Sentencia nº 5/2022 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 25 de Mayo de 2022
Ponente | JOSEFA MARIA QUEVEDO GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª |
ECLI | ECLI:ES:TMT:2022:16 |
Número de Recurso | 5/2021 |
TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO
Ilmo. Sr. Auditor Presidente
Coronel Auditor
D. José Luis Herrero García
Vocal Togado
Comandante Auditor
Dña. Josefa María Quevedo González
Vocal Militar
Comandante de la Guardia Civil
D. Manuel Aguilera Jiménez
EN NOMBRE DEL REY
El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por las señoras y señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5/ 2022
En Barcelona, a 25 de mayo de 2022.
Visto el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 5/21 interpuesto por el Guardia Civil Ceferino, con destino en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calviá (Islas Balerares), contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 22 de enero de 2021 y notificada al interesado el día 5 de febrero siguiente, que resolvía un recurso de alzada y confirmaba la resolución sancionadora del Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Baleares de fecha 29 de octubre de 2020 en el procedimiento por falta leve núm. 17L023/20
El recurrente actúa en su propio nombre y derecho. Ha sido parte demandada la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado. Es vocal ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la sala, la Comandante Auditor Josefa María Quevedo González, a quien por legal turno corresponde. .
El Guardia Civil Ceferino con destino en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calviá (Islas Baleares) ha interpuesto el presente Recurso Contencioso Disciplinario Ordinario contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 22 de enero de 2021
y notificada al interesado el día 5 de febrero siguiente, que resolvía un recurso de alzada y confirmaba la resolución sancionadora del Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Baleares de fecha 29 de octubre de 2020 en el procedimiento por falta leve núm. 17L023/20 que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor responsable de una falta leve prevista en el artículo 9, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, bajo la rúbrica de "incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad" siendo el hecho que se corrige, de acuerdo con la resolución sancionadora, el siguiente:
" Sobre las 14:50 horas del día 1 de octubre de 2020, encontrándose el Coronel que suscribe en el puerto deportivo de Puerto Portals, situado en la localidad de Portals Nous- Calviá, se apercibió de la presencia en las inmediaciones de una patrulla de servicio de seguridad ciudadana perteneciente al Puesto Principal de Calviá. Posteriormente se comprobó que los componentes de la misma eran el Guardia Civil Ceferino y Guardia alumno en prácticas Felicisimo, los cuales transitaban la zona a pie, observando como ambos componentes del servicio lo hacían sin hacer uso de la prenda de cabeza reglamentaria, así como que uno de ellos no hacía uso del chaleco externo de protección anti-bala de dotación individual.
A las 14.51 horas este Coronel procede a enviar mensaje por WhatsApp al Capitán de la Compañía de Calviá, poniéndoles al corriente de estas circunstancias, mensaje que fue respondido por el referido oficial a las 14.53.
Pasados unos minutos, siendo aproximadamente las 15.09 horas del mismo día, el oficial que suscribe advirtió de nuevo la presencia en la zona de la patrulla de servicio y toda vez que estos mantenían la misma actitud, se aproximó a ellos y después de identificarse como Coronel Jefe de la Zona, interrogó acto seguido el motivo de no hacer uso de la prenda de cabeza reglamentaria, siendo respondido por el Guardia Civil Jefe de pareja Ceferino, quien afirma que habían dejado la prenda de cabeza en el coche patrulla momentos antes, a lo que este Coronel responde que no es cierto, toda vez que aproximadamente 20 minutos antes les había observado en la misma actitud.
A continuación este oficial pregunta al Guardia Civil Ceferino el motivo por el cual el auxiliar de pareja, Guardia Alumno en prácticas hacía uso del chaleco externo de protección anti bala de dotación individual y él no, siendo respondido por éste, quien interrogó a éste Coronel si era obligatorio.
Este Coronel interesa al Guardia Civil Ceferino el motivo de no portar visible la tarjeta identificativa de su tarjeta de identificación profesional, manifestando tenerla solicitada desde el mes de febrero, extremo éste que ha sido confirmado con posterioridad.
