STSJ Islas Baleares 209/2022, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Número de resolución | 209/2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00209/2022
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971 71 26 32. Fax: 971 22 72 19
N.I.G: 07040 33 3 2019 0000554
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2019
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De Carlos Manuel, Silvio, Pedro Francisco, Pedro Enrique, Marco Antonio, Abel, Nuria, Otilia, Tarsila, Alejo, Pura, SA MARINA DE BENIRRAS SL, JALABA-COMAR SL, UNITAT DIAGNOSTIC ALLERGIA MEDICAMENTOSA SL
Abogado: JAIME ROIG RIERA Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN
Contra CONSELL INSULAR DE IBIZA, AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LA LABRITJA, GOVERN DE BALEARES Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA
En Palma, a 23 de marzo de 2022.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 588/2019 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Manuel,
D. Silvio, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Marco Antonio, D. Abel, Dª Nuria, Dª Otilia, Dª Tarsila, SA MARINA DE BENIRRÁS SL, JALABA-COMAR, SL, D. Alejo, Dª. Pura y UNITAT DIAGNÓSTIC AL·LERGIA MEDICAMENTOSA, SL y como administraciones demandadas la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS, el CONSEJO INSULAR DE EIVISSA y el AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.
Constituye el objeto del recurso:
· La desestimación presunta de las (3) reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas ante i) el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, ii) el Consejo Insular de Eivissa; y iii) el Govern de les Illes Balears, que tuvieron entrada en el Govern Balear, el día 26 de diciembre de 2018, en solicitud de indemnización por la privación de los derechos urbanísticos patrimonializados por los recurrentes en su condición de propietarios de determinadas parcelas de la urbanización DIRECCION000 (t.m. Sant Joan de Labritja).
La cuantía se fijó en 74.588.883 €
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES PROCESALES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo en fecha 21 de diciembre de 2019, al mismo se le acumuló el interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (PO 173/2019) frente al Consell Insular d'Eivissa y el interpuesto ante el Juzgado del mismo orden nº 2 (PO 208/2019) frente al Ajuntament de Sant Joan de Labritja, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos presuntos impugnados, se anulen y que:
previo pronunciamiento sobre la vigencia de la Disposición Adicional 6ª de la LOUS, en relación con los terrenos ubicados en el plan parcial de Benirrás, término municipal de Sant Joan de Labritja, condene, solidariamente, a las administraciones demandadas a:
1º.- Pasar por dicho pronunciamiento, estableciéndose, en el caso de que la D.A. SEXTA de la LOUS se estime vigente, un plazo prudencial, que se estima en doce meses, o bien el que S.Sªs., estimen, para la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento que incorpore los derechos urbanísticos que tenían reconocidos mis representados en virtud de la aprobación y recepción del plan parcial llevada a cabo en su día.
2º.- Condenar, de forma solidaria, a las administraciones demandadas a:
a) En el supuesto de mantenerse la condición de suelo urbano en aplicación de la DA 6ª LOUS, se indemnice a éstos, en las cantidades anteriormente solicitadas, en los expositivos fácticos SEXTO y SEPTIMO, sumando
30.700.266.19€ con más el 2% anual hasta que sea posible solicitar licencia, por el retraso en la posibilidad de materializar sus derechos ya patrimonializados.
b) En el supuesto de considerar que no está vigente la DA 6ª LOUS, se indemnice a éstos, en las cantidades anteriormente solicitadas, en los expositivos fácticos SEXTO y SEPTIMO, y que suman, con el reparto allí contemplado, 74.588.883,47€, por la expropiación o pérdida de los derechos edificatorios patrimonializados y que no han podido materializar.
3º.- Se condene a las administraciones demandadas a abonar los intereses legales y moratorios establecidos en la norma (Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o la que el Tribunal considere), desde la publicación de la primera norma que ha impedido el ejercicio de sus derechos edificatorios.
4º.- Se condene a las administraciones demandadas al pago de las costas causadas.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22 de marzo de 2022.
Planteamiento de la cuestión litigiosa.
