STSJ Cataluña 1867/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1867/2022
Fecha22 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8001119

F.S.

Recurso de Suplicación: 6755/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 22 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1867/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 16/2021 y siendo recurrido/a Gumersindo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-1-21 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento reclamado (por dos hijos) de la pensión de jubilación, con fecha de efectos 26-4-2020 y en porcentaje del 5% sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación, en importe de 96,30 € mensuales, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y los efectos legales a ella inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, nacida el NUM000 -1955, tiene dos hijos ( Horacio y Adelina ) solicitó el 30-4-2020 prestación de jubilación por el RGSS, siéndole reconocida por resolución del INSS de 6-5-2020, con BR de

    2.355,88 €, porcentaje del 100% y fecha de efectos 26-4-2020. Mediante resolución de 19-8-2020, se le indica, con desestimación de la petición cursada el 13-7-2020, que no procede complemento por maternidad de dos o más hijos biológicos o adoptados, pues sólo está previsto para las mujeres (folios nº 8, 14 a 44, 52, 57, 63 a 69, 71).

  2. .- Interpuesta reclamación previa en fecha 13-10-2020, la misma fue desestimada por resolución de 18-11-2020 (folios nº 8, 45, 53 a 56, 70, 73 y 74).

  3. - La BR es de 2.355,98 € y la fecha de efectos el 26-4-2020 (no controvertido).

  4. .- La pareja del actor, sra. Ángela, percibe pensión de jubilación con BR de 720,99 €, porcentaje del 76% y complemento por maternidad del 5%, en cuantía de 28,34 € (folio nº 79).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre complemento de maternidad de la pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Indica que, en el presente caso, el demandante solicito el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, que le fue reconocida con efectos de 26.4.2020, en un porcentaje del 5% de conformidad con la redacción del artículo 60 citado, en su anterior redacción y, todo ello, por haber tenido dos hijos y serle de aplicación la STSJUE de 12 de diciembre de 2.019. Alega también que la pareja del demandante es perceptora de una pensión de jubilación, que ya tiene reconocido el complemento por maternidad del 5%, indicando que ello supone una dualidad en su percepción. En relación a dicho complemento se realizan las siguientes consideraciones: 1) La Entidad gestora viene manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad únicamente a las mujeres de acuerdo con el alcance y términos de la anterior redacción del artículo 60 de la LGSS; la redacción no contemplaba el derecho a percibir el complemento de maternidad por parte del varón u otro progenitor. 2) El doble reconocimiento del citado complemento se aparta de la f‌inalidad y el bien jurídico que se pretende proteger en el artículo 60, tanto en la conf‌iguración inicial, como en su posterior redacción. 3) A raíz de la STJUE citada, la nueva redacción evita caer en una discriminación entre los progenitores por razón de sexo, pero la nueva regulación no implica que el nuevo complemento deba reconocerse a ambos progenitores en razón de los mismos hijos, sino que dicho complemento era único en la redacción originaria, y sigue siéndolo en la nueva regulación. Ello implicaría que, de reconocerse el complemento al segundo progenitor se estaría haciendo de mejor condición a éstos, en relación a los que se les aplica la nueva regulación, que excluye la posibilidad de una duplicidad en su percibo. Y 4) En cuanto a la fecha de efectos del complemento de maternidad debe aplicarse una retroactividad máxima de 3 meses desde su solicitud, teniendo en cuenta que, en todo caso, dichos efectos no podrán retrotraerse más allá del 17 de febrero de 2.020, fecha de publicación de la sentencia del TJUE.

Por la parte recurrida, se ha presentado escrito de impugnación del recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Alega que no puede compartir el argumento de la parte recurrente porque la redacción del artículo 60, anterior a la reforma del RDL 3/2021, dispone que se reconocerá el complemento por maternidad, por la aportación demográf‌ica, y no fue hasta la nueva redacción en la que se hace referencia a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres, abriendo la posibilidad del cobro alternativo por parte de los hombres, solo ante el cumplimiento de determinados requisitos. Se remite a la STJUE, citada, y expone que no puede pretenderse aplicar la nueva regulación, que impide la percepción simultánea por parte de los dos progenitores, ya que la misma solo puede ser aplicable a las solicitudes posteriores al 4 de febrero de 2.021.

SEGUNDO

El demandante solicitó el complemento de maternidad de su pensión de jubilación en el año 2020, por ser padre de dos hijos; petición que fue desestimada en vía administrativa porque la normativa vigente sobre dicho complemento solo podía ser reconocido a las mujeres, que habiendo tenido dos o más hijos, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad, en

cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. En dicha fecha, era aplicable el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que fue introducido por la disposición f‌inal segunda de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2016, que reconoció "un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente".

Esta regulación se vio afectada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en fecha

12.12.2019 (asunto C-450/2018), publicada en el Diario Of‌icial de la Unión Europea (DOUE) el 17.02.2020, en la que declaraba que: " La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del...

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