ATSJ País Vasco 42/2022, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de resolución | 42/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus
NIG / IZO: 20.05.4-21/000375
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.34.4-2021/0000375
RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 373/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO/PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa - L
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián - UPAD Social / Lan-arloko ZULUP
- Donostiako Lan-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Social ordinario / Lan-arlokoa. arrunta 77/2021
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Visitacion Y 17 MAS
ABOGADO/ ABOKATUA : OLALLA LAIZABAL SAIZAR
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : EULEN SOCIOSANITARIOS S.A., FOGASA y Visitacion Y 17 MAS ABOGADO / ABOKATUA : OLALLA LAIZABAL SAIZAR
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
En la Villa de Bilbao, a 22 de marzo de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O N.º 42/2022
En el recurso de queja referenciado interpuesto por DOÑA Visitacion y 17 más, contra el Auto de fecha 26/01/2022 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte respecto de la sentencia estimatoria de la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, sin entrar a conocer del fondo del asunto, dictada por el juzgado de lo social número 1 de Donostia- San Sebastián el 12/01/2022 en su proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 77/2021 y entablado por la recurrente, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI de la Sala.
La queja se fundamenta en que procede la admisión del recurso de suplicación según lo establecido en el art. 191 LJSS por razones procesales (artículo 191.3 d y e) y de afectación general (articulo 191.3 b) .
Se acordó oír a las partes sobre la cuestión suscitada, habiéndose presentado alegaciones por la representación de la mercantil EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA.
Dispone el artículo 195.2 LRJS que si la sentencia del juzgado de lo social impugnada no fuera recurrible en suplicación, una vez anunciado el recurso el órgano judicial declarará mediante auto tener por no anunciado el mismo, quedando firme en su caso la sentencia impugnada, y que contra este auto podrá recurrirse en queja ante la sala de lo social del TSJ.
Por su parte, el artículo 189 LRJS establece que los recursos de queja de que conozcan las sala de lo social de los TSJ se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.
Y dicho recurso de queja aparece regulado en los artículos 494 y 495 de la LEC, disponiendo este último, en concreto, que se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso, acompañándose de copia de la resolución recurrida. Y que, presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del órgano judicial correspondiente, para que conste en los autos, y si la estimase mal denegada, ordenará a dicho órgano que continúe con la tramitación. También dispone que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social que se pretende recurrir en suplicación versa...
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