SAP Barcelona 163/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha05 Abril 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198197412

Recurso de apelación 140/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1086/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012014021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012014021

Parte recurrente/Solicitante: Delfina

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Josep Clusella I Fabrés

Parte recurrida: Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros

Procurador/a: Raúl González González

Abogado/a: Luis Alfonso Orriols Martinez

SENTENCIA Nº 163/2022

Magistrada: Cristina Daroca Haller

Barcelona, 5 de abril de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio verbal de tráfico seguidos ante el Juzgado de Primera instancia Núm. 1 de DIRECCION000 a instancias de Delfina en representación de su hijo menor Luis representado por el procurador Francisco Sánchez García contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Raúl González González los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada el día 28 de julio de 2020 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento verbal 1086/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Francisco Sánchez García en representación de Delfina que actúa en representación de su hijo menor Luis contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2020 constando como parte apelada AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Raúl González González.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº FRANCISCO SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª Delfina, actuando en representación de su hijo menor de edad Luis, contra la mercantil AXA SEGORS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en su virtud, absuelvo a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra en el marco del presente procedimiento.

En materia de costas de la presente litis se hace expresa condena a la parte demandante ."

TERCERO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Dña. Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera instancia. Decisión del juzgador de primera instancia y posiciones de las partes en el recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercita acción de reclamación de cantidad que trae causa en el accidente ocurrido el 25 de febrero de 2019 cuando el menor Luis circulaba con su bicicleta por un paso de peatones del PASEO000 de DIRECCION000 y fue atropellado por el turismo Audi matrícula .... ZLL.

La parte actora reclama la cantidad de 3174,79 € por los daños personales sufridos y 144 € por los daños materiales.

La demandada se opuso a la demanda alegando culpa exclusiva de la víctima o subsidiariamente concurrencia de culpas, pues el ciclista no debía circular por la acera ni cruzar por el paso de peatones. También alegó de forma subsidiaria pluspetición por considerar que los 59 días de curación deberían ser básicos y no moderados como reclama la actora.

El magistrado a quo desestimó la demanda al apreciar culpa exclusiva de la víctima.

La parte apelante alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba al considerar que no consta probada la culpa exclusiva de la víctima, siendo el conductor del turismo quien generó un riesgo al arrancar sin cerciorarse que el paso de cebra estaba despejado y subsidiariamente cabría un concurrencia de culpas mínima del 25% en el menor que circulaba en bicicleta.

La parte apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Decisión del tribunal. Error en la valoración de la prueba. Culpa exclusiva de la víctima.

El art.1 del actual Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre Responsabilidad Civil y Seguro Circulación de Vehículos a Motor Civil modificado por la ley 35/2015 establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación; y el párrafo segundo de dicho artículo establece que en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Por tanto, dicho precepto determina un sistema de responsabilidad objetiva en caso de lesiones causadas en accidentes de circulación, solo eludible mediante la acreditación, a cargo de la parte demandada, de la existencia de culpaexclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña al funcionamiento del vehículo.

La sentencia de Pleno de la Sala 1ª del TS de 10 de septiembre de 2012 determina que " el artículo 1.1 I y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación (artículo 1.1 II) cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, de forma que el riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso."

En el caso que nos ocupa el magistrado a quo apreció la culpa exclusiva de la víctima por cuanto el menor que circulaba montado en su bicicleta carecía de la condición de peatón y según el artículo 64 del Reglamento de Circulación los ciclistas no pueden circular por la acera o por un paso de peatones; y además el ciclista, según se razona en la sentencia de primera instancia, apareció de forma súbita y repentina, circulando a gran velocidad por el paso de peatones, impidiendo al conductor del vehículo ejecutar la maniobra de frenada para evitar la colisión.

Para apreciar la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad debe realizarse de modo restrictivo y deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que la única conducta culpable sea la de la víctima;

  2. Exclusiva y excluyente de la misma, sin que por parte del agente implicado exista la más mínima culpabilidad, actuando como elemento pasivo de la relación causal (no intervino, con su conducta, de forma alguna en el hecho).

  3. Que hubiere realizado una maniobra de evasión o fortuna para evitar o aminorar el daño, o que ésta se hubiera omitido por resultar imposible.

Para la resolución del presente recurso debemos tener en cuenta los siguientes hechos probados:

1/ Ambas partes están conformes en que el menor de edad Luis circulaba montado en su bicicleta produciéndose la colisión con el vehículo matrícula Audi .... ZLL en el paso de peatones.

2/ En el atestado de la Guardia Urbana consta que el turismo se encontraba parado en el paso de peatones debido a que cruzaba un peatón; la bicicleta cruzó por el paso de peatones con el conductor montado en ella; el conductor del turismo inició la marcha cuando pasó el peatón, siendo sorprendido por la bicicleta, por lo que el turismo golpeó a la bicicleta.

En consecuencia, resulta evidente que el conductor de la bicicleta infringió el artículo 36 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento...

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