ATSJ Comunidad Valenciana 43/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2022
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46190-41-1-2016-0005020

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00075/2022-B

Audiencia Provincial de Valencia. Sección 3ª. Ejecutoria 77/020, Auto 23-12-21.

AUTO Nº 43/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de diciembre de 2021 dictado en la ejecutoria 77/20 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia que confirma su anterior auto de 1 de febrero de 2022 dictado por dicha Sección y que se produce en ejecución de la sentencia 40/2019 de 16 de enero (Rollo de Sala 21/2018, procedimiento abreviado 415/2016, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna).

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Juan Luis Y PROMOCIONES ROMEU SAES SL, acreedores de acuerdo a la sentencia inicialmente dictada de la indemnización a fijar en ejecución de sentencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Navarro Ballester y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Puig Yñiguez.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados:

* , D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Balsera Romero y defendido por el letrado D. Ferrán Peñafort Raga, e, igualmente, D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Cubells Dols y defendido por la letrada Dña. María Trinidad Piquer García.

* El Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento abreviado 21/18 dimanante del procedimiento abreviado 415/2016 del Juzgado de Instrucción número 6 de Paterna, sentencia de 16 de enero de 2019 por la que:

-Absolvía a los acusados Pedro Antonio y Pablo Jesús del delito de estafa,

-pero, al mismo tiempo, les condenaba como autores de un delito de alzamiento de bienes a las penas de 1 año y un mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13 mes con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria.

-Igualmente, condenaba civilmente a dichos acusados, de manera conjunta y solicitaría, a indemnizar a la mercantil ROMEU SÁEZ PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL Y D. Juan Luis en la cantidad que quede determinada en fase de ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de dicha resolución.

-Condenaba a dichos acusados a 1/6 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en idéntica proporción, declarando de oficio los 4/6 restantes de las costas procesales.

SEGUNDO

En ejecución de dicha sentencia, una vez firme, e incoada ejecutoria (77/2020), por dicha Sección de la Audiencia Provincial, por Providencia de 2 de octubre de 2020, se declaró firme la sentencia y se incoó ejecutoria, acordando diversos requerimientos en relación con la determinación de la responsabilidad civil, consistentes, esencialmente, en que D. Benigno aportara cuantos datos dispusiera en su poder de los contratos de prestación de servicios -mantenimiento d las instalaciones fotovoltaicas-suscritos por las diversas mercantiles que menciona directamente con Güety ÇSoler SL cuyos contratos fueron suscritos con ocasión de la cesión realizada por Montesol Energías SL a Güety Soler SL, así como de forma similar a D. Casiano, al tiempo que acordaba oficiar a la AEAT para que informara de la fecha que les constara de la última factura girada a la mercantil Montesol Energías SL.

Finalmente, se dictó auto de 23 de diciembre de 2021, que acordaba determinar en 4.991,94 euros la cantidad que por responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes por el que fueron condenados los referidos acusados. En dicha resolución se indicaba:

i) Que las acusaciones fijaban en la cantidad de 65.417,61 euros la resultante de sumar las facturaciones emitidas por la prestación de servicios de mantenimiento a las mercantiles de la Familia Casiano y de Benigno en todo el periodo que se mencionan en los escritos y documentación acompañada por estos,

ii) Que por parte del penado Sr. Pablo Jesús se solicitó el nombramiento de un perito economista o auditor a fin de realizar el cálculo procedente cuya pretensión fue denegada mediante Providencia de 20-1-2021.

iii) Que en los supuestos de subcontrata, el contratista principal ha de responder ante el cliente frente a eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos, calculaban que el beneficio de promedio que podría llevarse la mercantil MONTESOL ENERGIAS SL por subcontratar los servicios de mantenimiento (con Güety Soler) de un 10%, en ausencia de otros elementos probatorios que no han sido solicitados ni aportados por las acusaciones, estimaban razonable fijar el beneficio neto de MONTESOL ENERGIA SL en dicho porcentaje sobe la facturación emitida a las mercantiles de la Familia Casiano y de Benigno desde que fueron suscritos los contratos de prestación de servicios -mantenimiento- con las empresas de estos por Güety Soler SL hasta el año 2015 inclusive, en que, a la vista de la información facilitada por la AEAT, Montesol Energías SL tuvo una efectiva actividad industrial.

