SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIECLI:ES:APTF:2022:249
Número de Recurso55/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución59/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JPS

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000055/2021

NIG: 3802241220190001707

Resolución:Sentencia 000059/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000798/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Acusador particular: Graciela ; Abogado: CONRADO SANTIAGO DORTA EXPOSITO; Procurador: ADRIANA HERNANDEZ DIAZ

Procesado: Carlos Miguel ; Abogado: EVA MARIA RIPOLLES MOLOWNY; Procurador: MARTA MARIA RIPOLLES MOLOWNY

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo rrll, procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de DIRECCION000, procedimiento abreviado número ppaa, seguido por delitos de abusos sexuales contra

Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Sra. Ripollés Molowny. Ejerce la acusación Graciela, representada por la Procuradora Sra. Hernández Díaz y dirigida por el Letrado Sr. Dorta Expósito. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

El sumario de este procedimiento fue tramitado en el Juzgado de Instrucción número uno de DIRECCION000 para la investigación de un delito de abusos sexuales. Acordada por este Tribunal la apertura de juicio oral, se celebró con asistencia de todas las partes, y fueron practicadas en el mismo las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de abusos del art. 183.1, 4 d) y 74 CP cometido sobre Ruth, por el que pidió que le fuera impuesta una pena de prisión de seis años, prohibición de comunicar y aproximarse a la misma durante seis años y una medida subsiguiente de libertad vigilada durante seis años.

  2. - Un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 183.1, 3, 4 b) y 74 CP cometido sobre Santiaga, por el que pidió que le fuera impuesta una pena de doce años de prisión, prohibición de comunicar y aproximarse a la misma durante seis años y una medida subsiguiente de libertad vigilada durante diez años.

  3. - Un delito del art. 185 CP por el que pidió que le fuera impuesta una pena de un año de prisión.

Tercero

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 183.1, 3, 4 b) y 74 CP cometido sobre Santiaga, por el que pidió que le fuera impuesta una pena de doce años de prisión, prohibición de comunicar y aproximarse a la misma durante seis años y una medida subsiguiente de libertad vigilada durante diez años.

  2. - Un delito del art. 185 CP por el que pidió que le fuera impuesta una pena de un año de prisión.

Cuarto

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERA

Se dirige acusación Carlos Miguel con DNI NUM000 mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1959 y sin antecedentes penales, quien realizó la siguiente conducta.

En fecha no determinada pero en todo caso durante el año 2009-2010, Carlos Miguel, con DNI NUM000 mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1959 y sin antecedentes penales, aprovechando la relación docente que mantenía con Ruth (menor de edad, en cuanto nacida el NUM002 del año 2002), por ser su profesor de karate en el Colegio DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002, animado por el ilícito propósito de satisfacer su instinto sexual violentando para lograrlo tanto la libertad como la indemnidad sexual de la menor, al f‌inalizar las clases, que eran dos días a la semana, y cuando la menor estaba tumbada sobre el suelo realizando estiramientos, el acusado aprovechaba para realizarle tocamientos en sus zonas íntimas, por debajo de la ropa.

El acusado con idéntico ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y aprovechando la relación docente que mantenía con Santiaga (menor de edad, en cuanto nacida el NUM003 /2003), durante los años 2011 a 2018 que la menor acudió a clase de kárate en el colegio DIRECCION003 de la localidad de la DIRECCION004, el acusado de forma reiterada, le realizó tocamientos en sus zonas íntimas, llegando a introducir los dedos en la vagina de Santiaga . En una ocasión, en el verano de 2017, al f‌inalizar la clase, el acusado acostó a la menor en el suelo, la quito la camisa, y la empezó a tocar y a lamer los pechos y la cara.

Asimismo, en fecha no determinada pero en todo caso durante el tiempo de 2011 a 2018, en la sala de material del recinto donde se impartían las clases, el acusado con ánimo de violentar la libertad e indemnidad sexual de Santiaga, le mostró un video en el que aparecía una mujer desnuda recibiendo un masaje de un hombre, al tiempo que le decía que quería hacer lo mismo con ella.

