STSJ Comunidad de Madrid 619/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2022
Fecha13 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0033167

Procedimiento Ordinario 824/2021

Demandante: CASUALTY & GENERAL INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED

PROCURADOR D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 619/2022

Presidente:

Doña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil veintidós.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno en nombre y representación de CASUALTY & GENERAL INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED contra la resolución de 10 de mayo de 2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sª G. Tesoro y Financiación Internacional -RA.062.021), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 24-02-21 de la DG Tesoro y Política Financiera, sobre requerimiento de pago en el Tesoro Público de la suma de 214.723,51 euros como resultado de incautación parcial de la garantía nº 2019 00373 O003687 O, prestada mediante aval en favor de la mercantil Oil Toecaps España Safety S.L. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa subsanación de defectos por la recurrente, el mismo resultó admitido a trámite, ordenándose la remisión del expediente administrativo con emplazamiento de los interesados, cual se cumplimentó por la Administración requerida.

Asimismo, se acordó la apertura de la pieza separada de suspensión, la cual, previa audiencia de la Administración, se denegó por auto ya firme de la Sala.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, si bien dicha parte mediante escrito de 29.11.21 instó la suspensión del curso de los autos por causa de prejudicialidad penal (DP 2390/20, Juzgado de Instrucción nº 13 Sevilla), la cual, previa audiencia de la Abogacía del Estado que se opuso a ello, resultó denegada por auto de 1-02-22, que asimismo indicó a la actora la procedencia de formalizar el escrito de demanda en el plazo restante, lo que la misma verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía litigiosa en 214.723,51 euros, importe de dicha incautación parcial, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental admitida a la parte actora, conforme obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de julio de 2022, teniendo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 10 de mayo de 2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sª G. Tesoro y Financiación Internacional -RA.062.021), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 24-02-21 de la DG Tesoro y Política Financiera (Caja General de Depósitos), sobre requerimiento de pago en el Tesoro Público de la suma de 214.723,51 euros, como resultado de incautación parcial de la garantía nº 2019 00373 O003687 O, prestada por la recurrente mediante seguro de caución en favor de la mercantil Oil Toecaps España Safety S.L.

Dicha garantía se constituyó en fecha 10.06.19 por la mercantil actora como garante en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (DG de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), siendo su finalidad la Orden ICT/1100/2018, sobre concesión del préstamo asociado a la solicitud de financiación de inversión con título "Incremento de modelos de punteras" (expte. RC 04000-2018-26), siendo depositada la garantía en la Caja General de Depósitos.

SEGUNDO

La citada DG de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en fecha 29.01.21 instó de la Caja General de Depósitos la incautación de dicha garantía, acompañando notificaciones efectuadas a los interesados (principal y garante), así como los correspondientes resguardos de la garantía.

A su tenor, y previa fiscalización favorable por la correspondiente Intervención Delegada, se aprobó dicha incautación parcial de la garantía en fecha 22.02.21, dictándose a continuación la impugnada Resolución de 24-02-21 de la DG Tesoro y Política Financiera, sobre requerimiento de pago en el Tesoro Público de la suma de 214.723,51 euros.

En sede de alzada administrativa la mercantil actora instó que se decretara la improcedencia del acuerdo de incautación de la garantía; en su defecto, la suspensión de la solicitud de incautación hasta la resolución de medidas cautelares instadas ante los Juzgados de Instrucción de Sevilla, y, en su defecto a su vez, que se requiera la aportación de nuevas garantías a la mercantil asegurada, decretando la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada.

La Resolución de 10 de mayo de 2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sª G. Tesoro y Financiación Internacional -RA.062.021) desestima dicho recurso de alzada, significando en síntesis bastante:

  1. - La incautación de la garantía es totalmente procedente, siendo inmediatamente ejecutivo el acto dictado, previa audiencia de los interesados (entidad garante, aquí recurrente, y entidad garantizada), conforme a la normativa de aplicación ( artº 16 RD 937/20, de 27-10, sobre Reglamento de la Caja General de Depósitos).

  2. - La mera denuncia penal presentada por la recurrente contra la entidad garantizada no constituye un supuesto de suspensión de la incautación, dada la garantía firmada, conforme al artº 29 del citado RD 937/20, de 27-10 y precedente en la materia (RD 161/97, de 7-02).

  3. - La actuación penal alegada no deriva ni es consecuencia del presente procedimiento administrativo, no siendo de aplicación pues el artº 10 LOPJ ( SSTS 18.10.16, 19.05.03 y 9.06.98) en tanto que los hechos debatidos en autos no tienen relación con el alegado proceso penal.

TERCERO

La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, se sustenta, en resumen bastante, en lo que sigue, reproduciendo lo significado en sede administrativa:

  1. - Improcedencia del requerimiento de pago, sin que se respondiera a las alegaciones realizadas ante la citada Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por lo que no procede la incautación acordada.

  2. - Procede la suspensión por cuestión prejudicial penal, habiendo solicitado la actora en el orden penal la suspensión de los efectos de la póliza y presente seguro de caución.

  3. - Como consecuencia de lo anterior la garantía habría quedado sin efecto alguno, en cuanto viciada en su causa por la presunta comisión de delitos por la garantizada, por lo que debe requerirse a dicha mercantil garantizada para la aportación de nuevas garantías.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando la confirmación del acto impugnado, tras relatar los antecedentes pertinentes, sustentando en resumen:

  4. - La actuación originariamente impugnada requiere el ingreso de la incautación de la garantía por lo que no cabe cuestionar aquí las actuaciones de la Administración en cuyo favor se constituyó la garantía ( artº 9 RD 937/20), so pena de desviación procesal.

  5. - En todo caso la actuación recurrida resulta conforme a Derecho, dada la garantía exigida y prestada, siendo la incautación de la garantía la consecuencia legal prevista por incumplimiento (impago) de la operación garantizada (préstamo otorgado).

    A su vez la Caja General de Depósitos actuó debidamente, dada la solicitud remitida por la citada Dirección General, cumpliendo los requisitos exigibles al efecto.

    La recurrente se comprometió además en la garantía prestada a no oponer las excepciones que pudieran corresponderle frente a la mercantil garantizada como tomadora del seguro.

  6. - En cuanto a la prejudicialidad penal se remite al citado auto de la Sala de 1.02.22, que zanja la cuestión, no siendo en ningún la interposición de la denuncia penal motivo o causa de suspensión del presente recurso.

    En conclusiones ambas partes mantienen su respectiva postura.

CUARTO

En primer lugar y del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, extraemos lo que sigue:

"Artículo 9. Revisión e impugnación de los actos de la Caja.

  1. Las resoluciones y actos que se dicten en el ejercicio de las competencias previstas en este reglamento serán revisables en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  2. En los procedimientos administrativos de revisión que se susciten, los órganos competentes de la Caja conocerán únicamente de las cuestiones derivadas del funcionamiento de la Caja y de los actos administrativos dictados por la misma. En ningún caso se podrá solicitar ante la Caja la revisión...

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