SAP Burgos 112/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:190
Número de Recurso34/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 34/22.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Nº 137/21.

ILMO/S. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NÚM.00112/2022

En Burgos, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Jesús Carlos cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Álvaro López-Linares Dequi y asistido por el letrado Don Guillermo de la Fuente Cedrón, f‌igurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 3/22 en fecha 10 de enero de 2.022, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente: " En horas de noche del 2 de diciembre de 2020, Jesús Carlos intentó acceder al interior de la carnicería "Tajadura", ubicada en la calle Caja de Ahorros Municipal, de Burgos, y que en el momento de los hechos se hallaba cerrado al público, con la f‌inalidad de apoderarse de efectos de titularidad ajena sin el consentimiento de su legítimo propietario; para lo anterior, Jesús Carlos utilizó un destornillador que el acusado terminó arrojando a un contenedor al personarse efectivos del Cuerpo Nacional de Policía en el lugar de los hechos y que procedieron a la detención de Jesús Carlos . A consecuencia del uso de destornillador Jesús Carlos produjo marcas en la puerta del establecimiento."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 10 de enero de 2022 dice literalmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público en grado de tentativa fuera de las horas de apertura previsto y penado en los artículos 241.1.2º, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena, con expresa imposición al acusado de las costas procesales devengadas

en la presente causa".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Jesús Carlos, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Carlos, alegando:

.- Que se detuvo a Jesús Carlos el día 2 de diciembre de 2020 hacía las 00:15 horas porque alguien llamó a la policía debido a que una persona se encontraba forzando la puerta de una carnicería y al llegar los agentes observaron que esa persona se aleja de la puerta y después, al verlos, arroja algo a un contenedor.

Que estos hechos en modo alguno se corresponden con los hechos probados en la sentencia, y sin embargo, fue lo que relataron los agentes de policía que declararon en el acto de juico oral. Que Jesús Carlos cesa en su acción antes de ver a los agentes de policía.

Que Jesús Carlos primero se alejó del lugar, desistió de la acción y después vio a los agentes, no hay posibilidad de duda o interpretación en el relato del atestado.

Que el desistimiento viene recogido en el artículo 16.2 del Código Penal y el juez de lo Penal no valora el desistimiento voluntario.

Por todo ello, se solicita se dicte sentencia que absuelva al acusado del delito de robo en grado de tentativa.

SEGUNDO

La presunción de inocencia signif‌ica el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratif‌icada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Nuestro Tribunal Supremo, entre otras muchas en sentencia nº. 364/13 de 25 de Abril, nos dice que "por lo que se ref‌iere a la presunción de inocencia, debemos señalar que, según la jurisprudencia de esta Sala, dicho derecho alcanza sólo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que, como ahora ocurre, en autos se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el Juicio Oral con las debidas garantías procesales; igualmente, el juicio sobre la prueba producida en el plenario es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos, de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos, siendo ajenos al objeto de la casación los aspectos que dependen sustancialmente de la inmediación, es decir, de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia, como sucede con la cuestión de la credibilidad de los testigos que en principio queda fuera de la posibilidad de revisión casacional ( sentencias del Tribunal Supremo nº. 658/07 de 3 de Julio, con cita de las nº. 185/07 y 335/07).

El principio constitucional de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental".

Entre las pruebas aptas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia se encuentra la denominada prueba indiciaria. Así nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Marzo de 2.002 ha venido a sostener

que "como se señala en la sentencia de esta Sala nº. 913/96 de 26 de Noviembre la relación entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad criminal del acusado permite, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, llegar a la conclusión de que, si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya f‌ijación se trate. Requisitos que, en su conjunto, dotando de consistencia y verosimilitud a la prueba indiciaria, la viabilizan en orden al acreditamiento de una actuación criminal. Si sólo se asentase éste sobre una prueba directa, serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales; nacen las presunciones e indicios del conocimiento de la naturaleza humana, del modo de comportarse habitual del hombre en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, de la índole misma de las cosas. La importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento penal radica en que, en muy varios supuestos, es el único medio de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso y al descubrimiento de sus autores. La función del Tribunal casacional en los casos en que la condena se fundamente en prueba indiciaria, consiste, en consecuencia, en controlar el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin invadir las facultades valorativas del Tribunal de Instancia. Para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento...

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