STSJ País Vasco 19/2022, 4 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2022
Fecha04 Enero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1744/2021

NIG PV 48.04.4-19/006561

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006561

SENTENCIA N.º: 19/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raimundo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 4 de mayo de 2021, dictada en proceso sobre RPC, autos 609/19, y entablado por Raimundo frente a DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS JAUREGUIA - SERTEC S.L. - ELDU S.A., SERTEC S.L. y ELDU, S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : D. Raimundo fue contratado el 14-1-2013 por la UTE conformada por SERTEC SL y ELDU SA (UNION TEMPORAL DE EMPRESA JAUREGIA). Su categoría es la de Of‌icial de 1ª y alcanza un salario de 1736,68 euros mensuales.

La UTE atiende el servicio de mantenimiento de los Juzgados de Bizkaia.

Con anterioridad habría prestado servicios para COFELY en este mismo servicio, datando su antigüedad del 18-2-2012.

Segundo

El vínculo con la UTE se sostuvo en un Contrato de obra o servicio determinado.

Tercero

Esta UTE cesó en la actividad el 17-12-2019, entrando al servicio una nueva concesionaria que no acogió el contrato del actor.

Cuarto

El GOBIERNO VASCO/EJ - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA adjudico el servicio de mantenimiento de los Palacios de Justicia, a la UTE, suscribiéndose contrato en fecha 10-1-2013, este fue prorrogado hasta el 31-12-2016. Desde el 1-1-2017, debido a las dif‌icultades para la elaboración de los pliegos necesarios para la contratación, la empresa UTE continuó realizando la misma prestación de servicios y en las mismas condiciones que cuando estaba vigente el contrato.

Se da por reproducido el contrato administrativo, con sus pliegos de bases administrativas y de bases técnicas del contrato administrativo.

En el pliego de bases técnicas destaca lo que sigue:

Finalidad del servicio: el servicio y las tareas que se deben poner en práctica será el mantenimiento técnico legal de las instalaciones y equipos que lo requieran, de acuerdo a las especif‌icaciones de los reglamentos industriales y sanitarios, teniendo como objeto básico el asegurar el funcionamiento continuo y ef‌icaz de las instalaciones minimizando las posibles paradas provocadas por averías, manteniendo en el mejor estado de conservación las construcciones, instalaciones y sus equipamientos, facilitando de esta manera la obtención del máximo rendimiento de las mismas, adecuándolas a las necesidades reales de los edif‌icios.

[...]

"5.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO.

Las tareas de mantenimiento se han de ejecutar sobre las edif‌icaciones, estructuras, acabados, instalaciones y equipos que forman parte de los edif‌icios. Se enumeran a continuación los elementos y componentes de los edif‌icios sobre los que se aplicará el servicio de mantenimiento:

· ·Instalación de acondicionamiento y tratamiento de aire, incluyendo todos sus

equipos, tales como bombas de calor (sistema VRV), grupos de frío y bombas de calor convencionales, bombas de circulación de agua, autónomos, climatizadores con recuperación, extractores, calderas de gas, etc., así como los sistemas de control especialmente el sistema DBAC, que supervisa toda la instalación VRV y los elementos de las condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.). Especial atención merece el Instituto Vasco de Medicina Legal con sus instalaciones frigoríf‌icas (compresores y cámaras); ventilación especial basada en f‌iltros absolutos; análisis de laboratorio, instalación de f‌lujo laminar...

· ·Instalaciones eléctricas de baja tensión, incluyendo grupos electrógenos, sistema de

alimentación ininterrumpida, cuadros eléctricos de protección y maniobra, líneas Y redes de distribución, aparatos de iluminación..., y cualquier elemento o equipo que en función de su naturaleza, eléctrica o no, sea indispensable para el correcto funcionamiento de la instalación.

· ·Instalación general de fontanería, incluyendo aljibes de almacenamiento, equipos

de presión, redes de distribución (tuberías, valvulería, aislamientos...), redes de recogida, aparatos sanitarios y cualquier elemento cuya función sea la de dar presión o conducir y distribuir agua potable o la de recoger hasta el alcantarillado municipal o red equivalente, las aguas residuales, fecales y pluviales.

