STSJ Comunidad de Madrid 202/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2022
Fecha14 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0060013

Procedimiento Recurso de Suplicación 27/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1318/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 202/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 14 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 27/2022 formalizados por el letrado DON CARLOS CERVERA PLANELLS en nombre y representación de DON Jacinto y por la letrada DOÑA ANA CAROLINA MARIJUÁN CASTRO, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia número 243/2021 de fecha 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en los autos número 1318/2020, seguidos entre los recurrentes por despido y

tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-.- El demandante Jacinto, con D.N.I. nº NUM000 suscribió con la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA) con fecha 23-12-2013 contrato denominado "Propuesta de Prestación de servicios Profesionales que entró en vigor el 7-1-2014" para la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la Of‌icina de Proyectos

El contrato que obra a los folios 25 a 27 se da por reproducido para integrar este hecho probado.

SEGUNDO

El actor desempeñaba su trabajo consistente en la gestión de los proyectos globales de of‌icina de proyectos del centro de Servicios IT del área tecnológica corporativa y lo hacía en las instalaciones de Ferrovial Servicios en Madrid donde disponía de un despacho, tenía un ordenador portátil suministrado por la empresa, teléfono móvil con SIM y tenía cuenta de correo corporativo " DIRECCION000 ", del departamento IT Governance de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas y acudía de lunes a viernes en horario de la of‌icina. Folios 102 a 114

Las funciones del actor era el control de calidad de Proyectos como Project Manager Of‌icer-PMO.

En las comunicaciones de instrucciones y desenvolvimiento de trabajo por correo electrónico que realizaba el personal de Ferrovial del departamento IT, la actora estaba en copia igual que el resto de personal laboral.- Folio 115 a 121

El Responsable del Centro de Servicios IT, Secundino y el Jefe de IT Silvio dirigían al actor, directamente y también en copia, correos electrónicos para llevar a cabo o supervisar la gestión de la Of‌icina de Proyectos poniendo a cargo del actor Becarios contratados por Ferrovial.

El actor asistía a reuniones con terceras empresas en nombre y representación de FERROVIAL

FERROVIAL SERVICIOS SA tiene múltiples proveedores que habitualmente son empresas no siendo habitual que lo sean personal físicas.- Testif‌ical Sra. Paloma .

TERCERO

El actor percibía sus retribuciones con giro de factura mensual mediante transferencia bancaria por importe bruto de 288,77€ por jornada laboral al que se aplicaba IVA y retención de IRPF doce meses al año incluido el mes de agosto que tomaba de vacaciones mediante transferencia bancaria Folios 28 a 53.

A partir de julio de 2020 la empresa exigió al actor acompañar a las facturas que giraba detalle de las tareas realizadas para que le fueran abonadas; no obstante la empresa no ha abonado al actor las facturas desde dicho mes.

CUARTO

El actor interpuso demanda contra FERROVIAL SERVICIOS SA con fecha 8-5-2020 en reclamación del reconocimiento de Relación Laboral y cantidad que fue admitida a trámite por el Juzgado Social n 30 de Madrid por Decreto de 14- 7-2020 y señalado juicio el 20-5-2021 y que se notif‌icó a la empresa el 20-7-2020. Doc 26 demandada.

QUINTO Con fecha 23-10-2020 la empresa notif‌ica al actor mediante carta la extinción de la relación con efectos de 7-1-2021. Carta que por obrar en autos al folio 15 y 16 se da por reproducida para integrar este hecho probado.

SEXTO

Con fecha 11-1-2021 presentó el actor papeleta de conciliación que se dio por celebrado.

La presente demanda se interpuso con fecha 30-11-2020, admitiéndose a trámite por Decreto de 15-12-2020 que se notif‌icó a la empresa el 22-12-2020."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jacinto contra FERROVIAL SERVICIOS SA debo declarar y declaro la nulidad del despido causado al demandante con efectos de 7-1-2021 y condenar a la empresa demandada a

que readmita de forma inmediata al demandante en las condiciones determinadas en esta resolución con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente, siendo impugnado el del demandante por la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de enero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la empresa que se repongan los autos al estado en que se encontraban cuando considera que se le ha ocasionado indefensión por infracción de los artículos 97.2 de la citada ley, 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución por ausencia de motivación adecuada y suf‌iciente, ref‌iriéndose al hecho probado segundo que luego se utiliza para la fundamentación jurídica y que asegura contiene af‌irmaciones sin respaldo alguno en las que se basa la condena, no deduciéndose del contenido del acto del juicio o de los autos como se llega a tal convicción, ya que de los folios 102 a 114 no se extrae que el actor acudiera de lunes a viernes en horario de of‌icina, que desempeñara su trabajo en las instalaciones de la empresa y mucho menos que dispusiera de un despacho.

SEGUNDO

El motivo no puede ser estimado dado que la juzgadora a quo pone de manif‌iesto en su fundamentación jurídica que el relato de probados se ha obtenido no solo a través de la prueba documental, sino también de la testif‌ical practicada para cuya valoración es soberana, pero es que también señala en el fundamento cuarto como el pie de los correos electrónicos que el actor remitía se identif‌icaba por el departamento y Dirección de Servicios en el que estaba incorporado con teléfono, correo corporativo y dirección o domicilio de trabajo, que inicialmente era "Centro de Servicios IT/ Of‌icina de Proyectos" se modif‌icó al tiempo que se modif‌icaba respecto de trabajadores de plantilla de FERROVIAL pasando a ser "IT GovernanceTransformación Digital y Sistemas", como puede advertirse de los folios 104 y 114 y en línea con el cambio en el Organigrama como se ve en el Doc. 6 de la empresa, aunque evidentemente el actor no f‌igurara en los mismos, de manera que la sentencia está suf‌icientemente motivada y no se ha ocasionado indefensión a la recurrente cuyas alegaciones denotan exclusivamente su disconformidad con la apreciación de la magistrada a quo.

TERCERO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la demandada la revisión del hecho probado segundo, como sigue:

"El actor desempeñaba su trabajo cuyo objeto era la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la of‌icina de proyectos. El servicio contratado incluye las funciones que se detallan en la propuesta de servicios profesionales (folios 126 y 127). Tenía ordenador portátil suministrado por la empresa, teléfono móvil con SIM y tenía cuenta de correo corporativo " DIRECCION000 ", f‌irma en el correo que ponía IT Governance de la Dirección de Transformación Digital y. Folios 102 a 114

Las funciones del actor era el control de calidad de Proyectos como Project Manager Of‌icer-PMO.

En las comunicaciones de instrucciones y desenvolvimiento de trabajo por correo...

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