Finalmente el oficial que suscribe pone en conocimiento del Guardia Civil Ceferino el hecho de que ordenará la incoación de expediente disciplinario para depurar las responsabilidades que se deriven de la actitud y comportamiento de la patrulla de servicio.
A las 15.10 horas este Coronel realizó llamada telefónica al teléfono corporativo del Capitán de la Compañía de Calviá, poniendo en su conocimiento los extremos relatados.
La referida patrulla prestaba servicio de seguridad ciudadana en el horario de 14.00 a 22.00 horas del día 1 de octubre de 2020, mediante papeleta de servicio número NUM000 ".
Notificada la resolución que ponía fin a la vía administrativa el recurrente interpuso el presente recurso contencioso-disciplinario ordinario que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona el día 14 de abril de 2021, dándose por admitido en tiempo y forma mediante Decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 16 de abril de 2021.
Recibido el Expediente Disciplinario reclamado a la Autoridad sancionadora, dedujo el actor la demanda por las razones expuestas en el mencionado escrito y que por claras razones de economía procesal se dan por reproducidas, en la que viene a considerar se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de Constitución, el principio de proporcionalidad y que se ha producido una infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad relativa.
La Abogacía del Estado, como legal representante de la Administración sancionadora, al contestar la demanda interesa por diversos argumentos que en su escrito señala, y que aquí también por economía procesal se tienen por reproducidos, la desestimación del recurso interpuesto por entender que la conducta del recurrente se incardina perfectamente en el tipo disciplinario por el que fue sancionado.
No se ha recibido el procedimiento a prueba al no haberlo interesado ninguna de las partes.
Ofrecido el trámite de conclusiones sucintas las partes ratifican su escrito de demanda y de contestación a la demanda respectivamente.
Por Providencia de fecha 17 de marzo de 2022 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de mayo de 2022.
Examinado lo actuado en el presente procedimiento, como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes: el Guardia Civil Ceferino y el Guardia alumno en prácticas Felicisimo prestaban servicio de seguridad ciudadana (nombrado mediante papeleta de servicio número NUM000 ) el día 1 de octubre de 2020 en horario de 14.00 a 22.00 horas, cuando fueron vistos sobre las 14.50 horas por el Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Baleares en las inmediaciones del puerto deportivo de Puerto Portals, situado en la localidad de Portals Nous- Calviá que transitaban la zona a pie sin hacer uso de la prenda de cabeza reglamentaria y el Guardia Civil Ceferino sin chaleco externo de protección anti-bala de dotación individual.
Aproximadamente sobre las 15.09 horas del mismo día, el Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Baleares advirtió de nuevo la presencia en la zona de la patrulla de servicio y toda vez que estos mantenían la misma actitud, se aproximó a ellos y después de identificarse como Coronel Jefe de la Zona, interrogó el motivo de no hacer uso de la prenda de cabeza reglamentaria, siendo respondido por el Guardia Civil Jefe de pareja Ceferino, que habían dejado la prenda de cabeza en el coche patrulla momentos antes, a lo que el Coronel respondió que no era cierto, toda vez que aproximadamente 20 minutos antes les había observado en la misma actitud. También preguntó al Guardia Civil Ceferino el motivo por el cual el auxiliar de pareja, Guardia Alumno en prácticas hacía uso del chaleco externo de protección anti bala de dotación individual y él no, siendo respondido por éste, "si era obligatorio".
El Coronel puso en conocimiento del Guardia Civil Ceferino el hecho de que ordenará la incoación de expediente disciplinario para depurar las responsabilidades que se deriven de la actitud y comportamiento de la patrulla de servicio.
La Sala estima que los hechos ocurrieron de conformidad con lo relatado en el antecedente precedente con fundamento en el expediente administrativo sancionador, puesto a disposición del Tribunal y unido a las actuaciones.
Alega el recurrente que se ha producido una vulneración a su derecho a la de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo que le incrimine pues a su juicio no se ha ratificado el parte emitido por el Coronel Jefe de la Zona y las declaraciones testificales, prestadas en lo que el actor denomina información reservada, no pueden tener valor incriminatorio.
Sobre este parecer nos recuerda la jurisprudencia de la Sala V (por todas, la STS de 24 de febrero de 2020), que a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la...
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