SJPI nº 44 69/2022, 11 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:271
Número de Recurso656/2021

Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 10 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549444

FAX: 935549544

EMAIL:instancia44.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218132943

Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 656/2021 -E

- Materia: Juicio ordinario arrendamientos urbanos y rústicos

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0690000020065621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Concepto: 0690000020065621

Parte demandante/ejecutante: TERRER VINS, ESPERITS I OLIS, S.L.

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: Josep Maria Mir Padulles

Parte demandada/ejecutada: POBLE ESPANYOL DE MONTJUÏC, S.A.U.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 69/2022

Magistrada: Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 11 de marzo de 2022

Vistos por mí, Doña Jessica Julián Ibáñez, los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 656/21 sobre Reclamación de Cantidad, en el que aparecen como parte actora, TERRER VINS, ESPERITS I OLIS, SL, bajo la representación procesal del procurador Doña Laura Espada Losada y defensa letrada de Don Josep María Mir Padullés; y como parte demandada, POBLE ESPANYOL DE MONTUJÏC SAU, bajo la representación procesal de Don Jordi Fonquerni Bas y asistencia letrada de Don Gerard Sartorio Teixidó; resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha que consta en autos se presenta por el Procurador de la actora demanda de juicio ordinario, junto con sus copias y documentos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, quien compareció en tiempo y forma, presentando contestación a la demanda.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa con el resultado que obra en autos, propuesta y admitida la prueba reseñada, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. Al acto de la audiencia previa no compareció en forma la parte actora, manifestándose por la demandada la existencia de interés legítimo en la continuación del procedimiento.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se pretende que se declara la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y se modif‌ique el importe de la renta aplicable al contrato con ocasión de la pandemia COVID-19.

Por su parte, la demandada, se opone a las pretensiones de contrario sosteniendo que ya ha aplicado descuentos y moratorias al pago de la renta de los contratos, existiendo una situación de pasiva en la actora en el reinicio de su actividad.

SEGUNDO

Fijados los términos de la controversia, la resolución del presente caso pasa por determinar, exclusivamente, si procede la modif‌icación de los términos acordados en los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes en aplicación de la "cláusula rebus sic stantibus", ante la modif‌icación sustancial e imprevisible derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Sobre dicha cuestión debte tomarse en consideración la doctrina del Tribunal Supremo sobre la "Cláusula Rebus Sic Stantitbus" debiendo traer a colación su sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, recurso 2400/2017 (ROJ: STS 791/2020 - ECLI:ES:TS:2020:791) "hemos de partir de la jurisprudencia sobre la denominada cláusula rebus sic stantibus, que se contiene en la reciente sentencia 455/2019, de 18 de julio : "(...) según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modif‌icación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo signif‌icativo el riesgo de frustración de la f‌inalidad del contrato. Y por supuesto, es preciso que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes ( sentencia del pleno 820/2012, de 17 de enero de 2013 ). Es condición necesaria para la aplicación de la regla "rebus" la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por def‌inición, implica lo no asunción del riesgo (recientemente sentencia 5/2019, de 9 de enero ). No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato ( sentencias 333/2014, de 30 de junio, 64/2015, de 24 de febrero, y 477/2017, de 20 de julio, entre otras)".

El cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato".

La anterior doctrina ha sido recogida por la jurisprudencia menor, pudiendo citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13 del 11 de junio de 2020 (ROJ: SAP B 4344/2020 - ECLI:ES:APB:2020:4344) "En cualquier caso, como aplicación de los principios de buena fe y de justo equilibrio de las prestaciones, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1990, 6 de noviembre de 1992, y 22 de abril de 2004 ; RJA 9226/1992, 9927/1990, y 2673/2004 ) la que viene admitiendo la aplicabilidad de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que se entiende implícita en todos los contratos, para el caso en que se produzca una alteración de la base del negocio, si bien de forma restrictiva por afectar al principio general pacta sunt servanda y al de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR