SAP Orense 167/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha14 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00167/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2019 0004105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2019

Recurrente: Gregoria

Procurador: MARIA ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 167

En la ciudad de Ourense a catorce de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el número 606/2019, Rollo de Apelación número 97/2021, entre partes, como apelante, D.ª Gregoria, representada por la Procuradora doña María Elisa Rodríguez González y asistida por el Letrado don Enrique Antonio Álvarez

Santana y, como apelada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., representada por la procuradora doña Eva Álvarez Coscolin y defendida por el letrado don José Carlos González Fernández.

Es ponente la Ilma. D.ª María del Pilar Domínguez Comesaña

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora doña Eva Álvarez Coscolín, en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, contra doña Gregoria, representada por la Procuradora doña María Elisa Rodríguez González; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconviniente a abonar a la actora reconvenida la cantidad de 8902 € (de la que debe descontarse la cuantía de 1949,06 € ya consignados el 17/09/2019 y posteriormente entregados). Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la petición de conciliación, hasta la fecha de la consignación por el importe consignado, y el restante hasta la de la presente resolución y, desde este momento, hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña María Elisa Rodríguez González, en nombre y representación de doña Gregoria, contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,

S.A, representada por la Procuradora doña Eva Álvarez Coscolín; DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la actora reconvenida de dichas pretensiones. Se imponen a la demandada reconviniente las costas generadas."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Doña Gregoria, recurso de apelación en ambos efectos.

Conferido traslado del recurso de apelación a la parte contraria, se opuso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora de estos autos, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. acciona contra su asegurada, doña Gregoria, a f‌in de obtener el reembolso de la indemnización que le satisf‌izo por los daños sufridos por el vehículo Mercedes Benz, modelo CLK, matrícula ....-VYR, al haber sido resarcidos los citados daños por la compañía aseguradora del tercero responsable. Los hechos en los que la actora fundamentó la demanda son en síntesis los siguientes: El vehículo propiedad de la demandada estaba asegurado en Allianz, póliza Allianz Auto número NUM000 . Dicha póliza cubría los daños propios del vehículo asegurado. El día 2 de noviembre de 2016 el vehículo asegurado se vio implicado en un accidente de circulación, siendo declarado siniestro total. Allianz, en virtud de la póliza citada, indemnizó a la demandada en la cantidad de 8.902 euros (valor de mercado menos valor de los restos), f‌irmando la asegurada el correspondiente f‌iniquito renunciando a toda acción o indemnización. La demandada decidió reparar el vehículo ascendiendo la reparación a 13.252,94 euros y accionó en reclamación de dicha cantidad contra la aseguradora del tercero responsable, Segurcaixa Adeslas S.A. El Juzgado núm. 5 de Ourense dictó sentencia estimando en parte la acción y condenando a SegurCaixa Adeslas a indemnizar a la demandada en la cantidad de 7.800 euros más intereses.

Allianz alegó que la demandada se enriqueció a su costa, al cobrar dos veces por el mismo concepto, y frustró su derecho a ejercer la acción subrogatoria contra la aseguradora responsable del siniestro.

La demandada al contestar a la demanda se allanó a reembolsar a la actora la cantidad de 1.949,06 euros, única cantidad en la que entiende que se enriqueció. Dicha cantidad es la diferencia entre lo percibido de ambas aseguradoras y el importe de la reparación y los gastos que desembolsó por la intervención de su abogado y procurador en el procedimiento ordinario seguido contra SegurCaixa [(8.902+7.800) - (13.252,94+1500)].

Al mismo tiempo, la demandada reconvino contra Allianz en reclamación de la cantidad de 1.500 euros más intereses legales por honorarios de abogado y procuradora, que entiende cubiertos por el seguro de defensa jurídica.

La demandada alegó en su escrito de contestación que comunicó a Allianz su disconformidad con la calif‌icación del siniestro; su intención de reparar el vehículo y accionar contra el tercero responsable y que la

aceptación de la indemnización se realizaba a cuenta, al tiempo que le comunicaba la designación del letrado y procuradora que le asistiría y representaría.

Allianz, S.A. se opuso a la demanda reconvencional alegando que la reclamación a SegurCaixa resultaba improcedente.

La sentencia de instancia estimó la demanda principal y desestimó la demanda reconvencional. Razonaba la Magistrada a quo que la demandada había frustrado la acción subrogatoria que el artículo 43 de la LCS otorga a la entidad aseguradora hasta el límite de la indemnización satisfecha, sin perjuicio de la posible concurrencia de asegurador y asegurado frente al tercero responsable y que la demandada al f‌irmar el f‌iniquito renunció tan ampliamente como haya lugar en derecho a toda acción o indemnización.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la actora, doña Gregoria, quien solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda principal y estime la demanda reconvencional. La apelante reitera los argumentos vertidos en el escrito de contestación y demanda reconvencional. Insiste en que la renuncia al ejercicio de acciones que recoge el f‌iniquito ha de ponerse en relación con la comunicación que en fecha 14 de diciembre dirigió a la aseguradora reservándose el ejercicio de acciones contra el tercero responsable reclamando el total del importe de la reparación, sin que la aseguradora expresase su disconformidad.

Allianz se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación.

Segundo

- En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos...

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