STSJ Galicia 1418/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1418/2022
Fecha24 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - SENTENCIA: 01418/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003925

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005451 /2021 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000636 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Seraf‌in

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5451/2021, formalizado por la letrada Dña. María Dolores Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de D. Seraf‌in, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 636/2020, seguidos a instancia de D. Seraf‌in frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Seraf‌in presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .- a).- En fecha 13-10-17 se constituyó mediante escritura notarial la sociedad "Mala Uva, S.L." siendo los socios constituyentes el matrimonio formado por D. Seraf‌in y Dña. Bernarda siendo esta última nombrada administradora única de la sociedad. El objeto social de esta mercantil es la restauración y venta de productos comestibles en puestos de comidas. El domicilio social se estableció en c/ Ferrocarril nº 3 bajo de O Burgo en Culleredo. Consta reservada en el Registro Mercantil Central Sección de Denominaciones a favor de D. Seraf‌in la denominación Mala Uva, S.L. con fecha de solicitud de 2-10-17.b).- Los af‌iliados D. Seraf‌in y Dña. Bernarda han f‌igurado de alta en S. Social a cargo de la empresa Os D Anita, S.L. dedicada a la actividad de hostelería en los periodos 12-1-12 a 18-11-17 con categoría de encargado y del 19-6-12 a 18-11-17 con categoría de camarera respectivamente. Como centro de trabajo consta el sito en C/ Ferrocarril nº 3 O Burgo, Culleredo. c).-En fecha de 18-11-17 las partes extinguieron las relaciones laborales mediante despido por causa objetiva productiva y organizativa procediendo la empresa al cierre del negocio en esa misma fecha. d).- con fecha de efectos de 19-11-17 son reconocidos a los af‌iliados prestaciones por desempleo y el 20-11-17 su abono en la modalidad de pago único con la f‌inalidad de constituirse en trabajadores por cuenta propia para explotar y desarrollar la actividad económica de restaurante y puesto de comida mediante la sociedad limitada constituida Mala Uva, S.L.. El centro de trabajo de dicha sociedad gira bajo el nombre comercial Os D Anita y se ubica en el mismo local de negocio que la empresa Os D Anita, S.L. con la que mantuvieron vínculo laboral hasta el 18-11-17. e).- En fecha de 21-11-17 la mercantil Mala Uva, S.L. comunicó a la Agencia Tributaria su alta en el Censo de empresarios. Desde el día 21-11-17 y 22-11-17 f‌iguran a cargo de la sociedad anterior de alta en la S. Social los trabajadores Delf‌ina y Pedro Miguel mismos trabajadores que estuvieron de alta en la empresa Os D Anita, S.L y que causaron baja el 18-11-17.f).-En el mes de junio de 2017 la administradora única de la empresa Os D Anita, S.L. decidió poner a la venta el negocio restaurante que regentaba y contactó con varias empresas inmobiliarias quienes estuvieron buscando compradores para el negocio. En fecha de 2-11-17 la administradora única de la empresa Os D Anita, S.L. comunicó a los af‌iliados su despido para el día 18-11-17 así como el cierre del negocio manifestando estos su intención de adquirir el negocio, lo que se hizo efectivo el 23-11-17.El Sr. Seraf‌in y la Sra. Bernarda, a través de la sociedad Mala Uva, S.L. continuaron la explotación del negocio en el mismo local, con los mismos medios materiales y personales sin que el funcionamiento del mismo se resintiese por el cierre anterior-valoración conjunta de la prueba desplegada y acta de infracción que obra en el expediente administrativo- 2º .- Se da por reproducido el acta de infracción de la Inspección de Trabajo (fecha de 29-3-19) así como la sanción impuesta a la parte demandante -propuesta de resolución así como resolución de fecha que obran en el expediente administrativo-La Inspección de Trabajo impone a D. Seraf‌in la sanción de extinción de prestación por desempleo desde el 19-11-17 y reintegro de la prestación indebidamente percibida por importe de 17.336,84 euros por la comisión de una falta muy grave tipif‌icada en el art. 26.3 RDL5/2000 Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social en relación con la connivencia apreciada entre él y la empresa Os D Anita, S.L. con el f‌in de que este pudiera percibir la prestación

de desempleo y obtener la capitalización de la prestación contributiva por desempleo y poder dedicarla al inicio de su nueva actividad como autónomo a través de la empresa Mala Uva, S.L. La investigación de los hechos por la Inspección de Trabajo se inició en virtud de of‌icio remitido por el SEPE a dicha Inspección en fecha de 8-2-18. En fecha de 8-8-18 se realizó la primera actividad inspectora con la visita al centro de trabajo. En fecha de 29-1-19 se citó a D. Seraf‌in para que compareciera en la sede de la Inspección en A Coruña el 11-2-19. El 28-3-19 se emite por Inspección de Trabajo un informe dirigido al SEPE en el que informa sobre la presunción de connivencia entre la empresa y el Sr. Seraf‌in y Sra. Bernarda para que estos consiguieran la cobertura legal necesaria para obtener y disfrutar indebidamente de la prestación de desempleo. El Sr. Seraf‌in y Sra. Bernarda formularon alegaciones al acta de infracción en escrito presentado el 17-4-19.Se emitió un informe de descargo por la Inspección de Trabajo en fecha de 30-4-19 y se concedió nuevo trámite de alegaciones en dónde se presentó un nuevo escrito el 23-5-19.A continuación se dictó resolución de propuesta de extinción de prestaciones de fecha de 21-8-19 y f‌inalmente se dictó resolución en la que acuerda la extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección de Trabajo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (de fecha 26-8-19).Esta resolución es f‌irme. El SEPE comunicó al Sr. Seraf‌in la extinción de la prestación de desempleo por infracción muy grave así como la cuantía que ha de reintegrar por ser prestación percibida indebidamente en el periodo entre el 19-11-17 y el 29-3-19 (17.336,84 euros) en resolución de fecha de 16-1-20 (se da por reproducida esta resolución, que es la que se impugna en el presente procedimiento)Frente a dicha comunicación se presentaron alegaciones por el Sr. Seraf‌in en escrito de 30-1-20 que no fueron atendidas por el SEPE. 3º .- Se formuló reclamación previa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Seraf‌in frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, absuelvo a este de todo pedimento dirigido frente a él.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Seraf‌in formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/10/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve al demandado de todo pedimento dirigido frente a él.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la de instancia, declarando la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta por aplicación del artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como la sanción impuesta al recurrente por no concurrir los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada un nuevo párrafo c bis del hecho probado primero, con base en la prueba documental aportada en el acto de la vista como ramo de prueba de la parte demandante, obrante a los folios 187 y 188 de autos.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza...

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