STSJ Comunidad de Madrid 339/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2022
Fecha13 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0005542

Procedimiento Ordinario 196/2020

Demandante: CADEMA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE LEGANES

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA Nº 339/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 196/2020 promovido ante este Tribunal por la Procuradora Doña Marisa Estrugo Lozano en nombre y representación de la mercantil CADEMA, S.L., con la asistencia Letrada de Don Ángel Baselga Coto, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 21 de enero de 2020 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de octubre de 2019, que determinó que no procedía valorar la finca registral 6387 en el proyecto de expropiación PETICION DE VALORACION DE FINCAS REGISTRALES EN VEREDA DE LOS PINTOS-CAMINO DE LOS FRAILES EN LEGANES, expropiado por ministerio de la Ley a CADEMA INFORMÁTICA S.L., en el término municipal de Leganés, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Leganés, tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, confirmando la resolución recurrida.

Ha sido parte demandada el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, actuando en la representación de la Comunidad de Madrid. Y parte codemandada, el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, con la asistencia Letrada de Don Alfonso Vázquez Oteo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad CADEMA, S.L. se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que realizó seguidamente dentro del plazo, por escrito en el que aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se "...tenga por formulada demanda contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptadas en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2019, así como contra la resolución de fecha de 21 de enero de 2020 por medio de la cual se desestimó el recurso de reposición planteado contra la primera, recaídas ambas en el expediente de justiprecio núm. CP 1487 06/PV00056.2/2019CP - que resolvió no fijar el justiprecio de la finca registral n° 6.387 del Registro de la Propiedad n° 2 de Leganés- previa la tramitación que corresponda, dicte sentencia en su día estimando la demanda y anule el acuerdo recurrido por no ser ajustado a Derecho, y realice los siguientes pronunciamientos:

  1. Que la superficie de la finca registral 6.387 calificada de sistema general es de 1.471 m2, superficie a la que habrá de aplicarse el valor unitario que se obtenga en este procedimiento.

  2. Que el parámetro del valor en venta del método residual considerado por el Jurado -para establecer el valor unitario de 628,96 €/m2- no ha sido obtenido conforme a las reglas de valoración establecidas en TRLS y Reglamento de Valoraciones y por tanto no puede considerarse un valor válido a efectos de determinar el justiprecio.

  3. Declare, en consecuencia, que la resolución del Jurado no es ajustada a derecho, sustituyéndola por otra que fije el justiprecio en atención a la superficie y valor en venta contenidos en la hoja de aprecio de esta parte, o subsidiariamente en cuanto al valor en venta el que se determine en el ramo de prueba por el perito designado judicialmente.

  4. En todo caso declare la procedencia de los intereses de demora desde la fecha en que se presentó hoja de aprecio."

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, declarando ajustada a Derecho la actuación recurrida.

El Ayuntamiento de Leganés presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando que se desestime y se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida, con condena en costas procesales a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron el traslado por su orden presentando los correspondientes escritos, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 21 de enero de 2020, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de octubre de 2019, que determinó que no procedía valorar la finca registral 6387 en el proyecto de expropiación PETICION DE VALORACION DE FINCAS REGISTRALES EN VEREDA DE LOS PINTOS-CAMINO DE LOS FRAILES EN LEGANES, expropiado por ministerio de la Ley a CADEMA INFORMÁTICA S.L., en el término municipal de Leganés, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Leganés, tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, confirmando la resolución recurrida de fecha 24 de octubre de 2019

Con arreglo a la resolución del Jurado de fecha 24 de octubre de 2019, de los datos contenidos en la pieza de valoración aportada por el organismo expropiante, así como las comprobaciones documentales realizadas a partir de dicha información, se deducen los siguientes datos, que han permitido obtener el consiguiente justiprecio:

1.1. Datos básicos:

Localización: FINCA000 finca n°. NUM000 Leganés

Registrales: Reg. 2, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, núm. NUM004

Ref. Catastral:

Superficie de suelo:

total: 3.518,00 m2

expropiada: 1.471,00 m2

1.2 Datos urbanísticos:

Clase de suelo: Suelo urbano consolidado por la urbanización

Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana

Desarrollo: SG-EQ

Uso característico: dotacional

Aprovechamiento: 1,659300 m2c/m2s

Coeficiente corrector: 1,000000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada)

Otros Datos:

Finca que no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a los efectos del art 10.5 de la Ley de Reforma Hipotecaria Ley 13/2015 afectada, según el titular, por Sistema general equipamiento.

El Ayuntamiento de Leganés no emitió valoración porque la totalidad de la finca no pertenece al ámbito destinado a sistema general, sino se encuentra en el ámbito perteneciente a una urbanización, de vivienda en bloque abierto en suelo urbano común, pudiendo materializar la edificación con arreglo a la ordenanza correspondiente.

El expropiado proponía un valor unitario para el suelo de 866,67 €/m2, según RDL 7/2015 mediante método residual aplicando la edificabilidad de 1,0 m2/m2. Solicitando un importe total 1.338.610,00 €

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de expropiación el día 9/05/2019, fecha correspondiente al año posterior a la solicitud de inicio de la expropiación. La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 31/05/2019, que corresponde a la remisión expediente al Jurado de Expropiación, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado, a partir de la información suministrada por el Ayuntamiento de Leganés, ante la indefinición de la delimitación final de la finca emite resolución acordando no valorar " sin perjuicio de la realidad física de la finca que resulte del litigio que pueda plantearse entre Ayuntamiento y Propietario, se establece un valor unitario de 628,96 €/m2, calculado conforme al RDL 7/2015 mediante el método residual aplicando la edificabilidad del Área Homogénea de suelo urbano constituida por los ámbitos destinados a vivienda construida en bloque abierto".

La entidad recurrente en la demanda solicita que se fije en 1.471m2 la superficie de la finca registral 6.387 calificada de sistema general, superficie a la que habrá de aplicarse el valor unitario que se obtenga en este procedimiento. Considera que el parámetro del valor en venta del método residual considerado por el Jurado -para establecer el valor unitario de 628,96 €/m2- no ha sido obtenido conforme a las reglas de valoración establecidas en TRLS y Reglamento de Valoraciones y no puede considerarse un valor válido a efectos de determinar el justiprecio, por lo que se fijará por la Sala el justiprecio en atención a la superficie y valor en venta contenidos en su hoja de aprecio, o subsidiariamente en cuanto al valor en venta, el que se determine en el ramo de prueba por el perito designado judicialmente, más los intereses de demora desde la fecha en que se presentó hoja de aprecio. Aporta pericial realizada por Ingeniero Topógrafo.

Funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

* La finca proviene en origen del Convenio realizado en el año 1975 entre la Provincia Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón de Jesús y el Ayuntamiento de Leganés interesado en...

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