STSJ Comunidad Valenciana 976/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2022
Fecha22 Marzo 2022

1 Recurso de Suplicación 3442/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003442/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000976/2022

En el recurso de suplicación 003442/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000165/2021, seguidos sobre despido-falta relación laboral, a instancia de Romulo asistido por la Letrada Dª Elena Nebot Pérez, contra JALCORES SLU asistido por el Letrado D. Enrique José Muñoz Cobo Barcía y LO MONACO HOGAR SL asistido por el Letrado D. Juan José González Hernández, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMAR la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Romulo contra JALCORES, S.L.U. y LO MONACO HOGAR, S.L., y por consiguiente debo ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas JALCORES, S.L.U. y LO MONACO HOGAR, S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Don Romulo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa JALCORES, S.L.U con CIF B18806976, mediante un contrato mercantil de agencia, desde el día 29 de enero de 2018, percibiendo en concepto de comisiones durante el año 2019 una media de 3951,37 euros y en las últimas doce facturas un importe en comisiones medio de 1801,10. (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa JALCORES, S.L.U se creó en febrero de 2007, dedicada a la comercialización de los productos de LO MÓNACO HOGAR, S.L. con CIF nº B18423327. La empresa JALCORES S.L.U y la empresa LO MÓNACO HOGAR, S.L suscribieron

con fecha 15 de febrero de 2007 un contrato mercantil de agencia que se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios (documento 1 de Jalcores). El objeto de dicho contrato es la venta a clientes particulares de productos para el hogar por cualquier medio (documento 1 de Jalcores). TERCERO.- La empresa JALCORES, S.L.U y LO MÓNACO HOGAR, S.L suscribieron un contrato de comodato o préstamo de uso sobre el "pack comunicación" propiedad de LO MÓNACO HOGAR, S.L. En este sentido, reseñar las siguientes estipulaciones:

