STSJ Murcia 329/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Número de resolución | 329/2022 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00329/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax : 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: MAG
NIG : 30030 34 4 2022 0000001
Modelo: N02700
OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000001 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: REGULACION DE EMPLEO
DEMANDANTE/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: LIBECROM SA, Florencio, Francisco, Gabriel, Gerardo, Gervasio, Blanca, Candelaria, Carina, Hilario, Hugo, Celia, Constanza, Custodia, Joaquín, Dolores, Elena, Landelino, Emilia
ABOGADO/A :,,,,,,,,,,,,,,,,,,
PROCURADOR/A :,,,,,,,,,,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,,,,,,,,,
I Ilmos. Sres.:
D. MARIANO GASCÓN VALERO
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA
D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
MAGISTRADOS
En MURCIA, a 24 de marzo de dos mil veintidós; habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, integrada por los Ilmos: Sres. mencionados, en única instancia, los autos de procedimiento de oficio 1/2022, sobre Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en virtud de demanda formalizada por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a la empresa, LIBECROM, S.A. defendida por la Letrada Sra. Hernández Rubio, y a los Delegados de Personal D. Florencio, D. Francisco Y D. Gabriel, defendidos por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, quien, asimismo, lo hace por los trabajadores afectados D. Gervasio, Dª Candelaria, Dª Carina, D. Hilario, Dª Celia, Dª Custodia, D. Joaquín y Dª Elena ; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos, se presentó demanda el día 30 de diciembre de 2021 por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en materia de expediente de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos de trabajo y reducción jornada, en la que se interesa que se declare la nulidad del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, debido a la existencia de fraude de ley y abuso de derecho en la adopción del mismo.
Admitida a trámite mediante el correspondiente Decreto, se efectuó señalamiento y designación de ponente, y se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 17 de marzo de 2022, con el resultado que consta en la grabación al efecto levantada, en el que la parte actora se ratificó en la demanda. Y la empresa demandada se opuso a la misma con el resultado que consta en la referida grabación. Solicitado el recibimiento a prueba, fueron admitidas las que se propusieron por todas las partes personadas, a cuyo efecto la parte actora se remitió al expediente administrativo tramitado, mientras que la empresa aportó 6 documentos que constan en su ramo de prueba.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
En 4 de noviembre de 2021 por la representación de la empresa Libecrom, S.A. se solicitó a la Dirección General de Dialogo Social y Bienestar de la CARM autorización para la suspensión de 13 contratos de trabajo y reducción de jornada de 2 trabajadores, de los 26 que conforman la plantilla de la empresa, con expresión del calendario de reducción de jornada, a cuyo efecto se alegaba que las causas que motivan la referida medida son productivas, debido a la bajada de clientela en la empresa, lo que se refleja en su economía durante la pandemia, así como se han visto disminuidos los ingresos, lo que le pone en una mala situación...
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STS 259/2023, 12 de Abril de 2023
...aclarada por auto de 4 de abril de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento de oficio 1/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de Emp......