STSJ Islas Baleares 182/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2022
Fecha10 Marzo 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2022

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001117

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000203 /2021

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña . Carlos Antonio

Abogado:

Procurador: LLUISA ADROVER THOMAS

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Abogado:

Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL

SENTENCIA

Nº 182

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de marzo de 2022

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS.

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª. Carmen Frigola Castillón.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado 123/2017 y numero de rollo de esta Sala 203/2021; actuando como parte apelante, D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Adrover, y asistido por el Letrado Sr. Sastre; y como parte demandada, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, representado por la Procuradora Sra. Ferrer, y asistido por la Letrada Sra. Enciso.

    Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritjà, adoptado en sesión celebrada el día 28/04/2017, por el que:

    1. - Se adjudicaron a la Asociación Fomento Vecinos Portinatx las licencias 5, 7, 13, y 14 para explotar servicios de temporada en playas de Sant Joan de Labritjà para las temporadas 2017, 2018 y 2019 .

    2. - Se adjudicó a la Asociación de Vecinos de Cala Sant Vicent, la licencia 39 para explotar servicios de temporada en playas de Sant Joan de Labritjà para las temporadas 2017, 2018 y 2019 .

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 71/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08/02/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en concreto por e acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 13/03/2017, aprobó el expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, el cual, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y diversos criterios de adjudicación, vendría a regular la adjudicación correspondiente a las licencias para explotar los servicios de temporada en las playas de Sant Joan de Labritjà.La

La cláusula decimotercera del PCAP dispuso que " se presentará una oferta por los lotes a los que se licite en una misma playa ".

La cláusula decimocuarta del PCAP, relativa a criterios de adjudicación, estableció que recaería "[...] en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma ", señalándose, en lo que ahora puede interesar los siguientes criterios:

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendería a:

  1. Criterios evaluables automáticamente.

    1. mejora en el precio de la concesión. Puntuación máxima de 30 puntos.

    2. salvamento, socorrismo y seguridad. Puntuación máxima hasta 21 puntos.

  2. Criterios evaluables mediante un juicio de valor:

    a.- otras mejoras. Puntuación máxima de 49 puntos.

    El 16/03/2017se publicó edicto en el BOIB nº 32 y en el perf‌il del contratante de la convocatoria de la licitación por plazo de 8 días a f‌in de que los interesados presentaran sus ofertas.

    El 22/03/2017 el aquí apelante, Sr. Carlos Antonio, presentó alegaciones contra el apartado del PCAP dedicado a los criterios evaluables mediante un juicio de valor.

    El 28/03/2017 la Junta de Gobierno Local desestimó la alegación presentada y se acordó continuar con los trámites del expediente.

    El 29/03/2017 se constituyó la Mesa de Contratación, procediéndose en dicho acto a la apertura de los sobres A y C.

    El 06/04/2017 la Mesa de Contratación, con la asistencia del técnico competente que había emitido informe de valoración, aprobó las propuestas contenidas en el sobre C.

    El 18/04/2017 la Mesa de Contratación, reunida para la apertura de los sobres B, dejó sin abrir los correspondientes a las licencias números 26, 34, 38 y 50 al haber solicitado los interesados que se revisara las valoraciones.

    El 20/04/2017 la Mesa de Contratación abril 2017 valoró las propuestas contenidas en el sobre B, elevando a la Junta de Gobierno Local la propuesta de adjudicación.

    El 21/04/2017 la Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación acordó requerir a todos los licitadores propuestos por la Mesa de Contratación para que en el plazo de cinco días presentasen los documentos justif‌icativos.

    El 28/04201728/04/2017, la Junta de Gobierno Local acordó:

    1. - La adjudicación a la Asociación Fomento Vecinos Portinatx las licencias 5, 7, 13, y 14 para explotar servicios de temporada en playas de Sant Joan de Labritjà para las temporadas 2017, 2018 y 2019 .

    2. - La adjudicación a la Asociación de Vecinos de Cala Sant Vicent, la licencia 39 para explotar servicios de temporada en playas de Sant Joan de Labritjà para las temporadas 2017, 2018 y 2019 .

      Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada por el Sr. Carlos Antonio la controversia en el Juzgado número 2, la sentencia ahora apelada ha desestimado el recurso.

      Disconforme con ello, el Sr. Carlos Antonio ha interpuesto en presente recurso de apelación, pero lo cierto es que sus alegaciones no desvirtúan los acertados razonamientos de la sentencia apelada, en la que se ha señalado lo siguiente:

      "1.- Sobre la personalidad jurídica y de obrar, solvencia técnica y económica de las asociaciones adjudicatarias.

      Sobre la falta de aptitud para contratar de la Asociación de Vecinos de Portintax y la Asociación de vecinos de Cala Sant Vicent, este motivo no puede ser estimado. Se trata de entidades creadas al amparo de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el articulo 5 de dicha Ley establece: "2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10." El Ayuntamiento demandado af‌irma y no ha sido desvirtuado que ambas asociaciones constan inscritas en el Registro de asociaciones de la CAIB, la primera desde 2003 y la segunda desde 1991.

      La STSJ del Pais Vasco num 540/2016 de 13 de diciembre, no es aplicable al presente recurso, por cuanto se ref‌iere a la aplicación del régimen de autorización de transporte previsto en el articulo 43 de la LOTT.

      La parte demandante af‌irma que en el expediente no consta el sobre A. En este punto nos debemos remitir a la STS de 22 de enero de 2008 dictada en el recurso num 3615/2004 que declara" TERCERO.- En el segundo motivo de casación, con amparo en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, no se citan las disposiciones que se estiman infringidas, lo cual sería razón más que suf‌iciente para desechar la pretensión casacional formulada como bien apunta el Abogado del Estado en su escrito de oposición. No obstante, también desde la óptica sustantiva el motivo debe ser rechazado. Se denuncia por la recurrente que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional ha generado una manif‌iesta situación de indefensión a la hoy recurrente, al no poder tener acceso a toda la documentación del expediente administrativo, reconociéndose por la actora la falta de solicitud de ampliación del expediente administrativo en aras de suplir la ausencias documentales detectadas.

      Empero, de las actuaciones seguidas en la instancia se desprende que cuando se le hizo entrega del expediente remitido por la Administración, no hizo uso de la posibilidad prevista en el artículo 55 de la Ley Jurisdiccional para que se reclamaran esos documentos - resolución previa de los problemas médicos, los ítems a valorar en la calif‌icación y el porcentaje- a la Administración, conformándose con los existentes y formalizándose directamente demanda sin reclamar específ‌icamente esos documentos que ahora echa en falta. Así las cosas, es reiterada la jurisprudencia que declara que carece de relevancia alguna la alegación de que el expediente administrativo está incompleto, cuando los recurrentes pudieron hacer uso de la posibilidad que les otorgaba el precitado art. 55 de la Ley de la Jurisdicción y no lo hicieron ( STS de 2 de febrero de 2000, recurso de casación nº 1643/1994, entre otras); no cabiendo hacer uso del periodo probatorio para tratar de corregir la pasividad a la hora de hacer uso de esa facultad de integración del expediente prevista en el tan citado artículo 55 (ATS de En suma, si lo que la parte pretende -y tal es el caso que nos ocupa- no es tanto acreditar hechos controvertidos como más bien integrar el expediente administrativo mediante la...

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