- Estipulación Primera: mediante la f‌irma del presente, el comodante entrega al comodatario y éste acepta, para el uso que se estipulará a continuación, el número de 17 "Pack de comunicación" conformados cada uno de ellos por dispositivo tablet modelo SM T 585 32 GB con línea de datos incluida y operativa. - Estipulación tercera. f‌inalidad del comodato: el único y exclusivo uso que el comodatario podrá hacer del pack de comunicación son las actividades de promoción y venta de los productos del comodante. -Estipulación cuarta. Gastos ordinarios: con objeto de lograr el máximo equilibrio entre la inversión realizada por el comodante para la adquisición de los pack de comunicación y el servicio que este ofrecerá al comodatario para hacer posible el uso de los mismos, el comodatario abonará al comodante las siguientes cantidades por el pack de comunicación cedido en virtud del presente acuerdo: Depósito de 160 euros por cada nuevo pack de comunicación adicional a los que anteriormente tuviera ya cedidos el comodatario. Dichos importes serán devueltos al comodatario una vez éste reintegre al comodante cada uno de los packs de comunicación recibidos. El comodatario no deberá abonar de nuevo este importe por la sustitución de anteriores pack comunicación en virtud del presente acuerdo, aplicándose por el comodante el importe del depósito y abonado anteriormente a los nuevos packs sustitutos de los anteriores. 20 euros al mes por el mantenimiento de la cuota de línea de datos necesaria para el funcionamiento de cada pack de comunicación u licencia mdm. Cinco euros al mes por soporte informático por parte del comodante para cada pack de comunicación. (...) (Documento 2 de Jalcores). CUARTO.- La empresa LO MONACO HOGAR, S.L tiene un sistema de "intranet" en que ofrece acceso a los catálogos de los productos, información para cerrar contratos y sistemas de gestión de citas, que es utilizado por los agentes que prestan sus servicios para la empresa JALCORES, S.L.U, siendo consecuencia dicho sistema del contrato de comodato o préstamo de uso. El actor a través de la intranet podía acceder a sus pedidos y al histórico de los mismos, así como tener acceso a sus visitas (hecho no controvertido). QUINTO.-El actor y la empresa JALCORES S.L.U. suscribieron un contrato de trabajador autónomo dependiente. El actor abonaba una cantidad por el uso del sistema informático. El actor abonaba el importe de su teléfono y la conexión a internet (hechos no controvertidos). SEXTO.- La of‌icina de JALCORES, S.L.U contaba con una persona llamada Lorenza que trabajaba como gestión en la of‌icina, en particular como secretaria de los agentes. Esta persona, entre otras funciones, hacía todas las gestiones de los agentes relativas a los mails, solucionaba incidencias y gestionaba los contratos que los agentes enviaban. La retribución de esta trabajadora era a cargo de los agentes, entre ellos el actor, satisfaciéndole dicha remuneración los agentes en proporción al trabajo generado para la secretaria por cada uno de ellos, de modo que se les retenía a cada uno de los agentes una determinada cantidad (testif‌ical de doña Lorenza e interrogatorio del legal representante de Jalcores). SÉPTIMO.- La empresa JALCORES, S.L.U emitía facturas a don Romulo por los gastos que generaba, entre otros, gastos de coordinación de agenda, gastos de teléfono, equipo de informática, gastos de cuerda y la documentación. Asimismo, don Romulo emitía otra factura a JALCORES, S.L.U por las comisiones que generaba con la correspondiente deducción por los regalos que realizaba (interrogatorio del legal representante de Jalcores, testif‌ical de doña Lorenza, interrogatorio del actor y testif‌ical de doña Olga ). OCTAVO.- El actor enviaba a JALCORES, S.L.U con quince días de antelación su disponibilidad para la elaboración de las rutas, es decir, mandaba de forma periódica cuadrantes donde establecía los días que tenía disponibilidad para la realización de una ruta. La empresa LO MÓNACO HOGAR, S.L recepcionaba las llamadas de los clientes y realizaba una organización de las citas en función de la disponibilidad que los agentes de las distintas provincias comunicaban a la empresa JALCORES, S.LU y en función de las solicitudes del cliente f‌inal de LO MONACO HOGAR, S.L. En la mayoría de los casos, los agentes tenían conocimiento de la ruta a realizar antes de las diez de la noche (interrogatorio del legal representante de Jalcores, del Actor, de doña Rosa, de Olga y documentos 12 a 19 del ramo de prueba de la actora y 81 a 129 de Jalcores). NOVENO.- Los agentes, entre ellos Don Romulo, podía rechazar una cita que se le hubiera concertado, así como podían alterar el orden de realización de las visitas. Los agentes tenían libertad para decidir no entrar en una determinada zona conf‌lictiva. En estos casos, JALCORES, S.L.U se dirigía a la empresa LO MÓNACO HOGAR, S.L para que no concertaran citas para los agentes en dichas zonas (documento 26 y ss del ramo de prueba de Lo Mónaco, documento 8 del ramo de prueba de Jalcores, testif‌ical de doña Olga e interrogatorio del LR de Jalcores). DÉCIMO.- El actor diseñó publicidad, concretamente elaboraba f‌lyers con el f‌in de incremental ventas (documento 11 del ramo de prueba de Jalcores). UNDÉCIMO.- Los descuadres se producen cuando hay errores como consecuencia de un contrato o una equivocación en las cifras. El riesgo derivado de la existencia de descuadres corría a cargo del actor. Asimismo, los productos tenían que ser vendidos de conformidad con la tarifa f‌ijada por LO MONACO HOGAR, S.L por lo que en caso de que el agente cobrara un precio inferior a la tarifa f‌ijada por LO MONACO HOGAR, S.L, el agente corría con el riesgo derivado de la diferencia de precio. A su vez, los agentes respondían con sus comisiones de las f‌inanciaciones, de modo

que, si algún cliente insolvente no pagaba la f‌inanciación otorgada, el agente respondía de este riesgo con sus comisiones (interrogatorio del legal representante de Jalcores, interrogatorio del actor, testif‌ical de la señora Olga ).DUODÉCIMO.- El actor ha estado de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos). Del mismo modo, ha presentado declaración de IVA en Hacienda en su condición de autónoma y se ha deducido en la declaración de renta los gastos que ha tenido para la realización de su actividad y ha cobrado en su condición de autónoma una ayuda de MAPFRE (documentos 11 a 13 del ramo de prueba de Jalcores). DÉCIMOTERCERO.- El actor ha realizado ventas directas con el consiguiente cobro de las comisiones derivadas de las mismas, representando las mismas un porcentaje relevante de las ventas realizadas (documento 9 y 10 del ramo de prueba de Jalcores).DÉCIMO-CUARTO.-Las reuniones organizadas por LO MÓNACO HOGAR,

S.L tenían un carácter voluntario, de modo que el actor acudía a las reuniones si éstas cuadraban en su agenda. De este modo, la formación dada por LO MÓNACO HOGAR, S.L era de carácter voluntario y dirigida a proporcionar información sobre los nuevos productos que los agentes iban a comercializar en el mercado (interrogatorio de los LR, testif‌ica de doña Rosa y documentos 12 a 14 de Lo Mónaco y 33 y siguientes...

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