportada por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

El 30 de septiembre de 2020, la empresa Nexus Point Global, S.L. procedió a cursar la baja de la actora en la Seguridad Social.

(Informe de vida laboral aportada por la actora dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

El 1 de octubre de 2020, la actora formalizó contrato de trabajo con la empresa Beach Club Puerto Rico UTE, contrato de trabajo temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales. La duración pactada lo era desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre de 2020; indicándose en el referido documento contractual que la causa del contrato lo era "Incremento de tareas por organización de eventos en el Beach Club Puerto Rico", con la categoría de Ayudante de Camarera.

(Copia del citado contrato de trabajo aportada por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

QUINTO

La actora ha venido realizando las funciones propias de la categoría de Cocinera en un bar-piscina en la localidad de Puerto Rico, término municipal de Mogán.

(Declaración testif‌ical de D. Borja, y no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

SEXTO

La prestación de servicios por parte de la actora y por cuenta y dependencia sucesiva de Nexus Point Global, S.L. (desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020), y posteriormente por cuenta y dependencia de Beach Club Puerto Rico UTE (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020) lo fue en el mismo bar-piscina en Puerto Rico, término municipal de Mogán.

(Declaración testif‌ical de D. Borja, y no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

SEPTIMO

El 31 de diciembre de 2020, la empresa Beach Club Puerto Rico UTE hizo entrega a la actora de certif‌icado por el que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo por "Fin de contrato temporal".

(Copia de dicho documento aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

OCTAVO

La actora ejercita, conjuntamente con la extinción de su contrato por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de las mercantiles demandadas, así como la impugnación del despido, acción en reclamación de la suma total de suma de 3.645,57 euros por los conceptos que se detallan:

-Salarios noviembre de 2019 1.620,21 euros

-Salarios diciembre de 2020 1.620,21 euros

-Vacaciones no disfrutadas (7,5 días) 406,15 euros

NOVENO

A la relación laboral del actor con las mercantiles demandadas le es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas.

(No controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de las empresas demandadas.

(No controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

UNDECIMO

La empresa Beach Club Puerto Rico UTE está formada por las codemandadas Tana Santana Gonz Restaurantes 2011, S.L., Gestiones Trujillo Almeida, S.L., Melca Castañeda, S.L., y Rajumar 1983, S.L.

(Documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incorporado a las actuaciones, y no controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a las mercantiles demandadas ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

DUODECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), sobre extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de la empresa, y reclamación de salarios, el 24 de diciembre de 2020, celebrándose el preceptivo acto el 29 de abril de 2021, con el resultado de "Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación obrante en las actuaciones)

DECIMO TERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), sobre despido y cantidad, el 22 de enero de 2021.

(Copia de la papeleta de conciliación obrante en las actuaciones)"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Elisa frente a NEXUS POINT GLOBAL, S.L., BEACH CLUB PUERTO RICO UTE, TANA SANTANA GONZ RESTAURANTES 2011, S.L., GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA, S.L., MELCA CASTAÑEDA, S.L., RAJUMAR 1983, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y

  1. DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la actora.

  2. DECLARO que NEXUS POINT GLOBAL, S.L., y BEACH CLUB PUERTO RICO UTE, han incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con la actora y, en consecuencia, EXTINGO la relación laboral que unía a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, y CONDENO a NEXUS POINT GLOBAL, S.L., BEACH CLUB PUERTO RICO UTE, TANA SANTANA GONZ RESTAURANTES 2011, S.L., GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA, S.L., MELCA CASTAÑEDA, S.L., RAJUMAR 1983, S.L., a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la actora, con carácter solidario, en concepto de indemnización, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.485,28 €).

  3. CONDENO a NEXUS POINT GLOBAL, S.L., BEACH CLUB PUERTO RICO UTE, TANA SANTANA GONZ RESTAURANTES 2011, S.L., GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA, S.L., MELCA CASTAÑEDA, S.L., RAJUMAR 1983, S.L., a abonar al actor, con carácter solidario, en concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, así como de vacaciones no disfrutadas, la cantidad total bruta dediferencias de salarios de los años 2017 y 2018, la cantidad bruta de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (3.645,57 €). Dicha cantidad habrá de incrementarse en un 10%, en concepto de intereses por mora.

  4. Y CONDENO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Elisa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la parte actora acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR