STSJ Galicia 1146/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1146/2022
Fecha10 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01146/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0003680

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005749 /2021 MRA

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000527 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: CATARINA CAPEANS AMENEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: RICARDO PEREZ SEOANE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005749/2021, formalizado por el Letrado DOÑA CATARINA CAPEANS AMENEDO, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 527/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000527/2021, seguidos a instancia de Gines frente a DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gines presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 485/2021, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Gines, ha venido prestando servicios para la entidad DIRECCION000 ., desde el 22 de agosto de 2018 en que fue subrogado con el resto de la plantilla que venía prestando servicios en el DIRECCION001 de A Coruña, y que venía prestando desde el 3 de junio de 2003 para la entidad DIRECCION002 ., con la categoría profesional de "director" y con un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras a razón de 5.454,30 €./Segundo.-D. Gines, que fue padre el 27 de abril de 2018, solicitó mediante escrito de 6 de agosto de 2018, reducción de su jornada laboral por cuidado de sus dos hijos menores a razón de 35 horas semanales a partir del día 10 de agosto de 2018 con concreción horaria de 08:00 a 15:00 horas, que fue aceptado por su empleadora por escrito de fecha 7 de agosto de 2018, prestando servicios a razón del 87,5 % de la jornada a tiempo completo./Tercero.-El 23 de agosto de 2018, D. Gines recibe de su empleadora DIRECCION000 ., carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos del mismo día, que fue objeto de impugnación autos de Despido nº 738/2018 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de A Coruña, que dictó sentencia estimatoria el 2 de enero de 2020 declarando la nulidad del despido, y fue conf‌irmada en parte por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de marzo de 2021 que excluyo la indemnización reconocida en sentencia. En fecha de 5 de febrero de 2020 la entidad DIRECCION000

. comunicó a D. Gines su readmisión con efectos del 7 de febrero de 2020. En fecha de 19 de febrero de 2020, a D. Gines se le comunicó por DIRECCION000 ., que con efectos del 20 de marzo, a la f‌inalización de sus vacaciones, la reincorporación al puesto de trabajo en el DIRECCION003 en Alicante, que fue objeto de impugnación judicial, dictándose el 3 de septiembre de 2020 Auto, por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, Ejecución Provisional nº 37/2020, dejando sin efecto tales medidas, homologando el acuerdo extrajudicial de las partes./Cuarto.-Por D. Gines se promovió demanda en reclamación de cantidades, Autos nº 899/2018, Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, que f‌inalizó con acuerdo de las partes aprobado por Decreto de 16 de junio de 2021./ Quinto.-D. Gines inicia el 12 de marzo de 2020 proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común "trastorno depresivo mayor" del que cursó alta médica el 25 de mayo de 2021, solicitando a DIRECCION000 ., la reincorporación y el disfrute de vacaciones hasta el 30 de junio de 2021./ Sexto.-El 26 de mayo de 2021, por DIRECCION000 ., comunica a D. Gines la suspensión de su relación laboral: "Por medio del presente escrito, dado que el pasado día 25 de mayo del corriente f‌inalizó el período de baja por IT, en el que Ud. se encontraba desde el pasado día 12/03/2020, y teniendo en cuenta que en estos momentos, su reincorporación a su puesto de trabajo no resulta una medida necesaria, en el contexto del desarrollo de la actividad empresarial recuperada parcialmente, no existiendo volumen de trabajo suf‌iciente, le comunicamos individualmente la suspensión continuada en el tiempo de su contrato de trabajo, con efectos a partir del día 26/05/2021 y hasta el día 31/05/2021 ambos días inclusive (aunque podría ser objeto de ampliación por parte del Gobierno, extendiéndose más allá del día 31/05/2021, en virtud de prórroga automática), quedando

afectada la totalidad de su jornada de trabajo, cesando durante dicho período totalmente la prestación laboral con la empresa DIRECCION000 ., para la que Ud. viene prestando sus servicios.

La meritada suspensión contractual, se produce conforme a las medidas excepcionales previstas en el artículo 22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en concreto, la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, respecto del procedimiento recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así como en el art. 16 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y trae causa en el procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de Suspensión de Contratos de Trabajo de Carácter Colectivo, por causa de fuerza mayor, cursado telemáticamente ante la Autoridad Laboral en fecha 24/04/2020, constatándose por parte de dicha Autoridad mediante resolución expresa, la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa. Reseñarle que, a efectos del percibo de la prestación por desempleo correspondiente, y dado que según instrucciones dadas por el SEPE, la gestión de dicha prestación se tramitará de forma colectiva entre la empresa y el propio SEPE, en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida, dichos trabajadores no deben llamar ni solicitar en las of‌icinas ni en Sede Electrónica la citada prestación. En este sentido, la empresa debe recabar, por cualquier medio, la autorización de los trabajadores, razón por la cual, Ud. deberá trasladarnos la citada autorización, a la dirección de correo electrónico DIRECCION004, como muy tarde antes del próximo día 31/05/2021...". El 13 de junio de 2021 a medio de correo electrónico contestando a la solicitud de D. Gines se le indica por DIRECCION000 . "... En respuesta a su último correo electrónico de fecha 11/06/21, y como consecuencia de la notif‌icación individual que le fue comunicada el pasado 26/05/21, teniendo en cuenta asimismo la prórroga automática de los ERTE s de fuerza mayor hasta el 30/09/21, operada por el Gobierno a través del Real Decreto- ley 11/2021, Ud. se encuentra afectado por el ERTE por cauda de fuerza mayor vigente en la empresa y por ende con el contrato de trabajo suspendido con efectos a partir del pasado 26/05/21, y hasta el día 30/09/21 ambos días inclusive (aunque podría ser objeto de ampliación por parte del Gobierno, entendiéndose más allá del día 30/09/21, en virtud de prórroga automática)...".Séptimo.-La entidad DIRECCION000 ., solicitó ERTE con suspensión de las relaciones laborales del personal que prestaba servicios en DIRECCION001 de A Coruña que afectaba a 40 trabajadores, y fue aprobado por resolución de 8 de abril de 2020, derivado de "fuerza mayor como consecuencia de Covid 19", y del que se han venido desafectando los trabajadores, permaneciendo en situación de suspensión de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2021, los siguientes trabajadores, además del actor, Dª. Gabriela, Dª. Gloria, D. Indalecio, D. Isidoro, D Jacobo, y D. Jeronimo . E igualmente con reducción de jornada hasta la misma fecha cinco trabajadores. Octavo.-La explotación del " DIRECCION001 " por DIRECCION000 .,se produce en virtud de régimen de arrendamiento siendo el propietario Ayuntamiento de A Coruña, rigiéndose por los pliegos de las condiciones, que damos por reproducidos -documento nº 14 parte demandada -.Noveno.-El DIRECCION001 tuvo las siguientes medias de ocupación, en el mes de Mayo 21,5 huéspedes, en Junio 37,05 huéspedes, en Julio 52,75 huéspedes, y en Agosto 90 huéspedes, siendo el número de habitaciones sobre 199. Igualmente cuenta con cinco salones, y un restaurante, que fueron ocupados algunos de ellos en fechas concretas de los meses de junio a agosto, que damos por reproducidos -documento nº 5 parte demandada aportada de modo anticipado- TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Gines, contra la entidad DIRECCION000, y en consecuencia, debo absolver a la demanda de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

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