STSJ Galicia 78/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36039 41 2 2019 0001716

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000058 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000038 /2020

RECURRENTE: Julián

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO

RECURRIDO/A:

Procurador/a: , MARIA MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ

Abogado/a: , EVA OTILIA ACUÑA VECINO

S E N T E N C I a nº 78/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - ponente.

Don Fernando Alañón Olmedo.

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, a seis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número (Rollo 58/2022) el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (número 38/2020), partiendo de la causa que con el número 381/2019 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delito de abuso sexual a menores de 16 años, contra el acusado Julián. Es parte apelante en este recurso el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora Dª María de los Ángeles González Rodríguez, con la asistencia letrada de D. Roberto José Álvarez Carrero. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Zaira, representada por la procuradora Dª María Mercedes de Miguel González y defendida por la letrada Dª Eva Otilia Acuña Vecino.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia de fecha 13/03/2022 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra es como sigue:

"En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:

Primero.- Condenar al acusado Julián, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre persona menor de 13 años, con introducción vaginal de miembros corporales y aprovechando el autor una situación de prevalimiento, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Segundo.- Imponer al acusado Julián la pena de diez años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la persona de Zaira, al lugar en el que resida o cualquier otro lugar frecuentado por ella en una distancia de 500 metros, durante doce años.

Tercero.- Condenar al acusado Julián a indemnizar a Zaira en la cantidad de 20.000 euros.

Cuarto.- Imponer al acusado las costas procesales del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 27/06/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 04/07/2022, señaló el siguiente 5 de julio de 2022 para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" El acusado Julián, nacido el día NUM000 de 1962, mayor de edad y sin antecedentes penales, es primo segundo de Zaira, nacida el día NUM001 de 1993.

Ambos vivían en viviendas muy próximas, concretamente Zaira, junto con sus padres y hermana, en una vivienda unifamiliar sita en el BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000 (Pontevedra), mientras que el acusado lo hacía en el mismo lugar junto con su madre Begoña, tía abuela de Zaira, si bien en la fecha de los hechos ellos tenían dos casas, la antigua, donde dormía el acusado, y otra justo al pasar la acera, la grande, donde su madre Begoña no hacía vida, solo dormía, haciendo vida en la casa vieja.

Cuando Zaira contaba con unos seis o siete años de edad, como quiera que Julián se marchaba a Canarias por motivos laborales, su tía Begoña, madre del acusado, dada la buena relación existente y la cercanía de sus viviendas, pidió a los padres de Zaira que fuesen a dormir ésta y su hermana Diana a su casa, puesto que ella se quedaba sola. Accediendo los padres a ello, Zaira y su hermana mayor Diana se alternaban, acudiendo cada una de ellas a acompañar de noche a su tía, un día una y al siguiente día la otra hermana, incluidos los fines de semana.

Tras regresar de las Canarias Julián, tras un período allí de permanencia que no ha quedado del todo claro, pero en todo caso entre tres meses y un año, las dos hermanas siguieron yendo a dormir con su tía abuela porque ella se había acostumbrado a la compañía de las dos hermanas y éstas accedieron.

Un año y medio aproximadamente después de regresar de las Canarias, el acusado, prevaliéndose de la situación de superioridad que le daba ser primo de la menor de trece años, llevarle más de treinta años y ganarse su confianza paulatinamente al acudir aquélla a dormir a casa de su tía abuela Begoña, generándose así una convivencia y proximidad personal que le llevó no sólo a confiar plenamente en él, sino también a que la hiciera sentirse especial e importante, desde que la niña contaba con unos ocho o nueve años, con el pretexto de ir a jugar a las cartas, ordenaba a Zaira que cerrase la puerta de su habitación y la de la cocina donde se encontraba Begoña. Aprovechando la circunstancia de encontrarse solos y con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, comenzó a sacar su pene y exhibirlo, tocándoselo y frotándoselo, llegándose a masturbar delante de Zaira. Después de sacar en su presencia el pene varias veces, progresivamente sus actos lúbricos se fueron incrementando, puesto que pidió a Zaira que le tocara, llegando ella en alguna ocasión a acercar los labios a su pene. Continuando con su progresión delictiva y en una pluralidad de ocasiones, el acusado le tocaba los pechos y le bajaba los pantalones para, introduciendo su mano, tocar y acariciar el clítoris de la menor con sus dedos e introducirlos, lo que sucedía con frecuencia. Al principio él metía la mano poco a poco, después la propia Zaira ya bajaba su ropa, no hacía falta que se lo pidiera el acusado porque ya se lo facilitaba ella dada la superioridad que el acusado ejercía sobre la menor, cuya confianza se había ganado. En esta fase de sus progresivos actos lúbricos Zaira contaba con once años cumplidos, aunque pudo haber empezado incluso con anterioridad, pero en todo caso la introducción de los dedos por parte del acusado Julián en la vagina de aquélla la mantuvo de manera reiterada.

Toda esta progresión duró hasta los doce años cumplidos por Zaira, cuando un día Julián, que estaba en su cama, pidió a Zaira que se bajase los pantalones y las bragas, y que se pusiese de espaldas y se agachase, siendo sorprendidos en ese momento por la madre del acusado, Begoña. A raíz de este último hecho, Zaira tomó conciencia de la situación y comenzó a evitar a Julián.

A consecuencias de estos hechos y tras la evocación del recuerdo traumático en Marzo de 2017, Zaira inició un cuadro clínico ansioso con importante repercusión funcional, en forma de crisis de ansiedad, nerviosismo, psicosomatización (cefaleas, picores, cuadros gastrointestinales inespecíficos), irritabilidad, cambios de humor, bajo estado anímico, dificultad para concentrarse, hiperalerta, alteración de ritmos biológicos, rumiaciones, ideas pasivas de muerte y autolíticas sin clara estructuración, incremento de consumo de alcohol y abuso de ansiolíticos, conductas de evitación. Todo ello compatible con el diagnóstico de trastorno de stress postraumático, que se inicia en marzo de 2017, momento en el que se desarrollan los síntomas más específicos, y se produce la mayor repercusión conductual y emocional en diferentes áreas de su vida. Este cuadro clínico requirió objetivamente tratamiento médico y psicoterapéutico, que se mantuvo durante un año aproximadamente, con mejoría clínica significativa, disminuyendo la repercusión funcional a nivel ocupacional y somática.

En el momento actual se objetivan datos sugestivos de sintomatología residual de trastorno de stress postraumático de grado moderado, en forma de ansiedad reactiva, ánimo disfórico y labilidad emocional, hiperalerta situacional y conductas evitativas principalmente, con escasa/nula repercusión en algunas áreas como la laboral/ocupacional, pero persistiendo un deterioro del funcionamiento a nivel social e interpersonal.

Para la estabilización de sus lesiones requirió aproximadamente 540 días, de los cuales 180 habría estado incapacitada para su ocupación habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

La sentencia reseñada condena al aquí apelante como autor de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre persona menor de 13 años a la pena de 10 años de prisión.

Contra dicha sentencia interpone el condenado recurso de apelación en el que se alegan conjuntamente tanto error en la valoración de la prueba, como vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y del artículo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

SOBRE EL ERROR EN LA VALORACION PROBATORIA

El escrito de recurso trata de poner de manifiesto discrepancias o contradicciones de la víctima y testigos que, según su criterio, no permiten establecer como acreditados los hechos que sustentan la condena.

En primer lugar, se...

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