SAP Palencia 19/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIECLI:ES:APP:2022:163
Número de Recurso50/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución19/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2022

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34047 41 2 2018 0100223

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Segismundo

Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado/a: D/Dª SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ascension

Procurador/a: D/Dª, RICARDO MERINO BOTO

Abogado/a: D/Dª, GUILLERMO DE LA FUENTE FERNANDEZ-CEDRON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 19/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 50/2021, interpuesto en nombre de Don Segismundo, representado por la Procuradora Doña María Begoña González Sousa y defendido por el Letrado Don Salvador Antolín de la Hoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 30 de junio de 2021, en el Procedimiento Abreviado nº 1/2021 del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de abusos sexuales, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la acusación particular, Doña Ascension, representada por el Procurador Don Ricardo Merino Boto y defendida por el Letrado Don Guillermo de la Fuente Fernández-Cedrón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30 de junio de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Segismundo, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de la misma, de obrar con abuso de conf‌ianza, prevista en el art. 22.6ª del CP, de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 del CP, a la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Segismundo deberá indemnizar con la cantidad de 500 euros, en concepto de daño moral, a la perjudicada Ascension . Más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

Así como las costas las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"En uno de los días de la primera quincena de julio de 2017, sin determinar, Ascension se hallaba cocinando en una pequeña cocina de verano que tiene habilitada en la cochera de la vivienda sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de la localidad de Osornillo (Palencia), momento en el que entró en la misma el acusado Segismundo, utilizando para acceder a dicha vivienda las llaves de las que disponía, con conocimiento y consentimiento de la propia Ascension, para entrar en la vivienda y su jardín, y así cuidar las plantas y el huerto, en ausencia de sus propietarios. Cuando Segismundo se acercó por detrás a Ascension, de forma sorpresiva, guiado por un ánimo libidinoso y sin tener tiempo aquélla de reaccionar, la abrazó fuertemente por detrás, agarrando Segismundo con sus manos los pechos de Ascension . Girándose ésta de forma súbita y sorprendida, empujado a Segismundo una vez le reconoció al ver su cabeza apoyada en su hombro, para decirle "Qué coño haces", con el f‌in de que se apartara de ella, a lo que en ese momento Segismundo la dijo; "déjame tocarte la setilla, que no pasa nada, que a tú tía también se lo hacía" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo, y alternativamente se rebaja la cuantía de la multa impuesta y se deje sin efecto la condena en costas respecto de la acusación particular.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en aquello en que se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Segismundo, se impugna la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, al haber incurrido el órgano sentenciador en error en la valoración de la prueba que ha determinado la condena pese a la inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar dicha presunción. Ese error valorativo habría determinado una condena indebida en cuanto se basó en prueba insuf‌iciente. Subsidiariamente, se interesa la rebaja de la duración y de la cuota de multa, que se considera desproporcionada, y la no imposición de costas de la acusación particular.

Sin embargo, la sentencia apelada af‌irmó la condena del acusado, hoy recurrente, a partir de la valoración de las numerosas pruebas practicadas en la vista y, en especial, en la declaración de la víctima que considera veraz y creíble en cuanto aparece corroborada por una serie de indicios y de testimonios de referencia que la corroboran en cuanto permiten construir una deducción probatoria con entidad suf‌iciente para integrar un conjunto probatorio de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal apoyan esta conclusión de la sentencia, solicitando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Como se acaba de exponer, se apoya el presente recurso en la inexistencia de prueba de cargo que avale la realidad de los hechos enjuiciados, los cuales son negados en su existencia por el recurrente. Dicha errónea valoración habría determinado la lesión de la presunción de inocencia que como derecho constitucional ( art. 24 CE) ampara a todo acusado de un delito.

Considerada la presunción de inocencia como el derecho que tiene toda persona acusada de un delito a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 24 de la Constitución Española), su desvirtuación requiere, como antes exponíamos, que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, ajustada a las exigencias legales y que contradiga racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en el recurso de apelación suele ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Juzgado de instancia sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala debe realizar una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, teniendo en cuenta de forma conjunta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manif‌iestamente errónea o arbitraria, fuera de lo cual debe respetarse la libertad de apreciación que reconoce al Juez de instancia el art. 741 LECr, ( S. TS. 15 de febrero de 2006).

En todo caso, el examen de tal motivo impugnatorio exige identif‌icar la extensión del control que podemos realizar en materia probatoria. El tribunal de apelación no goza de la inmediación del tribunal de enjuiciamiento, pero conserva intacta la facultad de revisar el ajuste de la sentencia de instancia a la metodología que preside el modelo constitucional de valoración racional de la prueba.

En este modelo, el tribunal de enjuiciamiento ha de evaluar, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, tanto las...

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