SAP Madrid 206/2022, 11 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:4210
Número de Recurso118/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución206/2022
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0265639

Procedimiento Abreviado 118/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1504/2021

SENTENCIA Nº 206/22

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En Madrid a 11 de marzo de 2022.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 118/2022 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid seguido de of‌icio por un delito de abuso sexual contra Imanol, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1969 en Perú con DNI NUM001, hijo de Jenaro y de Agueda, en prisión preventiva por la presente causa desde el día 13 de agosto de 2021 (folio 140 a 143) tras haber sido detenido el día 11 de agosto del citado año 2021 y cuya solvencia no consta; Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Sánchez García; y dicho

acusado, Imanol, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón defendido por el Letrado Don Juan Manuel Franco Martínez; siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María del Rosario Esteban Meilán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud atestado NUM002 de la Brigada Provincial de Policía Judicial Dependencias de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) por comparecencia de Blanca madre de la menor Celestina, de 10 años de edad amiga de la menor Cristina, denunciando los abusos sexuales de los que estaba siendo objeto esta última por parte de su padrastro, al habérselo contado la menor a su hija también Celestina a través de redes sociales. Las diligencias fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1504/2021, llevándose a cabo aquellas que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 181. 1 y 4 d) del Código Penal y artículo 74 del mismo texto legal en su redacción dada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, reputando responsable de tal delito en concepto de autor del artículo 28 del C.P a Imanol, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia número 8 del artículo 22 del CP, solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena.

Igualmente solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 192.1 del CP la medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará conforme a lo previsto en el artículo 106.2 del CP y con arreglo a lo previsto en el artículo 192.3 párrafo 2º que se le imponga la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años.

También solicitó se impusiera al acusado conforme establece el artículo 57 del CP en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, la prohibición de acercarse a menos de 500 m del domicilio de Cristina . de su lugar de estudios o cualquier otro donde se encuentre y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 7 años.

Pago de las costas procesales y que indemnice a C.A.M.S. a través de su madre en la cantidad de 8000 € por los daños morales sufridos sufrido, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC.

.-La Defensa del Acusado, en igual trámite no presentó escrito de defensa.

SEGUNDO

Formulada Acusación fue señalada la celebración del juicio oral para el día 17 de febrero de 2022 .

El juicio oral se llevó a cabo en una única sesión con la comparecencia del acusado que fue conducido desde el centro penitenciario en el que se encuentra en calidad de preso preventivo por la presente causa, desde el día 13 de agosto de 2021 (folio 140 a 143) tras haber sido detenido el día 11 de agosto; practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en el acta levantada al efecto por la letrada de la administración de justicia conforme consta en actuaciones.

En fase de conclusiones:

.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas; solicitando además la deducción de testimonio respecto: del informe médico aportado mediante fotocopia en el momento de su declaración por la testigo Laura hermana de la menor Cristina ., al hacer referencia a hechos presuntamente cometidos con posterioridad a los aquí enjuiciados, declaración testif‌ical de la misma así como de la de la menor Blanca por sí los hechos relatados en las testif‌icales y del resultado del informe pudieran constituir un delito de agresión sexual.

.- La Defensa solicitó la libre absolución .

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden y en el derecho de última palabra el acusado dijo : " acepta haber dado un beso a la niña cariñoso no libidinoso que la madre se lo comentó y cerraron el tema puesto que lo que él no quiere es tener más problemas pues tuvo una denuncia hace dos años. Que sale de casa a trabajar a las 9:00 de la mañana y llega a las 10:00 de la noche durante todos los días y f‌ines de semana, por lo que nunca está en casa, excepto dos días en los que entró en la habitación de la niña a ver el hámster; que le dio un beso a la niña y le dio un par de palmadas en el culete y al día siguiente la mamá le dijo que la levantara para que se bañe, no quería bañarse y se tiró encima, porque ella siempre se tira jugando cuando está en la cama tapado y juega porque se llevan muy bien; se tiró encima de ella para aplastarla, para que se levantara y llevaba una falda muy pequeña y se le ven las bragas y a él no le gusta que esté así por ser una niña pequeña y no sabe

sentarse y le dijo se cambiara y que no podía estar caminando por la casa así porque se la veía todo; y que eso fue todo. Que de la segunda denuncia que viene su hermana a decir, que es imposible porque él no para en casa, se va muy temprano y llega muy tarde y los f‌ines de semana igual, que si hubiera querido abusar de la niña lo hubiera hecho y lo hubiera dicho la niña, porque la madre estaba trabajando la deja a las 5 y volvía a su casa a arreglarse y la niña estaba durmiendo o cuando la madre bajaba a comprar y la niña se quedaba estudiando y nunca dijo que la hubiera hecho nada. Que cuando pasó estaba la madre delante". Quedando después el juicio Visto para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Imanol cuyos datos de f‌iliación constan, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1969, en Perú; con DNI NUM001, contando al tiempo de denunciarse los hechos con 52 años de edad, y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal 16 de Madrid mediante Sentencia Firme de fecha 29 de enero de 2020 por un delito de abuso sexual cometido el 21 de abril de 2017. Desde fecha indeterminada del año 2015 y hasta el 10 de agosto de 2021 vino realizando tocamientos con ánimo libidinoso a la menor Cristina, en cuanto nacida el NUM003 de 2011, hija de su pareja María Inés con quien convivía en la CALLE000 número NUM004, NUM005 de Madrid. Los tocamientos consistieron en besos en la boca por el acusado a la menor cuando se hallaban en el portal de la casa antes de ir a la compra, así como tocamientos por encima de la ropa sobre los pechos, nalgas y vulva de la niña en diferentes días como con motivo de un incidente habido con la mascota de la menor, al tener esta un hámster en el interior de su habitación y no querer que el acusado lo cogiera; o en otros días aprovechando que la niña llevaba vestido o cuando se encontraba en cama en pijama, prevaliéndose el acusado en todas y cada una de las situaciones, de la superioridad que le confería su relación con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

cuestión previa por razón de la minoría de edad de la víctima

Conviene advertir en primer lugar de la circunstancia, conforme señala el artículo 12 CE, que al ser menor de edad la víctima de los hechos enjuiciados en la presente causa explica, de conformidad con el Art. 8 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores, conocidas como reglas de Beijing, e incluidas en la Real Solución de la Asamblea General 40/33 de 29 de noviembre de 1985, no se incluyen en esta resolución el nombre y los apellidos completos de la víctima menor de edad ni los de su progenitora, al objeto de respetar su indemnidad presente y futura ( SSTC 114/2006, de 5 de abril FJ7 y 41/2009, de 9 de febrero, FJ1; 174/2011, de 7 de noviembre, FJ 1)

SEGUNDO

valoración de la prueba practicada, para motivación del juicio fáctico

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: declaración del acusado; exploración de la menor Cristina . consistente en reproducción del CD obrante al folio 157 de las actuaciones, donde consta su declaración ante el Juzgado de Instrucción 27 como prueba preconstituida, la que se llevó a cabo sin oposición de las partes y con todas las garantías; declaración de la testigo María Inés . (madre de la menor); declaración de la menor Celestina (compañero y amiga de la...

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