STSJ Galicia 307/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2022
Fecha15 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4149.2022

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 15 de julio de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004149.2022 entre partes, como apelante Don Luis Andrés representado por la Procuradora Doña María Gandoy Fernández y asistido por el letrado Don Javier Pérez Batallón Ordoñez y como apelado Tesorería General de la Seguridad Social representado y asistido por el letrado de la Administración General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Don Luis Andrés representado por la Procuradora Doña María Gandoy Fernández y asistido por el letrado Don Javier Pérez Batallón Ordoñez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lugo de fecha 30 de diciembre de 2021 derivado del procedimiento ordinario 315.2021.

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Don Luis Andrés representado por la Procuradora Doña María Gandoy Fernández y asistido por el letrado Don Javier Pérez Batallón Ordoñez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lugo de fecha 30 de diciembre de 2021 derivado del procedimiento ordinario 315.2021 con la siguiente parte dispositiva: "qué debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis Andrés frente a la Tesorería General de la Seguridad Social seguido como procedimiento ordinario número 315/2021 contra el acto administrativo citado en el encabezamiento que se declara conforme al ordenamiento jurídico. Las costas procesales hasta la cifra máxima de €600 más impuestos se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Existe una infracción sobre el principio de la carga de la prueba, no está probada la causa legal de disolución que se invoca por la administración.

Existe una infracción de derecho ya que la deuda nace con anterioridad a la fecha de constitución de la sociedad.

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto que no difieran de la presente.

  1. - Causas de Inadmisibilidad propuestas. Cuantía.

Se recurre en el presente procedimiento la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS en Lugo de 20 de marzo de 2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de fecha 02/01/2017 que declaró la responsabilidad solidaria del ahora demandante respecto a las deudas de Seguridad Social generadas por la empresa "O CANTIÑO RESTAURANTE" procediendo a emitir la correspondientes reclamaciones de deuda por importe total de 113.141,95 euros, en correspondencia a los periodos de liquidación de enero/2011 a mayo/2015 y junio/2015 a febrero/2016.

Se alega por la Tesorería general de la seguridad social la causa de inadmisibilidad por razón de la cuantía, así entiende que el recurso de apelación planteado es inadmisible, según lo dispuesto en el art. 81.1 de la LJCA, puesto que lo relevante es el importe de las deudas por cuotas mensuales. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18/12/2019 cambió el criterio respecto del acceso al recurso de apelación por razón de la cuantía en los casos de derivación de responsabilidad.

Dispone el art. 81.1.a de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa que: 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Alega en su descargo la parte recurrente, hoy apelante, que la cuantía se ha fijado en el procedimiento y ha devenido firme, y una alteración de la cuantía fijada por el Juzgador de instancia, se añade la importancia del acceso a la apelación y el principio de tutela judicial efectiva.

En el presente caso, resulta evidente que la derivación de responsabilidad solidaria a Don Luis Andrés no es susceptible de recurso de apelación, ya que ningún acto administrativo de liquidación derivada supera en su débito principal los 30.000 euros mensuales, así ya dijimos en el auto 113/2021 de esta sección y Sala en que declarábamos la falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, por corresponder su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Lugo y razonábamos que "En este caso no consta que ninguna liquidación supere el importe de 60.000 euros. La parte recurrente alude a dos derivaciones de responsabilidad, y en relación con la primera, de la...

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