Prevención y control de la legionelosis en las instalaciones de agua previstas en Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (torres refrigeración; conducciones, depósitos, aljibes... de agua caliente, fría y contra-incendios...)

· ·Instalaciones de protección y extinción de incendios (extintores, BIEs, sprinklers...)

· ·Mantenimiento de la instalación de detección de incendios.

· ·Redes de distribución de agua para instalaciones contra incendios, puestos de agua

de manguera, grupo específ‌ico de bombeo y presurización de la red contra incendios, puestos de control de rociadores, etc.

o

· ·tierra, pararrayos y antenas de TV.

· ·Terminales, cableados y repartidores de telefonía móvil.

· ·Instalaciones de tomas de tierras, pararrayos y antenas de TV.

· ·Trabajos de of‌icios auxiliares y de apoyo para la reparación de aparatos, utensilios, mobiliario... y operaciones de tipo mecánico, cerrajería, carpintería madera, carpintería metálica, albañilería, pintura, vidriería.

· ·Limpieza de los locales específ‌icamente industriales que se indican a continuación: centros de distribución, los destinados a los gurupos electrógenos, climatizadores y equipos de tratamiento de aire, patinillos de instalaciones, plantas- cubierta, y cualquier otro de similares características donde se localicen sólo instalaciones sobre las que exclusivamente actúe el personal propio de mantenimiento.

· ·Mantenimiento de la piscina y su equipamiento, así como el de los controles necesarios para su funcionamiento.

· · Colaboración con los Técnicos de la Viceconsejería de Justicia en el control de seguimiento de las obras y reparaciones que se realicen en los edif‌icios judiciales por empresas externas.

  1. ADMINISTRACION Y CONTROL DE SERVICIO. GESTOR DEL SERVICIO

    El contratista será responsable de la realización del servicio ante la Viceconsejería de Justicia, cuyos técnicos ejercitarán la supervisión del mismo. A tal efecto designara un gestor de servicio que actuará como interlocutor del contratista con la Administración por cuyas tareas no se abonara ningún precio.

    Al objeto de coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo de los trabajos, la Administración y el gestor de servicio f‌ijarán de común acuerdo las formas, procesos y sistemas a seguir en la ejecución diaria de los trabajos de mantenimiento, su seguimiento y control, además de su registro en los Libros de Mantenimiento dispuestos para tal f‌in. Ello no bastante, la Viceconsejeria de Justicia podrá tomar además en cualquier momento las medidas de control complementarias que considere oportunas para el correcto funcionamiento de las obligaciones del contratista.

    El contratista, como empresa mantenedora autorizada, y de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos de Seguridad Industrial que resulten aplicables, deberá acreditar mediante certif‌icación, acta, o cualquier otro medio previsto por el organismo competente, el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de Seguridad Industrial.

    Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado al contratista a través del gestor del servicio mediante la correspondiente acta de incidencias.

  2. DESARROLLO OPERATIVO DEL SERVICIO, PLANES E INFORMES'.

    7.1.- En función de los objetivos a conseguir con la ejecución rigurosa del mantenimiento y conservación, se considera necesaria una estrecha colaboración por parte del Gestor del Servicio con la Viceconsejería de Justicia, que establecerá un plan programado de revisiones generales. Estas revisiones de carácter periódico, servirán de base de información total sobre la calidad del servicio que se preste.

    El contratista realizará sobre los edif‌icios e instalaciones objeto del contrato las operaciones de conducción, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo, mantenimiento correctivo, regulación y vigilancia necesarios para garantizar la mejor conservación de las mismas, y para asegurar la obtención, en cada momento, de todas las prestaciones previstas en el programa de trabajo y ofrecidas por el fabricante de cada equipo, tales como temperaturas, presiones, velocidades de paso, revoluciones por minuto, intensidades, voltajes, rendimientos... siempre que las condiciones de obra e instalación respondan a lo exigido en los respectivos documentos técnicos (proyecto de ejecución o manual técnico del fabricante).

    7.2- Las condiciones de obra o instalación de los edif‌icios serán comprobadas por el contratista durante los tres primeros meses de vigencia del...

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