SAP Pontevedra 10/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIECLI:ES:APPO:2022:929
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución10/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00010/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2019 0001716

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000038 /2020

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Verónica

Procurador/a: D/Dª, MARIA MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, EVA OTILIA ACUÑA VECINO

Contra: Santos

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO

SENTENCIA Nº 10

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. NELIDA CID GUEDE.

Magistrados/as:

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR.

DON CELSO MONTENEGRO VIEITEZ.

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En PONTEVEDRA, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000038 /2020, procedente del del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, y seguida por el trámite de diligencias previas Procedimiento ordinario nº 381/19, por el delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, contra Santos, DNI. NUM000, nacido en PORRIÑO el día NUM001 /1962, hijo de Alexis de Enma, representado por la Procuradora MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ y defendido por el Abogado D. ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, DÑA SUSANA ALZUETA y como acusación particular DOÑA. Verónica, representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, y defendido por el Abogado D ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO, y como ponente el Magistrado-Juez sustituto el ILMO. DON CELSO MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicita:

SEGUNDA. Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años, aprovechando una relación de superioridad sobre la víctima y con introducción de miembros corporales en vía vaginal previsto y penado en el artículo 182.1 y 2 en relación con los artículos 180.1.3 º y 4 º, 181 y 74 del Código Penal . En su redacción vigente en la fecha de los hechos y, en particular, tras la modif‌icación publicada el 26 de noviembre de 2003, con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2004.

TERCERA. De los hechos resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado según los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA. Procede imponer al acusado por el delito de abusos sexuales continuados la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Como accesoria, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Verónica, a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella, dentro de un radio de 500 metros, por tiempo de 12años .

Procede la condena en costas.

SEXTA.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de abonar a Verónica la cantidad de 20.000 euros por las lesiones psíquicas consecuencia de los hechos. Serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la Acusación particular se elevan sus conclusiones a def‌initivas:

SEGUNDA.- DELITO:

Los referidos hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES a menor de 13 años, aprovechando una relación de superioridad sobre la víctima y con introducción de miembros corporales en vía vaginal previsto y penado en el artículo 182.1 y 2 en relación con los artículos 180.1.3 º y 4 º, 181 y 74 del Código Penal .

En su redacción vigente en la fecha de los hechos y, en particular, tras la modif‌icación publicada el 26 de noviembre de 2003, con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2004.

TERCERA.- AUTORÍA:

Que de los delitos descritos anteriormente es criminalmente responsable DON Santos, en concepto de autor, según los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA PENA:

Que en este caso concurren las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal:

Teniendo en cuenta que son familia, viven muy próximos y los hechos suceden en el domicilio del autor de los mismos.

- Artículo 22.2 del Código Penal . Aprovechamiento de las circunstancias del lugar, por cuanto los abusos se dieron en la intimidad del domicilio.

- Artículo 22.6 del Código Penal . Por obrar con abuso de conf‌ianza.

QUINTA.- PENA: Procede imponer al acusado:

la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN.

Inhabilitación

Inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad ( artículo 192.3 del Código Penal).

Como accesoria, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Verónica

, a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella, dentro de un radio de 500 metros, por tiempo de QUINCE AÑOS .

El acusado deberá hacer frente a todas las COSTAS causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 123 del Código Penal.

SEXTA. RESPONSABILIDAD CIVIL:

En lo que concierne a la responsabilidad civil y en base a los hechos descritos, el acusado deberá indemnizar a mi representada con la cantidad 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios, por las lesiones psíquicas consecuencia de los mismos.

Serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos y se elevan sus conclusiones a def‌initivas:

" PRIMERA. - No son ciertos los hechos manifestados en el Escrito de Acusación.

SEGUNDA

Los indicados hechos no son constitutivos de delito.

TERCERA

Nuestro representado no responde en concepto alguno de responsabilidad criminal.

CUARTA

No procede plantear concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal al no responder en concepto de autor ni de ningún otro.

QUINTA

Procede la libre absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Disconforme con la correlativa de la Acusación Particular y Ministerio Fiscal, toda vez que mi representado no realizó delito alguno no procediendo responsabilidad civil de ningún tipo."

HECHOS PROBADOS

Como tales se declaran los siguientes:

El acusado Santos, nacido el día NUM001 de 1962, mayor de edad y sin antecedentes penales, es primo segundo de Verónica, nacida el día NUM002 de 1993.

Ambos vivían en viviendas muy próximas, concretamente Verónica, junto con sus padres y hermana, en una vivienda unifamiliar sita en el BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000 (Pontevedra), mientras que el acusado lo hacía en el mismo lugar junto con su madre Enma, tía abuela de Verónica, si bien en la fecha de los hechos ellos tenían dos casas, la antigua, donde dormía el acusado, y otra justo al pasar la acera, la grande, donde su madre Enma no hacía vida, solo dormía, haciendo vida en la casa vieja.

Cuando Verónica contaba con unos seis o siete años de edad, como quiera que Santos se marchaba a Canarias por motivos laborales, su tía Enma, madre del acusado, dada la buena relación existente y la cercanía de sus viviendas, pidió a los padres de Verónica que fuesen a dormir ésta y su hermana Leonor a su casa, puesto que ella se quedaba sola. Accediendo los padres a ello, Verónica y su hermana mayor Leonor se alternaban, acudiendo cada una de ellas a acompañar de noche a su tía, un día una y al siguiente día la otra hermana, incluidos los f‌ines de semana.

Tras regresar de las Canarias Santos, tras un período allí de permanencia que no ha quedado del todo claro, pero en todo caso entre tres meses y un año, las dos hermanas siguieron yendo a dormir con su tía abuela porque ella se había acostumbrado a la compañía de las dos hermanas y éstas accedieron.

Un año y medio aproximadamente después de regresar de las Canarias, el acusado, prevaliéndose de la situación de superioridad que le daba ser primo de la menor de trece años, llevarle más de treinta años y ganarse su conf‌ianza paulatinamente al acudir aquélla a dormir a casa de su tía abuela Enma, generándose así una convivencia y proximidad personal que le llevó no sólo a conf‌iar plenamente en él, sino también a que la hiciera sentirse especial e importante, desde que la niña contaba con unos ocho o nueve años, con el pretexto de ir a jugar a las cartas, ordenaba a Verónica que cerrase la puerta de su habitación y la de la cocina donde se encontraba Enma . Aprovechando la circunstancia de encontrarse solos y con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, comenzó a sacar su pene y exhibirlo, tocándoselo y frotándoselo, llegándose a masturbar delante de Verónica . Después de sacar en su presencia el pene varias veces, progresivamente sus actos lúbricos se fueron incrementando, puesto que pidió a Verónica que le tocara, llegando ella en alguna ocasión a acercar los labios a su pene. Continuando con su progresión delictiva y en una pluralidad de ocasiones, el acusado le tocaba los pechos y le bajaba los...

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