STSJ Navarra 92/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2022
Fecha10 Marzo 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE MARZO del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 92/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO, en nombre y representación de DON Tomás, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Tomás, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la presente demanda, condene a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 7.923,88 €, por los conceptos indicados en el cuerpo del presente escrito, así como los intereses legales de todo tipo que le correspondan, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Tomás frente a la FUNDACION TRAPEROS DE EMAUN, absolviendo a esta de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Tomás, con NIE NUM000, fue acogido el 18 de septiembre de 2019 en la casa de la Comunidad de Belzunce (Navarra), perteneciente a la FUNDACION TRAPEROS DE EMAUS, que es una fundación sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la inserción social o sociolaboral de personas en exclusión social o riesgo de estarlo. - Dicha Comunidad es un espacio de acogida previo a la toma de decisiones sobre cómo encauzar el futuro de las personas que

son acogidas. Antes de entrar en la Comunidad f‌irman lo que se denomina "acuerdo de colaboración, por el que se comprometen a colaborar cuando sea necesario en las tareas de la comunidad (limpieza de la casa, cuidado de los animales, huerta, etc ) y de participar en las actividades que se realizan en la misma o en el colectivo con el f‌in de ir avanzando en su proceso personal. En ocasiones se les ofrece realizar pequeñas tareas, como desguazar ordenadores o electrodomésticos, pero como parte de la terapia ocupacional que marcan los expertos. Se les proporciona vivienda y un peculio para satisfacer sus necesidades personales (Documentos 5,6,7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada. - La fundación comunicó al demandante que no podía continuar en la Comunidad de Belzunce, por problemas de convivencia, y le dijeron que una vez que tuviera un lugar para vivir se le haría un contrato. - SEGUNDO.- La Fundación le pagó una pensión por un mes, por importe de 900 €, en la calle Eslava de Pamplona, del 25/01/2020 al 24/02/2020, posteriormente le fue concedida vivienda en alquiler a través de los servicios sociales. En fecha 27 de enero de 2020 fue contratado por la FUNDACION TRAPEROS DE EMAUS, y dado de alta en la Seguridad Social, para prestar servicio en las sedes que tiene en las localidades de Sarasa y Berriozar, en virtud de un contrato temporal, con la categoría de Peón, con una duración hasta el 26/04/2020, para las actividades de recogida y recuperación de material reciclable, que denominan "realidad laboral", la otra línea de actuación de la Fundación, concretamente seleccionando y reciclando ropa, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.134 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. - TERCERO.- Como consecuencia de la pandemia, se le dijo por la Fundación que se le iba a pagar íntegro el sueldo sin necesidad de trabajar, hasta el 26/04/2020 que f‌inalizaba la relación laboral, y a partir del 13/03/2020 ya no acudió a prestar servicios. - Obran en autos y se dan por reproducidas las nóminas del demandante, el certif‌icado de caja laboral de las transferencias recibidas, el recibí del anticipo de 500 € f‌irmado por el demandante y el recibí del cheque f‌irmado por el demandante por importe de 1.246,96 €, justif‌icante bancario del cargo del cheque, el registro de f‌ichajes del demandante y la nota explicativa de las cantidades abonadas al demandante en pago de sus nóminas liquidación y f‌iniquito, así como las cantidades abonadas en concepto de peculio durante su estancia en la residencia comunitaria, así como al pago de la pensión Eslava y la copia de la cartilla del demandante con su número de cuenta. - CUARTO.- Obra en autos y se da por reproducida el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 17 de enero de 2020, que contiene el siguiente tenor literal: - El 9 de enero de 2020 se registra en ésta inspección de Trabajo y Seguridad Social una denuncia presentada por usted frente a FUNDACION TRAPEROS DE EUMAÚS. Indica que ha prestado servicios sin contrato, sin ser dado de alta en la Seguridad Social y sin recibir salario alguno. - Tras mantener sendas conversaciones telefónicas con usted resultando difícil el entendimiento y al repetir en varias ocasiones que no va a seguir trabajando mientas no le paguen, que no va a acudir más, la inspectora actuante considera que no tiene ningún objeto realizar visita de inspección puesto que según dice no va a estar allí trabajando.

- EI 14 de enero de 2020 en llamada telefónica que usted realiza a la inspectora actuante da el número de teléfono del que dice ser el director de la Fundación Traperos de Emaús, según ref‌iere se llama Artemio . - La inspectora actuante contacta telefónicamente con él y se remite un correo electrónico dirigido a D. Artemio, para of‌icializar la citación para el día siguiente. El responsable de Fundación Traperos de Emaús se muestra dispuesto a acudir a las dependencias de ésta Inspección para informar sobre los temas que la actuante estime pertinentes. - A las 9:00 horas del 15 de enero de 2020 se mantiene reunión con D. Artemio y con Dña. Esther

, que actúan en representación...

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