SAP Asturias 298/2022, 14 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 298/2022 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00298/2022
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EOC
N.I.G. 33024 47 1 2017 0000481
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000476 /2017
Recurrente: Casiano,
Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ,
Abogado: ENRIQUE AURELIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ,
Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACI, ADMINISTRACION CONCURSAL DE Casiano, TGSS
Procurador:,
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, MARIA LORENA PEREZ MARTINEZ
SENTENCIA nº 298/2022
RECURSO APELACION 387/2021
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL 476/2017-1 (SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000476 /2017), dimanantes del CNA 476/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2021, en los que aparece como parte apelante, Casiano, representado por el Procurador de los tribunales, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, asistido por el Abogado ENRIQUE AURELIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, y como parte apelada, LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO (Servicio Jurídico AEAT), la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Casiano, integrada por la administradora concursal Felisa y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que no se ha personado en las actuaciones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 18 de Diciembre de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo las demandas de oposición a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho interpuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y asistida por el Abogado del Estado, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra D. Casiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Ana Belén Pérez Martínez y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Enrique Aurelio Fernández Álvarez y la Administración Concursal de D. Casiano, integrada por la Letrada Sra. Dña. Silvia Parrondo Rodríguez, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo no haber lugar a reconocer la exoneración de las deudas solicitada por el Concursado.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2022.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Resultan de interés para la solución del presente recurso los siguientes antecedentes:
- En el concurso de Don Casiano, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, la Administración concursal presentó rendición de cuentas fechada el 18 diciembre 2019 en la que figuraba una relación de los créditos pendientes de pago una vez finalizada la liquidación, en el que se hace constar que no queda pendiente de pago ningún crédito contra la masa.
- Seguidamente la TGSS presentó incidente concursal solicitando la desaprobación de la rendición de cuentas por estar pendiente de pago un crédito contra la masa correspondiente a cuotas en el RETA generadas después del concurso por importe de 2.785,55 euros. Esta pretensión fue desestimada por la Sentencia de 5 mayo 2020 al apreciar retraso desleal en el ejercicio de la acción, con imposición de las costas a la demandante.
- La TGSS presentó recurso de apelación frente a la anterior Sentencia, ocurriendo que durante su pendencia alcanzó un acuerdo con la Administración concursal de fecha 25 junio 2020 por cuya virtud la Administración concursal procedía a actualizar los créditos contra la masa pendientes de pago incluyendo una nueva certificación remitida por la TGSS por importe de 5.392,24 euros, mientras que la TGSS mostraba su conformidad con esta rendición de cuentas, apartándose del recurso de apelación presentado, y la Administración se comprometía a no reclamar las costas de aquel incidente concursal
- De esta manera el Juzgado dictó Auto de 28 agosto 2020 acordando tener a la TGSS por desistida del recurso interpuesto frente a la Sentencia de 5 mayo 2020, que se declaró firme, sin perjuicio de los acuerdos que extraprocesalmente hayan alcanzado las partes
- Una vez lo anterior el Juzgado dictó Providencia de 24 septiembre 2020 disponiendo lo siguiente: "antes de proceder a la declaración de conclusión de concurso, requiérase al concursado, para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles, alegue cuanto estime oportuno en relación a la concesión o denegación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, y con su resultado se acordará"
- De esta manera Don Casiano presentó el 1 octubre 2020 solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que, ante la oposición mostrada por la AEAT y la TGSS, dio lugar al correspondiente incidente concursal que finalizó mediante Sentencia de 18 diciembre 2020 en la que se acuerda no haber lugar a reconocer el BEPI al resultar acreditada la existencia de una deuda vigente con la TGSS por importe de 7.211,42 euros.
Frente a esta Sentencia se presenta recurso de apelación por Don Casiano en el que se alega que el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Administración concursal y la TGSS carece de validez y eficacia frente al deudor, así como el incumplimiento de la norma contenida en el art. 429 TRLC que establece el carácter prededucible de los créditos contra la masa, motivo por el que viene a solicitar se conceda el BEPI solicitado por no existir créditos contra la masa pendientes de pago, o subsidiariamente que se acuerde la nulidad de actuaciones hasta la Providencia de 24 septiembre 2020, inclusive, en la que se requiere al deudor para la solicitud del BEPI.
Conforme la secuencia de desarrollo del proceso que ha sido descrita en el fundamento precedente asiste la razón al apelante cuando sostiene que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho fue presentada por él a la vista del contenido del Auto de 28 agosto 2020 que declaraba la firmeza de la Sentencia de 5 mayo 2020 que a su vez venía a confirmar el contenido del informe de rendición de cuentas en el que expresamente se hacía constar que estaban abonados la totalidad de los créditos contra la masa comunicados, así como la totalidad de los créditos privilegiados especiales y reconocidos, excepto los relativos a créditos hipotecarios cuyos activos han seguido ejecuciones separadas.
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SAP Guipúzcoa 568/2022, 22 de Julio de 2022
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