SAP Santa Cruz de Tenerife 144/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2022
Fecha24 Marzo 2022

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000798/2021

NIG: 3802441120180001426

Resolución:Sentencia 000144/2022

Proc. origen: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000426/2018-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 )

Fiscal: M. FISCAL

Apelado: Covadonga ; Abogado: CRISTOBAL CORRALES ROLO; Procurador: BEATRIZ CASTRO PINO

Apelante: Victorino ; Abogado: JOSE FRANCISCO VALENCIA RODRIGUEZ; Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ RIVEROL

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de dos mil veintidós.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modif‌icación de Medidas nº 426/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, promovidos por D. Victorino, representado por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, y asistido por el Letrado D. José Francisco Valencia Rodríguez, contra Dña. Covadonga, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino, y asistida por el Letrado D. Cristóbal Corrales Rolo, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, dictó sentencia el 9 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"DESESTIMO la demanda presentada por DON Victorino, representado por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol y defendido por el Letrado Don José Francisco Valencia Rodríguez, contra DOÑA Covadonga, representada por la Procuradora Doña Beatriz Castro Pino y defendida por el Letrado Don Cristobal Corrales Rolo, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda NO HACER MODIFICACIÓN ALGUNA EN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Victorino, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la modif‌icación de medidas instada que interesaba, con carácter exclusivo en su escrito inicial de demanda la guarda y custodia monoparental a su favor de la hija menor de las partes, Otilia, nacida el día NUM000 de 2015. Alega como motivo de su recurso, error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referido al artículo 90 del Código civil,al referir que la juez de instancia no ha tenido en cuenta el interés de la menor, y más concretamente las nuevas necesidades de la hija, como así determina el artículo 90.3 del Código Civil, y en segundo lugar alega un error en la apreciación y valoración de la prueba.

La representación procesal de la parte demandada, se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto e interesa la conf‌irmación de la sentencia dictada. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso y la revocación de la resolución, ya que considera que, de la prueba practicada ha resultado acreditado un cambio de circunstancias en relación a las valoradas al momento de dictarse la sentencia previa en fecha 3 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones debatidas relativas a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas en anterior procedimiento hemos de partir, necesariamente de una serie de consideraciones previas a saber, la primera que el cauce procesal que nos ocupa, es el de modif‌icación de medidas, siendo el objeto concreto el de determinar si, por concurrir una alteración sustancial de circunstancias, puede accederse a la pretensión modif‌icativa que se articulaba en la demanda, conforme al artículo 775.1 de la L.E.C., lo que se encuentra condicionado a la acreditación por quien la pretende, de que nuevas circunstancias han generado una variación sustancial de la situación existente al tiempo en que se dictó la...

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