STSJ Galicia 1387/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2022
Fecha23 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01387/2022

-Secretaria Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0004186

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000604 /2022 -ig

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000569 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña COMISIONES OBRERAS (CCOO)

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: WARTSILA IBERICA S A

ABOGADO/A: ELENA POMBO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000604/2022, formalizado por el Letrado D. Ramón Hermida Mosquera, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra la sentencia número 604/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000569/2021, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a WARTSILA IBERICA S A, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA- PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por COMISIONES OBRERAS (CCOO) presentó demanda contra WARTSILA IBERICA S A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 604/2021, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La empresa Wartsila Ibérica, S.A. tiene un centro de trabajo en O Porriño con 140 trabajadores de los que 12 prestan servicios en el turno de noche. Segundo.- Los empleados del turno de noche prestaban servicios en dos turnos: Unos de lunes a sábados de 23 a 7 empezando el lunes a las 23 horas y terminando los sábados a las 7. Otros de domingo a viernes de 23 a 7 empezando el domingo a las 23 horas y terminando los viernes a las 7. De los 12 empleados del turno de noche 2 trabajaban de lunes a sábados y 1 de domingos a viernes y los otros 9 rotaban de un turno al otro 2 por semana. Tercero.- El pasado 29 de julio la empresa le comunicó al comité, integrado por 5 miembros de Comisiones Obreras, que cambiaba la rotación del turno de noche y comunicó a los trabajadores el 30 de julio, salvo a dos que se les notif‌icó el 17 de agosto, que los dos turnos de noche quedaban unif‌icados en uno de lunes a sábados de 23 a 7 empezando el lunes a las 23 horas y terminando los sábados a las 7, cambio que el actor impugna en esta litis..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y de acción alegadas por la empresa Wartsila Ibérica, S.A. y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra dicha empresa, a la que absuelvo en la instancia..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS (CCOO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/02/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogiendo las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de legitimación activa y d acción alegadas por la empresa Wartsila Ibérica SA y sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demandad de conf‌licto colectivo interpuesto por Comisiones Obreras contra la citada empresa, a la que absolvió en la instancia.

Se alza en suplicación El letrado del Sindicato Comisiones Obreras, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El letrado del Sindicato Comisiones Obreras, interpone recurso de suplicación en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de los artículos 28 y 37 de la CE, artículo 153.1 de la LRJS, artículo 41 del ET, artículo 28 del Convenio colectivo del metal de la provincia de Pontevedra, de los años 2017ª 2022, cuyo contenido es exactamente igual, y articulo 17 y ss del RDL 17/1977, y alega en esencia que en el supuesto de autos estamos ante la materia de conf‌licto colectivo, y por ende es este el procedimiento correcto, por lo que se dan los elementos básicos del mismo, el elemento subjetivo que afecta a un conjunto de trabajadores, todos los que prestan servicios en el turno de noche, o sea 12 trabajadores, y a todos ellos se les han modif‌icadas las condiciones de trabajo, y el segundo el objetivo consistente en el intereses general que se actúa a través del conf‌licto. Y además lo que pretende la mercantil demandada con la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de los 12 trabajadores del turno de noche obligándoseles a prestar servicios de lunes a sábados, y lo que está haciendo es modif‌icar de...

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