STSJ Islas Baleares 150/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha16 Marzo 2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00150 /2022

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000516 /2021

NIG: 07040 44 4 2020 0000769

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

Proced imiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000154 /2020

Recurrente: Cipriano

Abogado: ALEJAN DRO PIQUERAS SANCHEZ

Recurridos: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogados: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En la ciudad de Palma, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 516/2021, formalizado por el letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez, en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia nº 235/21 de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos nº SSS 154/20, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado de la Seguridad Social, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de jubilación, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cipriano, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1953, solicitó prestación de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 25/11/2019.

SEGUNDO

Media nte resolución de 27/11/2019 el INSS aprobó la prestación de jubilación por una base reguladora de 746,72 euros y un porcentaje del 91,07%, con un coef‌iciente de parcialidad del 98,29% y un total de cotizaciones acreditadas de 31 años y 228 días en el RETA, con efectos económicos de 15/11/2019. El importe resultante de la prestación de jubilación asciende a 680,04 euros mensuales en 14 pagas.

TERCERO

El actor presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le tuvieran como reconocidos 34 años 2 meses y 21 días de cotización, incluidos los días en el Régimen Especial del Mar.

Dicha reclamación previa fue resuelta en sentido denegatorio por la Entidad Gestora el 27/12/2019, estableciendo que, tomando en consideración no los días en situación de alta sino los periodos de cotización, acreditaba un total de días cotizados de 11.350 días entre el 16/04/1968 y el 14/11/2019, y que en relación a los periodos cotizados a tiempo parcial, en base a la STC 91/2019 de 3 de julio se tomaban en consideración los días naturales con independencia de la duración de la jornada, por lo que el total de días tenidos en cuenta ascienden a 11.543 días (31 años 7 meses y 16 días). Asimismo, indicaba el INSS que los periodos en que el actor estuvo en situación de alta en el RETA y estaban en descubierto y prescritos no se habían tenido en cuenta:

- Del 01/11/1983 al 29/02/1984

- Del 01/01/1985 al 31/10/1987

- Del 01/01/1990 al 31/12/1990

Y que existen periodos con cotizaciones superpuestas, que solo se pueden computar una vez:

- Del 23/07/1969 al 216/07/1969 (Régimen general)

- Del 18/06/1980 al 18/06/1980 (Régimen general)

- Del 01/03/1984 al 21/05/1984 (Régimen general y RETA)

- Del 04/09/2012 al 30/09/2012 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 01/06/2013 al 15/06/2013 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 02/09/2015 al 30/09/2015 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 05/05/2016 al 30/06/2016 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 01/07/2016 al 05/07/2016 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 04/05/2017 al 31/05/2017 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 03/07/2018 al 03/07/2018 (RETA y Régimen Especial del Mar)

- Del 10/09/2018 al 31/10/2018 (RETA y Régimen Especial del Mar)

CUARTO

El demandante acredita un total de 12.498 días en situación de alta en el sistema de Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cipriano, representado por el Letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Cipriano, que fue impugnado por el letrado de la Seguridad Social.

CUARTO

Se concedió un plazo de dos días a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en orden a la competencia funcional de esta Sala en relación al recurso planteado, habiéndolo dejado transcurrir sin presentar alegaciones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La representación del demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que sol icitaba que se declarase que tiene acreditado un periodo de cotización, a efectos de su pensión de jubilación, de 11.691 días condenando a la entidad demandada a recalcular la pensión de jubilación reconocida conforme al mencionado período de cotización, incrementando el porcentaje aplicado a la base reguladora y la cuantía f‌inal de la pensión reconocida.

Visto que la cuestión planteada en la demanda giró en torno al...

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