SAP Salamanca 187/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:223
Número de Recurso77/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2022
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00187/2022

Modelo: N30090

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2020 0000687

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000341 /2020

Recurrente: CASER SEGUROS

Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado: CARLOS MÉNDEZ SANTOS

Recurrido: Porf‌irio, Adriana

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado: MARÍA MARTA BAUTISTA RODRÍGUEZ, MARÍA MARTA BAUTISTA RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº 187/2022

En SALAMANCA, a diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000341/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077/2022, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS MÉNDEZ SANTOS, y como parte apelada, Porf‌irio y Adriana, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, asistida por la Abogada Dª MARÍA MARTA BAUTISTA RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente -constituida como órgano unipersonal- la Ilma. Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Diciembre de 2022 se dictó sentencia por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar en cuyo Fallo se dispone: "QUE ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Porf‌irio y Doña Adriana, representados por la Procuradora Doña Soledad Muñoz Luengo frente a la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), representada por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, en su virtud, condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NO VECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DOS CENTIMOS

(4.978,02 euros), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros y las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la pretensión de la parte actoraapelada, con expresa condena en costas a la parte apelada; subsidiariamente, si se conf‌irma la responsabilidad de mi representado se revoque la condena en costas de la primera instancia y la imposición de los intereses de demora, sin imposición de costas en la segunda instancia.

Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, por su legal representación se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado, con base en las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso interpuesto, todo ello con imposición de todas las costas causadas en esta alzada al apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, pasaron os autos al Magistrado Ponente para fallo del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), la sentencia dictada por Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, en la cual estimando la demanda interpuesta por D. Porf‌irio y Doña Adriana frente a dicha aseguradora, condena a esta última a que abone a la parte actora la cantidad de 4.978,02 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros (en adelante LCS) y las costas procesales causadas.

La aseguradora recurrente alega como motivos de apelación:

-Error al no estimar la falta de Legitimación Activa ad causam, infringiendo el art. 10 LEC porque la actora basa la reclamación de cantidad en una acción de responsabilidad extracontractual que no existe entre las partes procesales, sino que existe una relación contractual al amparo de la póliza suscrita el 30 de enero de 2008, de modo que el actor no ostenta la condición de perjudicado frente a su propia aseguradora, sino de asegurado, siendo distintos los plazos de reclamación y el sistema de valoración de daños a los de la responsabilidad civil extracontractual, no resultando posible aplicar en la sentencia una acción que no ha sido ejercitada en la demanda.

-Error por aplicación del art 1902 CC relativo a la responsabilidad extracontractual. Error en la aplicación del art 38 LCS y error en la valoración de la prueba documental, testif‌ical y pericial, art. 217, 319, 326, 348, 376 LEC.

No resulta de aplicación la doctrina sobre responsabilidad extracontractual.

Las partes suscribieron una póliza nº NUM000, el 30 de Enero de 2008 prorrogable por plazos anuales y vigente en la fecha del siniestro, siendo el riesgo asegurado el vehículo matrícula W-....-BX que fue matriculado por primera vez el 10 de Enero de 2000. El tomador contrató la cobertura de daños en el vehículo con franquicia de 600,00€, siendo el benef‌iciario en este caso el legalmente establecido por la ley.

La actora debió ejercitar acción contractual al amparo del art 18 LCS y clausulado de la póliza, contra su propia aseguradora por la cobertura de daños propios y no acción de responsabilidad extracontractual. La acción se regirá por las condiciones previstas en el clausulado de la póliza que obra en poder de la parte actora, y que ha aceptado en su integridad así como por la LCS.

Conforme a dicho clausulado, el vehículo como consecuencia del accidente que sufrió, es siniestro total al ser el importe de la reparación superior al 75% de su valor venal y al valor de adquisición, siendo el importe a indemnizar por la aseguradora el correspondiente al valor venal según def‌inición recogida en la póliza (100% del valor venal con deducción de los restos que quedarán en propiedad del asegurado).

La f‌inalidad del contrato de seguro no es que el patrimonio del asegurado quede indemne o en iguales condiciones que antes del accidente, sino que el asegurado será indemnizado según lo pactado en la póliza puesto que un contrato de seguro no puede dar lugar a un enriquecimiento injusto.

Que el importe indemnizatorio conforme a lo pactado en la póliza asciende a 1.741 € que se corresponde con el valor venal, según pericial de Caser, menos la franquicia y menos los restos, efectuando la valoración conforme al sistema contractualmente previsto en la póliza (GANVAM BLANCO). Referida cantidad le fue ofrecida al actor el 20/01/2020, quien hasta el 3 de marzo de 2020 no entregó la documentación para efectuar el pago, pagando Caser dicha cantidad el 11/03/2020.

- No procede la aplicación del principio de restitutio in itegrum para determinar el importe indemnizatorio, sino que la indemnización a abonar por la aseguradora sólo puede ser la que resulte de aplicar los criterios convencionales de la póliza para la cobertura contratada que es daños propios con independencia de cuál sea la causa de esos daños. Ello sin perjuicio de que el actor accione contra los causantes del accidente -con los que mantiene una relación extracontractual-, para reclamar la diferencia y así, si obtener la restitución íntegra de los daños, pero no de su propia aseguradora

- No resulta de aplicación al caso el art 38 LCS. La parte actora no ha solicitado la aplicación del procedimiento regulado en dicho artículo, cuya tramitación es extrajudicial ni ha presentado informe pericial a pesar de su falta de acuerdo con lo ofrecido por la aseguradora.

- Las cláusulas sobre la determinación del valor venal y modo de calcular la indemnización en caso de siniestro total no son cláusulas limitativas de derecho, sino cláusulas delimitadoras de la cobertura por daños propios y no necesitan aceptación expresa y escrita del asegurado.

- Infracción del art. 20 LCS. Improcedencia de la condena a los intereses de art. 20 LCS porque el retraso en el pago de la indemnización no es imputable a la aseguradora, sino que ocurrido el siniestro el 13 de Diciembre de 2019, la aseguradora ofreció al actor el 20 de Enero de 2020 la indemnización por importe de 1.741€ que se corresponde con el valor venal, según pericial de CASER, menos la franquicia, y menos los restos, dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro y le solicitó la documentación para efectuar el pago, sin que el asegurado aceptare la oferta, ni siquiera a cuenta, hasta el 3 de Marzo de 2020, pagando CASER el 11 de Marzo de 2020. Además, el asegurado no aportó informe pericial alguno, ni promovió procedimiento extrajudicial para llegar a un acuerdo con la aseguradora, que permitiera a la aseguradora, ni siquiera de forma indiciaria, consignar un importe distinto del ofrecido.

-No imposición de costas en la instancia al concurrir dudas de hecho y derecho, a tenor del criterio de la AP de Salamanca en las sentencias citadas y principalmente en lo relativo a la acción realmente entablada por la parte actora que no puede ser otra que la derivada del art 18 LCS y nunca la acción por responsabilidad extracontractual, sobre cuya base se ha estimado de forma errónea la pretensión a juicio de la recurrente.

Por todo ello, solicita se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente...

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