STSJ Cataluña 93/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2022
Fecha10 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2017 - 0000942

AR

Recurso de Suplicación: 6223/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 93/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonsoles frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 12 de junio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2017 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnacion Lorenzo Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Sonsoles, solicitó y le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo. Agotada dicha prestación, el 23-1-12 el SPEE dictó resolución aprobando un subsidio por desempleo con fecha de inicio 1-1-12 y 720 días de duración.

SEGUNDO

La demandante percibió dicho subsidio desde el 1-1-12 hasta el 30-12-13, por un importe total de

10.224 euros.

TERCERO

El 23-12-15 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción a la empresa AJUNTAMENT DE CASTELLO DE FARFANYA, tras realizar una visita al objeto de comprobar la prestación de servicios de varios trabajadores en labores de limpieza de las instalaciones municipales, constatando la existencia de varios recibos correspondientes a Dña. Sonsoles por servicios prestados en varias fechas entre el 25-6-12 y el 6-7-14. Acta que se extendió a la empresa por no haber solicitado el alta de varias trabajadoras (entre ellas la demandante) en el Régimen General de la Seguridad Social, proponiéndose la imposición de una sanción de 10.001 euros.

CUARTO

Asimismo, el 23-12-15 la Inspección de Trabajo extendió a la actora en base a los mismos hechos acta de infracción, por compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena durante el período comprendido entre el 25-6-12 y el 30-12-13. El acta de infracción apreciaba una infracción muy grave del artículo 26.2 LISOS y proponía una sanción de extinción del subsidio por desempleo desde el 25-6-12 y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

QUINTO

La demandante no presentó alegaciones al acta de infracción.

SEXTO

El 23-2-16 el SPEE emitió propuesta de resolución consistente en conf‌irmar la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 25-6-12 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

SÉPTIMO

El 25-2-16 el SPEE dictó resolución acordando conf‌irmar la sanción propuesta en el acta, de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 25-6-12 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

OCTAVO

La demandante no presentó reclamación previa contra dicha resolución.

NOVENO

El 29-8-16 el SPEE dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades, acordando "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.753,20 euros correspondientes al período de 25/06/2012 a 30/12/2013 y por el siguiente motivo: EXTINCIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE".

DÉCIMO

Disconforme con dicha resolución, la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada el 21-11-16.

UNDÉCIMO

El 25-7-18 el Juzgado Social nº 1 de Lérida dictó sentencia desestimando la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra el AJUNTAMENT DE CASTELLO DE FARFANYA en solicitud de que se declarase la existencia de relación laboral entre dicha empresa y la actora, en las fechas relacionadas en el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo a la empresa AJUNTAMENT DE CASTELLO DE FARFANYA el 23-12-15. Dicha sentencia fue conf‌irmada por STSJ Cataluña de 19-7-19.

DUODÉCIMO

Tras dicho pronunciamiento judicial, se anuló el acta de infracción y liquidación de cuotas extendida a la empresa AJUNTAMENT DE CASTELLO DE FARFANYA por falta de alta y cotización de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Lleida, que desestima la demanda de la parte actora, se alza la trabajadora en suplicación, exclusivamente al amparo del art.193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se dicte sentencia, revocatoria de la de instancia, decretando la nulidad de la resolución que declaraba que percibió indebidamente el subsidio por desempleo en el periodo de 25-6-2012 a 1 de diciembre de 2013, por importe de 7.753,20 euros, recurso que ha sido impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Son datos relevantes para solución del recurso, que constan en la declaración de hechos probados de la sentencia, que la demandante tenía reconocida la prestación por desempleo, agotada la cual pasó a percibir el

subsidio desde el 1 de enero de 2012 al 30 de diciembre de 2013, por importe de 10.224 euros. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra el Excmo. Ajuntament de Castelló de Farfanya constatando que la actora, como otros trabajadores, había prestado servicios para el mismo sin alta ni cotización, acordando imponerle una sanción. Impugnada la misma, se siguió procedimiento de of‌icio ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, que dictó sentencia desestimando la existencia de relación laboral entre las partes, siendo conf‌irmada por la Sala en sentencia de fecha 10-7-2019. Tras ello se anuló el acta de infracción indicada.

Paralelamente a la misma, la Inspección de Trabajo había extendido otra acta respecto de la actora, también de fecha 23-12-2015, por compatibilizar indebidamente el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en el período 25-6- 2012 a 30-12-2013, considerando dicha conducta una infracción muy grave del art. 26.2 LISOS y proponiendo la extinción del subsidio que venía percibiendo. La demandante no presentó alegaciones a dicha acta y, como la misma no consta formalmente anulada, la sentencia recurrida considera que debe desplegar plenamente sus efectos, sin que se vea afectada por la cosa juzgada derivada de nuestra sentencia arriba referenciada, por tratarse de dos actas diferentes.

SEGUNDO

La recurrente, por el contrario, denuncia la infracción, por inaplicación, de los arts. 207.3 y 222,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de16-1-2016 (rec.2908/2016) y 18-12-2017 (rec.04/2017) en relación con el art. 9.3 de la Constitución.

Sobre la cosa juzgada, la sentencia de esta Sala de 1-9-2020 señala, en su Fundamento de Derecho Cuarto: "

A.1) Se alega por las partes demandas la excepción de cosa juzgada material, tanto en su efecto positivo como negativo ( art.222 LEC ), como en su aspecto virtual ( art. 400 LEC ). A.2) Doctrina general. La cosa juzgada se conf‌igura como una institución básica de nuestro derecho procesal, pues sobre ella recae la ingente labor de dotar a las resoluciones judiciales f‌irmes de un carácter irrevocable conforme al principio de seguridad jurídica ( art.9.3 CE ), y hoy por hoy, se encuentra regulada en los artículos 207, 214, 222, 400, 408.3 y 447 de la LEC a la que es obligatorio acudir en materia laboral y de Seguridad Social, en virtud de la remisión efectuada por la Disposición Final Cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Los principales problemas que presenta esta f‌igura, tanto en el ámbito doctrinal como jurisprudencial, se suscitan entorno a determinar qué resoluciones gozan de este efecto, sus límites temporales, la inclusión en la misma de los hechos y los fundamentos de derecho, o ya más novedoso ( artículo 400.2 LEC ) si también forman parte de la cosa juzgada aquellos hechos o fundamentos jurídicos, que no fueron alegados expresamente en un juicio anterior pero que pudieron ser alegados -cosa juzgada virtual- ( SSTS 2013, rec. 3076/2012, 17 de octubre de 14/09/2015, rec. 204/2014, o la de 26 de abril de 2017 rec.243/2016, entre otras). Por ello, es...

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