Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

MarginalBOE-A-2018-14391
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El empleo de las empresas industriales es más estable que el de las empresas de otros sectores. La alta cualificación de los trabajadores del sector industrial, junto con el efecto inductor de empleo en otras actividades económicas, refuerza la importancia de la actividad del sector industrial como generador de empleo cualificado, estable y de calidad.

Adicionalmente, el crecimiento de la actividad industrial no sólo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

La disponibilidad de recursos financieros para poner en marcha proyectos resulta fundamental para la actividad económica de las empresas españolas y del país en general. Ahora bien, la intensidad de capital requerida por la inversión en instalaciones, bienes de equipo, la necesidad de tecnificación, y la perspectiva a largo plazo en un entorno incierto, imprimen características singulares a las empresas manufactureras. Además, el actual escenario no favorece que la pequeña y mediana empresas y la microempresa dispongan del acceso a la financiación que necesitan para desarrollarse y crecer, para incrementar su productividad y, en última instancia, para competir en los mercados internacionales.

Tales circunstancias deben ser tenidas en cuenta en el desarrollo de cualquier Política Industrial.

Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la potenciación de la actividad económica general e industrial y a la creación de empleo, asumiendo la «Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España» aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2014.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan la creación de nuevos establecimientos, su traslado o relocalización, así como las mejoras o adaptaciones de líneas de producción ya existentes, potenciando la realización de inversiones tractoras de la industria y el aumento de su competitividad.

El sistema de concesión que aquí se presenta, se configura como un sistema de financiación que no contiene elementos de ayuda de Estado. Para ello, los préstamos se concederán a tipos de interés de mercado o superiores. Esto es: en función del nivel de garantías y la calificación financiera del beneficiario, se calculará el tipo de interés de referencia que corresponda con arreglo a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma. Los tipos de interés así obtenidos igualarán o estarán por encima de los que sean aplicables a cada uno de los beneficiarios.

Esta orden se estructura en dos capítulos y dos anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Las bases reguladoras de los préstamos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

Dado que el ámbito de aplicación de la norma incluye todo el territorio nacional, es conveniente la concentración de fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en las características de capital, tecnología e inversiones debido a su diversidad sectorial, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas que permita una casación adecuada. Dado que las convocatorias de apoyo financiero deberían explicitar el presupuesto disponible, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llegaría a una imposibilidad de conjugar los principios jurídicos con los operativos y de racionalidad y eficiencia en la gestión del presupuesto público estatal.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos para la reindustrialización y fortalecimiento del sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las mejores inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Esta idea está explicitada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo el principio de concurrencia competitiva. La gestión territorializada, al no realizar una casación global del presupuesto disponible con la relación ponderada de los proyectos evaluados, sino un conjunto de casaciones independientes, no asegura la mejor asignación de recursos públicos.

Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización previa de los créditos entre las Comunidades Autónomas.

Tampoco es dable arbitrar sistemas de cooperación entre Comunidades Autónomas y el Estado que posibiliten el desplazamiento de los fondos, una vez realizada la mejor casación bajo el principio de concurrencia competitiva que establece la Ley de Subvenciones. A diferencia de otros ámbitos, donde la cuantía a repartir entre los diferentes beneficiarios es fija o se mueve en una determinada horquilla y además cada operación representa un porcentaje muy pequeño respecto al total territorial, en este caso el rango de variación de los préstamos a conceder es muy elevada, pudiendo suceder que un proyecto que no disponga de fondo en su Comunidad Autónoma, pero que sí sería beneficiario con un criterio de casación global, tenga un préstamo asociado muy elevado tanto en valor absoluto como en porcentaje respecto al presupuesto asociado a la Comunidad Autónoma, que no pueda ser absorbido por un fondo de cobertura estatal, o por la suma de los remanentes no aplicados por el resto de Comunidades Autónomas.

Adicionalmente, este programa se configura como financiación, es decir como pago anticipado de los proyectos a los que se les ha concedido el préstamo en cada anualidad. Los plazos que marca la legislación presupuestaria respecto de operaciones de pago, son incompatibles con una gestión descentralizada mediante los sistemas de gestión anteriormente citados.

No obstante, la presente norma avanza todo lo que se puede, de forma compatible con las restricciones detalladas en los párrafos anteriores, en la gestión descentralizada mediante la participación de las Comunidades Autónomas en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y de comprobación de inversiones, en el proceso de informe y selección de operaciones, así como en la participación en la Comisión de Evaluación.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será...

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