Estas conductas provocaron en las menores gran malestar, nerviosismo y sentimiento de humillación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La prueba practicada en el juicio oral ha conf‌irmado la certeza de los hechos imputados. El Tribunal ha dispuesto de la declaración prestada por Santiaga y Ruth, ha examinado cuidadosamente la relación que existía entre cada una de ellas y el acusado; la existencia del testimonio prestado por otros testigos que manifestaron haber sido víctimas de hechos análogos cometidos en las mismas circunstancias en las que se produjeron los abusos sobre las dos anteriores; la existencia de otros testimonios que conf‌irman la certeza de aspectos relevantes del relato de hechos ofrecido por las testigos de cargo; y, f‌inalmente, ha analizado con rigor las circunstancias en las que se produce la declaración de cada uno de los testigos y el sentido de sus manifestaciones durante el proceso. Y tras llevar a cabo una valoración de las declaraciones de las víctimas ajustada a las exigencias jurisprudenciales (cfr. SSTC 167/2002, 30/2010, doctrina consolidada; SSTS de 22 de julio de 2010) ha conf‌irmado la plena credibilidad de sus relatos y, en consecuencia, la certeza de los hechos por los que se formulaba acusación.

  1. - La prueba de cargo de los hechos se corresponde, esencialmente, con las declaraciones prestadas por Santiaga y Ruth, víctimas de los hechos por los que se formula acusación. Ambas eran menores de dieciséis años en la época en que se desarrollaron los hechos y eran ya mayores de edad en la fecha en que se produce su declaración en el juicio oral.

    Santiaga describió al Tribunal los abusos de que fue víctima durante un prolongado período de tiempo que se inicia aproximadamente en el año 2011 y que no concluye hasta 2018. La testigo describió diversos episodios en los que, al f‌inalizar las clases de kárate que impartía el acusado, los niños realizaban ejercicios de estiramientos que requerían colocar el culo contra una espaldera y abrir las piernas realizando un esfuerzo progresivo para abrirlas reduciendo su altura (ir bajando peldaños de la espaldera). La testigo explicó que esta situación era habitualmente aprovechada por el acusado para tocarle las las piernas, ir acercándose progresivamente hacia las ingles y alcanzar los genitales de la víctima que tocaba a veces por encima del pantalón, y a veces por debajo del mismo, y manifestó que en alguna ocasión había llegado a introducirle un dedo por la vagina.

    Estos episodios se produjeron habitualmente durante las clases, es decir, cuanto estaban presentes otros alumnos, pero la testigo explicó que los niños eran repartidos y situados de forma que no tenían una visión directa del punto en el que estaban los demás, y que habitualmente les pedía que cerraran los ojos, indicándoles que de ese modo aumentarían su concentración y relajación.

    El lugar en el que se desarrollaban las clases tiene (y así consta acreditado documentalmente y lo manifestaron todos los testigos) una puerta, situada al f‌inalizar una rampa de ascenso, y está acristalada en su parte superior. La presencia de los padres de alguno de los alumnos en el exterior del gimnasio era frecuente, y resultaba posible que alguno de ellos se situara al f‌inal de la rampa, delante de la puerta y con visión del interior del gimnasio. Sin embargo, los testigos -más adelante se volverá sobre esta cuestión- aclararon que la visión era siempre limitada y que no alcanzaba la parte del gimnasio correspondiente a la pared en que está la puerta, y que existía una amplia zona muerta en la que la visión no resultaba posible. Varios testigos (algunos manifestaron haber sido víctimas de abusos y otros no) declararon que era habitual que alguna de las niñas fuera apartada hacia una de estas zonas protegidas de la visión exterior.

    Santiaga evidenció durante su declaración muchas dif‌icultades para ofrecer detalles sobre el contenido de los contactos sexuales a que había sido sometida por el acusado, pero el Tribunal concede plena credibilidad a su declaración tanto cuando se ref‌iere a los tocamientos de que fue objeto en repetidas ocasiones como cuando se ref‌irió al hecho de haber sufrido en alguna de aquellas ocasiones la introducción de un dedo por su vagina.

    La testigo se ref‌irió también a otro episodio -que tiene también ref‌lejo explícito en el escrito de acusación- en el que el acusado aprovechó que ambos se encontraban solos en el cuarto de material para mostrarle un video de contenido pornográf‌ico en el que podía verse a una mujer desnuda recibiendo un masaje de un hombre....

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