SAP Alicante 109/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2022
Fecha23 Marzo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 295/2021

SENTENCIA NÚM. 109

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Cosme, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigida por el Letrado D. José Luis Gisbert del Campo, y como apelada la parte demandada CENTRO MÉDICO SALUS BALEARES S.L., representada por la Procuradora Dª. María Carmen Martínez Navas con la dirección de la Letrada Dª. Ángeles Valdivieso Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 496/2019, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Costa Andreu, en nombre y representación de Don Cosme, que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad civil profesional seguidos ante este Juzgado bajo el Nº 496/2019, con expresa condena en costas de la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 295/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por

D. Cosme, en reclamación de cantidad, derivada de contrato de servicios médicos, por mala praxis profesional en tratamiento quirúrgico, consistente en ablación de venas pulmonares, en cuanto a la omisión del consentimiento informado en relación con el resultado de existencia de complicación consistente en íleo reactivo post ablación (gastroparesia) y error de diagnóstico en la no apreciación de la existencia de gastroparesia por parte de los servicios de urgencia de Hospital Clínica Benidorm con posterioridad a la intervención, absolviendo dicha sentencia a la entidad demandada, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto al consentimiento informado y en cuanto a la imposibilidad de imputar los daños y perjuicios a error de diagnóstico del servicio de urgencias de la Clínica Benidorm, del Centro Médico Salus Baleares S.L., interpone la parte demandante recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, en cuanto a la relación contractual con la demandada y las consecuencias de la misma, defectuosa información y consentimiento informado previo a la intervención, así como, subsidiariamente, procedencia de indemnización por error de diagnóstico, posterior a la intervención, por el servicio de urgencias. La parte demandada dejó transcurrir el plazo sin formular escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que analizar la relación que une al paciente, hoy demandante y a la entidad sanitaria demandada. La propia sentencia apelada, en el fundamento de derecho tercero, razona que estamos en presencia de una relación contractual entre el demandante con AXA y a su vez, con el centro médico demandado. Así recoge que "el demandante suscribió un contrato de seguro privado que le permitió recibir asistencia sanitaria en el centro demandado por la libre elección del mismo". Debemos asumir por completo dicho razonamiento, a la vista de la prueba obrante en autos. Absolutamente toda la documentación médica relativa a la intervención se expide por la Clínica Benidorm (perteneciente a la entidad demandada), habiéndosele prestado la asistencia médica y sanitaria para la intervención a través de la misma, con lo que a la demandante le es indiferente la relación mercantil o laboral que tenga concertada la mercantil con los sanitarios que en dicha clínica presten sus servicios y que conforman su cuadro médico. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2015 diferencia entre ambos tipos de responsabilidades, contractual y extracontractual, respecto de la clínica a la que se acude para la intervención y respecto del médico designado por la misma para realizarla, a los efectos prescriptivos, entendiendo que " Los hechos causantes se produjeron en el Hospital demandado, a consecuencia de las intervenciones quirúrgicas y las atenciones postoperatorias dispensadas a la paciente por el equipo médico del facultativo codemandado, puesto a su disposición por el Hospital de referencia, que resultaron def‌icitarias al no alcanzar el f‌in curativo visto". Como consecuencia, mantiene la condena del Hospital demandado, puesto que "proporcionó el material así como facilitó el espacio físico en el que se desarrolló cada operación, y de igual manera el personal auxiliar depende de ella. Luego, incluyendo los cirujanos de su cuadro médico de especialidades, aportaba todo lo que era necesario para que las intervenciones se llevaran a cabo correctamente, por lo que incurre en culpa "in vigilando" o "in eligendo" en aplicación del artículo 1903 del Código Civil . En este sentido, no cabe duda que existía una responsabilidad del Hospital por el estado en que se pudiera encontrar, y rendimiento que se pudiera desarrollar, acerca de tales "medios humanos y materiales"".

Es...

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