iv) En consecuencia, atendiendo a que las empresas de la Familia Casiano hasta 2015, le facturaron por importe de 30.142,12 euros y a las empresas de Benigno por el de 19.777,32, ascendiendo un total de 49.919,44 euros, la cantidad resultante de aplicar a esta última el porcentaje indicado (10%), arroja un total de beneficio neto de 4.991,94 euros, determinando en esta cantidad el montante al que asciende la responsabilidad por el delito de alzamiento de bienes y cuya cantidad ha de ser abonada por los condenados a Promociones Romeu Sáez SL y Juan Luis.

TERCERO

Dicha resolución fue recurrida en súplica por la representación procesal de D. Juan Luis y la mercantil PROMOCIONES Romeu Sáez SL, siendo desestimado por Auto de 1 de febrero de 2022 al entender que el cálculo realizado en el auto recurrido se ajusta a lo establecido en las bases de la sentencia para la determinación del montante indemnizatorio.

CUARTO

Frente a dicho auto resolutorio del recurso de súplica por dichas dos mismos recurrentes, interponen recurso de apelación, por no estimarlo ajustado a Derecho infringiendo el derecho a la defensa del art. 24 de la CE y la jurisprudencia que cita y perjudica el derecho de los recurrentes, solicitando la revocación de dicha resolución, y que la indemnización se fijara en la cantidad de 67.417,61 euros, solicitando por otrosí la admisión de informe que acompañaba a dicho escrito de recurso.

Dado el traslado legalmente prevenido, por el M. Fiscal, y pese a que dicha resolución no coincide con el mantenido por dicha parte en su informe, solicitaba la desestimación del recurso por estimar que el mismo y su argumentación, era perfectamente razonable, ponderada y ajustada a Derecho.

A su vez, por la representación procesal de D. Pedro Antonio, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida al entender que el auto recurrida es ajustado a derecho, ponderado y en consonancia con la sentencia dictada, solicitando se procede a la expresa imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Recibido en esta Sala el precedente recurso de apelación por Diligencia de Ordenación de 21 de marzo de 2022 se registró el Rollo, formó Sala y se turnó la ponencia, y por Providencia de 10 de junio de 2022 se señaló para votación, deliberación y fallo el 21 de junio de 2022 a los efectos de resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que determinó en ejecución de sentencia la indemnización a percibir por la mercantil ROMEU SAEZ PROMOCIONES INMOBILIARAS SL Y D. Juan Luis, y que deriva de la sentencia dictada por dicha misma Sección y Audiencia, que condenaba a Pedro Antonio y Pablo Jesús como autores de un delito de alzamiento de bienes (y les absolvía del delito de estafa), y en consecuencia al pago de la indemnización que se concretara en dicha ejecutoria, son precisamente los acreedores de la misma, lo que, disconformes con la fijada en la instancia ( Auto de 23 de diciembre de 2021, y posterior Auto de 1-2-22 confirmatorio del anterior y desestimatorio de la súplica), lo que recurrente en apelación, solicitando la revocación de dicha resolución a los efectos que la cuantía fijada por importe de 4.991,94 euros sea elevada a la de 65.417,61 euros.

SEGUNDO

Debemos realizar diversas consideraciones previas a la resolución del recurso interpuesto.

1) Posibilidad de recurso de apelación contra la resolución recurrida.

El ámbito de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial aparecen legalmente previstas en el art. 846 ter de la LECrim, y entre ellas, no se comprenden resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

No obstante, dado que se trata de la concreción de una cantidad que, en principio y de resultar posible, debe fijarse en sentencia, la doctrina jurisprudencial, en dichos tasados supuestos, viene permitiendo la viabilidad del recurso, como en el presente, ha de considerarse. En este sentido el ATS de 02/03/2021, expresa:

"En relación con los...

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