Los recurrentes, invocando su condición de propietarios de unas parcelas de la urbanización DIRECCION000 (t.m. Sant Joan de Labritja) clasificadas en su día como suelo urbano y sobre las que algunos de los indicados propietarios disponían de licencias municipales para la construcción de viviendas unifamiliares
aisladas, formularon reclamación de responsabilidad patrimonial frente a dicho Ayuntamiento, el Consell Insular d'Eivissa y el Govern Balear, solicitando indemnización por la imposibilidad de ejercitar sus derechos urbanísticos a consecuencia, según los reclamantes, de la desclasificación de los indicados terrenos, que actualmente tienen la categoría de suelo rústico protegido. Y ante la desestimación presunta de dichas reclamaciones, se alza el presente recurso contencioso-administrativo.
Como antecedentes fácticos relevantes, importa reseñar:
-
) Los ahora demandantes son titulares de diversas parcelas de la urbanización DIRECCION000, y algunos de ellos son titulares licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en 2007 para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas en diversas parcelas.
Esos terrenos contaban con Plan Parcial aprobado el 19 de junio de 1984, y con Proyecto de Urbanización, aprobado por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja el 30 de junio de 1986. Además, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente el certificado final de las obras de urbanización, presentado el 27 de marzo de 1992, y el Pleno del Ayuntamiento aprobó el 16 de diciembre de 1992 el proyecto de normalización y parcelación de fincas.
-
) Los derechos urbanísticos derivados de las indicadas titularidades quedaron primero suspendidos por la entrada en vigor del Decreto Ley del Govern Balear 1/2007, de 23 de noviembre, y posterior suprimidos por la Ley CAIB 4/2008, de 14 de Mayo, que clasificó los terrenos como suelo rústico protegido (ANEI).
-
) Los propietarios, al no poder ejercitar sus derechos urbanísticos, solicitaron el 21 de noviembre de 2008 a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, indemnización por el perjuicio ocasionado por la entrada en vigor de la Ley CAIB 4/2008, de 14 de mayo. Y, ante la desestimación presunta de dicha reclamación, se alzó recurso contencioso-administrativo (PO 776/2009) del que conoció esta Sala, recayendo sentencia núm. 345/2015, de fecha 26 de Mayo(ECLI:ES:TSJBAL:2015:497), posteriormente ratificada por el TS en sentencia núm. 1764/2017, de 20 de noviembre (ECLI:ES:TS:2017:4037).
La primera de las indicadas sentencias dispuso:
" PRIMERO .- Declaramos inadmisible el recurso por pérdida de objeto en cuanto atañe a la desclasificación operada por la Ley CAIB 4/2008.
Estimamos la pretensión de los demandantes referente a las licencias que les fueron otorgadas en su día y las declaramos válidas y eficaces.
Desestimamos las restantes pretensiones de la demanda."
La inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria se fundamentaba en que, tras la reclamación administrativa y la demanda, había entrado en vigor el Decreto-Ley del Govern de les Iles Balears 2/2012, de 17 de febrero y, tras éste, sucesivamente, la Ley CAIB 7/2012, de 13 de junio y luego la Ley CAIB 2/2014, de 25 de marzo, que facultaban el retorno de los terrenos a su clasificación de suelo urbano, por lo que, según la citada sentencia " la lesión patrimonial ocasionada a los demandantes por la desclasificación operada por la Ley CAIB 4/208 -y base de su reclamación desatendida- ha desaparecido, bien que las previsiones legales al respecto, ahora alojadas en la Ley CAIB 2/2014, precisan de su incorporación al planeamiento municipal "... " Por lo tanto, despejada la desclasificación operada en 2008, sujetas las licencias del caso al planeamiento vigente cuando se otorgaron y acreditado el cumplimiento de los deberes urbanísticos, ocurre en el caso que esas licencias se revalidaron en 2012, esto es, volvieron a ser válidas y eficaces y, en consecuencia, el presente contencioso, sustentado en la idea de que no lo fueran, pierde así su objeto ".
-
) En fecha 17 de julio de 2014 el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja aprobó inicialmente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba