AJMer nº 8 93/2022, 15 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteCRISTINA MAESTRE FUENTES
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:1546A
Número de Recurso207/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228002532

Concurso abreviado 207/2022 D

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil.

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000052020722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000052020722

Parte concursada:SABORIUM ESSENCIAL, S.L.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado: Josep Francesc Conesa Molina

Administrador Concursal:

AUTO Nº 93/2022

Magistrada que lo dicta: Cristina Maestre Fuentes

Barcelona, 15 de marzo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO- La entidad mercantil SABORIUM ESSENCIAL, S.L., a través de su representante procesal, ha presentado una solicitud de concurso voluntario y de conclusión por insuf‌iciencia de la masa activa. Tras los trámites oportunos, quedaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia

Este Órgano judicial tiene competencia objetiva y territorial para conocer de la solicitud conforme con los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).

SEGUNDO

Presupuestos y procedimiento

Examinada la solicitud y los documentos acompañados en los términos de los artículos 3, 6, 7, 8 y concordantes del TRLC; concurre el presupuesto objetivo previsto en el artículo 3 LC para declarar el concurso por cuanto la sociedad deudora se encuentra en una situación de insolvencia actual.

Por lo que procede declarar el concurso, y tramitarse como un procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 522.1 TRLC.

TERCERO

Conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa

El artículo 470 TRLC dice literalmente que "El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuf‌iciente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calif‌icación del concurso como culpable."

En cuanto al concepto de insuf‌iciencia, la Audiencia Provincial de Valencia hace las siguientes puntualizaciones: "(i) un activo de rápida depreciación o insignif‌icante puede justif‌icar la declaración y simultánea conclusión, pues debemos entender la suf‌iciencia en un sentido f‌inalista y funcional; (ii) debe excluirse de la valoración del activo los bienes afectos a privilegio especial, salvo que su valor supere el crédito que garantizan; (iii) tampoco deberá tomarse en consideración los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral que no sean necesarios para la continuidad del negocio, pues en este caso se reconoce el derecho de ejecución separada; (iv) el juicio provisorio que debe efectuar el juez debe sustentarse en la valoración de todos los datos obrantes en el expediente, lo que le debe permitir concluir, de manera racional, patente, evidente y sin la menor duda, la falta de suf‌icientes activos del concursado para hacer frente a los gastos del procedimiento, y si los datos relativos al patrimonio del deudor no permiten descartar por completo su capacidad para atender dichos gastos, lo procedente no es la conclusión del concurso en ese momento inicial, sino su prosecución ( Autos de la AP de Madrid, sección 28, de fecha 4 de diciembre de 2015 y 13 de julio de 2018), siendo éste, el criterio seguido por la Sala, Auto de la AP de Valencia, sección 9, de fecha 12 de diciembre de 2016; (v) la ponderación del juez debe hacerse extremando la prudencia, pues obviamente su juicio sobre la masa activa se basa, en los concursos voluntarios, en la información que le proporciona el propio deudor ( Auto AP de Barcelona, sección 15, de fecha 26 de septiembre de 2018).

Por último, el TRLC exige al juez que emita un juicio provisorio adicional, un juicio apriorístico, no sólo sobre la masa activa existente sino también respecto a las posibles acciones de reintegración y responsabilidad de terceros, y sobre la calif‌icación culpable del concurso, para lo que deberá valorar las circunstancias que rodean al deudor, la importancia y composición del activo y del pasivo y, en general, toda la información de la que disponga y que resulte de la solicitud y de los documentos acompañados. ( Auto AP de Madrid, sección 28, de fecha 26 de septiembre de...

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