ATSJ País Vasco 27/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de resolución | 27/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus
NIG / IZO: 48.04.4-21/009562
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.44.4-2021/0009562
RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 93/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO/PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa - L
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 11 zenbakiko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Despidos / Kaleratzeak 879/2021
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Custodia
ABOGADO/ ABOKATUA : EDER RIVERO CARBALLO
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : Julieta
ABOGADO / ABOKATUA : VANESA D EACOSTA NUÑEZ
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
En la Villa de Bilbao, a 15 de marzo de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O N.º 27/2022
En el recurso de queja referenciado interpuesto por Custodia contra el Auto de fecha 11/01/2022 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, dictado en proceso sobre DESPIDO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI de la Sala.
El juzgado de lo social dictó sentencia el 21/12/2021 que estimó parcialmente la demanda por despido interpuesta por Doña Julieta contra DOÑA Custodia y condenó a la recurrente en queja a la opción legal derivada de la declaración de improcedencia del despido en los términos que se recogen en el fallo así como a abonar 515,6 € en concepto de indemnización por vacaciones devengadas y disfrutadas.
La sentencia fue notificada a la demandada el 22/12/2021.
En fecha 22/12/2021 la demandada solicitó la rectificación de la sentencia para la supresión de la condena en el fallo a los 515,6 € antes referidos, pretensión que fue desestimada por auto dictado el 03/01/2022, por entender el magistrado de lo social que excedía de una mera aclaración del ámbito del artículo 267 LOPJ.
El auto establecía en su parte dispositiva una referencia a los artículos 267.8 y 267.9 LOPJ disponiéndose que contra el mismo no cabía ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la sentencia aclarada y que los plazos para los recursos, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución del auto de aclaración.
Este auto fue notificado a la demandada el 04/01/2022.
El 09/01/2022 se anunció por la representación de la demandada recurso de suplicación.
El juzgado dictó auto en fecha 11/01/2022 en el que se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación, por no haberse realizado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, ya que ésta se realizó el día 22/12/2021 y el anuncio se presentó el 09/01/2022.
Contra el anterior se formula el recurso de queja, al entender que el recurso de suplicación fue formalizado en el plazo hábil de acuerdo con el artículo 194 LRJS por cuanto que a la vista del auto que deniega la aclaración solicitada, los plazos habían quedado suspendidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267.8 y 267.9 LOPJ.
ÚNICO.- La recurrente en queja entiende que procede la admisión a trámite del recurso de suplicación que formuló frente a la sentencia de fecha 21/12/2021, aclarada en auto de 03/01/2022 porque, en su consideración, fue indebidamente inadmitido ya que no fue interpuesto fuera de plazo al no haber transcurrido más de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución que desestimó el antecedente recurso de aclaración que había formulado contra aquella.
Con ello se discute en este especial trámite si, en la circunstancia que se nos presenta, el plazo de formalización del recurso de suplicación se paralizó o debió paralizarse, para su posterior reinicio interín se tramitó y resolvió el recurso de aclaración antes circunstanciado.
En principio ha de decirse que la solución que al respecto de la aclaración se tome puede cambiar el resultado del fallo y consecuentemente de la posición e interés de las partes para mantener, formalizar, desistir o articular recurso de suplicación contra la sentencia en su final disposición.
El artículo 267.9 de la LOPJ establece: "Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla".
El artículo 448.2 de la LEC establece: "Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta".
El artículo 215 de la LEC, bajo la rúbrica "Subsanación y complemento de sentencias...
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