SAP Pontevedra 177/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha24 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00177/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36038 42 1 2021 0003591

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000733 /2021

Recurrente: HOSTELERIA KALATTI SL

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO

Recurrido: R PEINADOR SL

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: SUSANA BUCETA OTERO

S E N T E N C I A Nº 177/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAÍN MANRESA.

  3. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

    En PONTEVEDRA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000733 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 77 /2022, en los que aparece como parte apelante, HOSTELERIA KALATTI SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, y como parte apelada, R PEINADOR SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. SUSANA BUCETA OTERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la mercantil R PEINADOR S.L., contra la mercantil SOCIEDAD HOSTELERÍA KALATTI S.L., representada por el Procurador Sr. López López, y en su virtud,

-declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda sito en patio y planta 1ª del edif‌icio sito en la Rúa Alta en la Plaza de santa María de Pontevedra, celebrado entre las partes el 2 de febrero de 2004, y novado parcialmente el 29 de enero de 2020, por retraso reiterado en el pago de las rentas por la parte arrendataria.

-condeno a la mercantil SOCIEDAD HOSTELERÍA KALATTI S.L. a que desaloje y ponga el inmueble en la libre disposición de la parte actora, mediante la entrega de las llaves del mismo.

-condeno a la mercantil SOCIEDAD HOSTELERÍA KALATTI S.L. al abono a la parte actora de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.275 €) en concepto de rentas impagada del mes de noviembre de 2021, y en todo caso al pago de los intereses de demora pactados de la misma desde la fecha de su devengo

-condeno a la mercantil SOCIEDAD HOSTELERÍA KALATTI S.L. al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad a esta resolución a razón de 1.275 euros mensuales hasta el mes de diciembre de 2021 incluido y a razón de 2.500 euros mensuales a partir de enero de 2022, y hasta que se produzca la entrega de llaves del local.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se comparten los razonamientos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurre la demandada la sentencia estimatoria de la demanda dictada en juicio de desahucio con acción acumulada de reclamación de rentas, en base a tres motivos:

1.- Error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 217 de la LEC.

Señala que es falso que se adeudasen las rentas reclamadas en la demanda, pues fueron abonadas el 30 de septiembre de 2021, antes de tener conocimiento de la demanda, hecho este reconocido por la actora. Añade que las dudas respecto a si el pago fue o no anterior al emplazamiento deben perjudicar a la parte actora, de conformidad con el art. 217 de la LEC, pues le incumbiría probar que el pago es posterior, y, de no hacerlo, debería desestimarse la demanda.

2.- Error en la valoración de la prueba.

Tras un extenso alegato sobre los efectos de la pandemia en el sector de la hostelería y aludir a las medidas cautelares, adoptadas en anterior procedimiento ordinario, en el que la apelante solicitaba la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta, por las que se acordó la suspensión del pago de la renta

desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021 y su reducción al 50% hasta el 31 de diciembre de 2021 como máximo, señala que ello no ha impedido que las restricciones al sector de la hostelería le hayan afectado, haciendo imposible el pago de la renta en tiempo y forma. Por ello entiende que la demandante conculca las normas de la buena fe, pues ha venido intentando desahuciarla a toda costa, siendo esta la tercera demanda de desahucio, basada en un simple retraso en el pago de las rentas, no pudiendo, en esta situación de pandemia, aplicarse las normas que rigen las relaciones arrendaticias entre las partes.

3.- Error en la valoración de la prueba y vulneración de la jurisprudencia relativa a los efectos del retraso en el pago de las rentas.

Af‌irma que el retraso en el pago de las rentas no es causa suf‌iciente para acordar el retraso, y cita dos sentencias, una de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de noviembre de 2016 y otra de la Audiencia Provincial de León de 23 de mayo de 2016.

4.- Inadmisibilidad de la condena al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad al dictado de la sentencia, pues la mensualidad de noviembre de 2021 no se había devengado aún el día de la vista, habiéndose pagado dichas mensualidades.

La parte actora se opone al recurso.

SEGUNDO

En la sentencia se razona así la estimación de la demanda:

"SEGUNDO.-La cuestión controvertida se limita a determinar si resulta admisible o no el retraso en el pago de la mensualidad de renta por la parte demandada para justif‌icar la resolución contractual y la exigencia de abandono del local por el arrendatario.

Pues bien, la respuesta ha de ser positiva.

Con carácter previo indicar que no está demostrado por la demandada que el pago de las dos mensualidades de renta reclamadas en demanda se hiciera antes del emplazamiento de la mercantil arrendataria. Así, consta en autos que dicho emplazamiento tuvo lugar el día 30.09.2021 a las 13:15 horas y en la misma fecha, aunque desconociéndose la hora de pago, se produce el ingreso a través de banca móvil, no en of‌icina, de las sumas adeudadas por las rentas de agosto y septiembre de 2021.

En todo caso, de lo expuesto se prueba que la arrendataria no estaba al día en el pago de la renta, llevando a cabo su abono con retraso. En cuanto a la existencia de tal retraso debe indicarse, como señala la sentencia del pleno del TS de 20 de enero de 2009 que trata de la constitución del deudor en mora, entiende que esta comienza con la interposición de la demanda y no con su emplazamiento, por lo que aquí la parte demandada se encontraría en mora en el omento de interposición de la demanda, por más que haya pagado lo debido en la fecha de su emplazamiento.

Asimismo debe hacerse constar que la parte arrendataria ya enervó un desahucio anterior, en concreto el promovido frente a la misma ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, autos 709/20, tal y como consta en decreto de 16.12.2020 dictado en dicho procedimiento.

TERCERO

Entrando a resolver sobre la acción de desahucio debemos referirnos a lo indicado en la sentencia de la sección 1ª del TS 755/2008, de 24 de julio, la cual dispone:

"En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verif‌icado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamiento Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

La primera causa específ‌ica de resolución mencionada en el artículo114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se ref‌iere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se

efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta...

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