STSJ Aragón 122/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución122/2022

S E N T E N C I A Nº 000122/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ALBAR GARCÍA, PONENTE DE ESTA SENTENCIA

DON JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En Zaragoza, a 10 de marzo del 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000305/2020, promovido contra ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ZARAGOZA EN SESION ADOPTADA EL 17/7/2020, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION ASILADA Nº 175 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ZARAGOZA, siendo en ello partes: como recurrente Loreto, representado por el Procurador/a ESTHER GARCES NOGUES y dirigido por el Letrado/a JOSÉ ANTONIO GARCÉS NOGUÉS y como demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y dirigido por el Letradoa Dª Cristina Moreno Casado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre del 2020 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra el acuerdo adoptado por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA en sesión adoptada el día 17 de julio de 2020, por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación aislada nº. 175 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 9 de marzo de 2022 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el acuerdo adoptado por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA en sesión adoptada el día 17 de julio de 2020, por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación aislada nº. 175 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Sustancialmente consiste en aprobar dicha Modif‌icación como de menor entidad " con el objeto de delimitar una nueva parcela de equipamiento sanitario privado (sistema local) en terrenos de propiedad municipal situados en la prolongación de la avenida Gómez Laguna, junto al Estadio Miralbueno-El Olivar, conforme al proyecto redactado por la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano y fechado en julio de 2.020 ".

Se alega incompetencia;

SEGUNDO

Hechos

1) Por un of‌icio de fecha 15/4/20, el Coordinador General del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza solicitó a la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano de la misma Corporación, "[...] que se inicie un procedimiento y se redacte de of‌icio el correspondiente proyecto, para modif‌icar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, con el objeto de delimitar una parcela de equipamiento privado sanitario sobre terrenos de propiedad municipal, de aproximadamente 20.000 m2 de superf‌icie y con una edif‌icabilidad de unos

30.000 m2, de modo que se posibilite la creación de un hospital capaz y moderno que complete las instalaciones de este tipo con que cuenta la ciudad [...] "

2) La primera versión del proyecto está datada en el mes de mayo de 2.020 (folios nº 226 a 264 del expediente) y fue objeto del informe de carácter jurídico emitido el 19/5/20 por el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza. El núcleo de la MA es "(...)Los terrenos en los que se prevé implantar este nuevo equipamiento están actualmente calif‌icados como zona verde pública en su mayor parte (ZV (PU)

60.07) y como equipamiento deportivo público (ED (PU) 60.19) en menor proporción. Con la reordenación propuesta la primera se vería reducida en unos 15.000 m2, que se compensan en el entorno próximo, aumentando en total las zonas verdes de sistema general urbano en 6.925 m2 según se detalla en la memoria, y la segunda disminuiría en unos 5.000 m2, superándose no obstante la previsión de equipamiento deportivo público para esta zona que hizo la revisión del PGOU aprobada en el año 2.001. En conjunto, de la modif‌icación se deduce un aumento de 1.925 m2 en los sistemas municipales de zonas verdes y equipamientos. Como objeto secundario, la modif‌icación propuesta corrige ligeramente el trazado de la prolongación del corredor verde Oliver-Valdef‌ierro en esta zona y rectif‌ica la posición de la glorieta situada en el cruce de las calles Marcelino Álvarez y Ducado de Neopatria, tal como se proponía en los informes técnicos emitidos en este sentido con ocasión de la Modif‌icación 40 del PGOU [...] ".

3)Se considera una modif‌icación de entidad menor, siendo un equipamiento calif‌icado como sistema local.

4) Con fecha 20 de mayo de 2.020, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza remitió una propuesta al Pleno de la Corporación, en orden a la aprobación inicial del proyecto.

5) La anterior propuesta fue asumida por mayoría absoluta por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza en sesión de 29 de mayo de 2.020, de modo que el proyecto de modif‌icación nº 175 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) quedó aprobado inicialmente y se acordó someter el expediente a información pública.

6) Se presentaron diversos escritos de alegaciones por parte de particulares y Comunidades de propietarios de inmuebles del entorno afectado por el proyecto, entre ellos la demandante, con argumentos que son, esencialmente, los que vierte en este procedimiento.

7)Tras sendos informes de 8 de julio de 2020 de la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza y del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, se elevó propuesta de la misma fecha al Pleno, la cual fue asumida por mayoría absoluta por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza en sesión de 17 de julio de 2.020, publicándose el 21-7-2020 en BOP.

TERCERO

Nulidad por incompetencia, art. 47.2 ley 39/2015 .

Se alega que el Ayuntamiento no tiene competencia para decidir la creación de un hospital, en cuanto corresponde al Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón, " proceder a la estructuración, ordenación y planif‌icación territorial en materia de salud " [ artículo 1.1 c) del Decreto 122/2.020, de 9 de diciembre, aprobatorio de la estructura orgánica de ese Departamento], dentro del mandato que formula el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 5/2.007, de 20 de abril, aprobatoria de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y 40.1.b2 DLeg. TRLUA 1/2014.

Pues bien, este último precepto se ref‌iere a la ordenación estructural, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, y que se hace mediante una serie de determinaciones, entre las cuales, y en concreto, el 40.1.b2 dice "

  1. Los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y territorial, la posibilidad de contar con servicios suf‌icientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad

de los principales espacios de uso colectivo. Deberá diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público. Como mínimo deberán comprender las reservas de terrenos precisas para los siguientes f‌ines:

(...) 2. Infraestructuras y equipamientos, municipales o de carácter supramunicipal, que por su función o destino específ‌ico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico y territorial de todo o parte del término municipal. Se prestará especial atención en la determinación de los suelos necesarios para la ubicación de equipamientos de carácter educativo, asistencial y sanitario ". En principio ello conduciría a exigir informe del Departamento de Sanidad, según lo que resulta del art. 87 TRLUA, relativo a las modif‌icaciones dotacionales, " La f‌ijación y la modif‌icación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde e información pública de un mes. En el caso de que el uso del equipamiento fuera educativo, asistencial o sanitario, se requerirá informe del departamento competente del Gobierno de Aragón, que se solicitará de forma simultánea y por el mismo plazo del periodo de información pública".

Se viene a decir que el art. 87 se ref‌iere, cuando exige informe, a la f‌ijación y la modif‌icación del destino de los terrenos reservados para usos educativo, asistencial o sanitario, cuando aquí no estaba reservado para eso, sino todo lo contrario, el acuerdo pasa a darle ex novo ese uso.

Sólo habría exigido informe la eliminación o alteración de su destino si éste hubiese sido anteriormente el sanitario. Así lo informan la Jefe del Departamento de Ordenación y Gestión y el Jefe de Departamento de Planif‌icación y Diseño Urbano, que además da otro argumento, pues " modif‌ica también su posición y afecta a la delimitación del viario y las zonas verdes, así como al aprovechamiento de una parcela de usos terciarios en el vecino sector SUZ8914; es, pues, una modif‌icación aislada convencional, cuya tramitación se regula en el artículo 85 del texto refundido y no en el 87 ", considerando que el 87 es sólo para modif‌icaciones dotacionales y se explica en el contexto de una reducción de la dependencia respecto de la CA, habiendo pasado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR