STSJ Castilla-La Mancha 46/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha11 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00046/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 02003 43 2 2018 0005769

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000030 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2021

RECURRENTE: Constancio

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: ENRIQUE FRANCISCO SANCHEZ AVENDAÑO

RECURRIDO/A: Enma

Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: MARIA JOSE SARRION CORCOLES

S E N T E N C I A Nº 46/2022

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

En Albacete a once de julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 20/21 de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, dimanantes de DPA 1091/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Albacete, por delitos de corrupción de menores, exhibicionismo y provocación sexual, contra Constancio, representado por el procurador de los tribunales Sr. LOPEZ LUJAN y bajo la dirección letrada de la Sra. Cifuentes Moreno; siendo partes apeladas Enma (representante de la menor Lucia Tasse Córcoles), representada por la procuradora de los tribunales Sra. MORENO LOPEZ, y asistida de la letrada Sra. Sarrión Córcoles; y el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2022 (no de 2021 como por error evidente error de transcripción se consigna en el encabezamiento) en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Constancio, como autor de UN DELITO DE CORRUPCION DE MENORES de los arts. 189.1 a ) y 2 a), y UN DELITO DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACION SEXUAL del art. 185, ambos del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

· Por el delito de corrupción de menores, a TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercicio de profesión que conlleve contacto con menores por tiempo de 11 años, prohibición de aproximación a Inés a su domicilio, a su colegio o cualquier lugar que se encuentre en un radio inferior a 500 metros o de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 11 años.

· Y por el delito de exhibicionismo y provocación sexual, CUATRO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercicio de profesión que conlleve contacto con menores por tiempo de 4 años y 10 meses, prohibición de aproximación a Inés a su domicilio, a su colegio o cualquier lugar que se encuentre en un radio inferior a 500 metros o de comunicar con ella en cualquier forma por tiempo de 2 años.

· Asimismo, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

"

PRIMERO

Queda probado, y expresamente así se declara que, en fecha no exactamente determinada del mes de septiembre de 2018, el acusado Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón compañero sentimental de la hermana de Enma, contactó con una hija de ésta, llamada Inés, nacida el NUM000 de 1996, y que contaba 12 años a la fecha de los hechos, ofreciéndole como regalo de cumpleaños -sin que la madre de la menor tuviera conocimiento de ello- la compra de un teléfono móvil, lo que la menor aceptó ante la posibilidad de acceder de ese modo a la red social DIRECCION000, así como de comunicarse con sus amistades a través de DIRECCION001.

SEGUNDO

Así las cosas, en ese mes de septiembre, el acusado concertó una cita con Inés, haciéndole entrega de un teléfono móvil marca Wiko, modelo Lenny 4 Plus, con IMEI NUM001, facilitándole en primer lugar una tarjeta SIM a su nombre, y posteriormente otra tarjeta SIM, en la que ya no concurría dicha circunstancia, asociada a los números NUM002 y NUM003.

TERCERO . - Una vez entregado el referido terminal, el acusado comenzó durante el mes de Octubre de 2018 a comunicar con la menor tanto por DIRECCION000 como por la aplicación DIRECCION001. Al objeto de ganar su confianza y aprecio le refería diversos halagos, como que tenía la boca muy bonita o que era muy guapa. En el curso de esas conversaciones, el acusado solicitó en varias ocasiones a Inés que le enviara fotografías en ropa interior o desnuda, a lo que la menor se negó repetidas veces. Ello no obstante, el acusado consiguió finalmente su propósito pues, tras amenazar a la menor con retirarle el teléfono o dar de baja la tarjeta que le había entregado, Inés le envió fotografías en ropa interior y de sus órganos genitales, así como al menos un video de similares características.

De otro lado, Constancio envió a la menor al menos dos videos masturbándose, así como fotografías de sus órganos genitales. En otra ocasión, por medio de una videollamada de DIRECCION001 con Inés, se sentó en un sofá y bajándose los pantalones comenzó a masturbarse, ante lo que Inés procedió a colgar la llamada.

CUARTO . - A finales de octubre de 2018 y de manera casual, la madre de la menor averiguó que Inés tenía un teléfono móvil y una tarjeta operativa que le había regalado Constancio, consiguiendo entrar desde su teléfono en la cuenta de DIRECCION000 de Inés, donde pudo comprobar las conversaciones que había mantenido con el acusado.

El día 30 de octubre de 2018, Enma, en compañía de su hija Inés, compareció en las dependencias policiales, denunciando los hechos. "

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de Constancio, en el que esgrime dos motivos. El primero, por error en la valoración de la prueba al considerar que el Tribunal sentenciador no ha tenido en cuenta la falta de afectación de la personalidad de la menor, como se desprende de su inasistencia al programa de prevención e intervención en abuso sexual infantil Revelas-m, así como tampoco de la ausencia de daño debida a la ruptura de las relaciones con la familia materna originada por la denuncia, valorada como consecuencia dañosa por el Tribunal de instancia atendiendo al Informe psicosocial, alegando que dicha ruptura familiar se había producido ya con anterioridad a que ocurrieran los hechos.

En el mismo motivo, de manera subsidiaria, considera que la sentencia apelada ha incurrido en error de calificación del tipo. Defiende que los hechos deberían haber sido calificados como un delito del artículo 183 ter 2 CP, en el que quedaría subsumido el delito de corrupción de menores del artículo 189 CP, porque no se alcanzó el resultado material de este delito al haber sido destruido inmediatamente el material pornográfico recibido, no haber sido utilizado en espectáculos públicos ni privados, ni vendido ni distribuido, ni existir ánimo de lucro alguno; también alega que en aquel delito quede absorbido el de exhibicionismo del artículo 185 CP.

Como segundo motivo, solicita la aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, porque -afirma- el reconocimiento de los hechos, aunque fuera después de dirigirse la investigación contra él, permitió conocer el contenido exacto de las fotografías y videos, esenciales para la investigación, pues si la declaración del acusado no se habría quedado acreditado el contenido de los archivos.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 28 de junio de 2022, que fue suspendida y señalada nuevamente para el día 30 de los mismos, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, y los Ismos/a Sres. /a Magistrados/a don Jesús Martínez- Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, siendo ponente esta última, habiendo tenido lugar en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Ortiz Pintor; de la parte recurrente y recurrida, representadas en este acto por la procuradora de los tribunales Sra. Jiménez Falero (por sustitución) y Sra. Collado Jiménez (por sustitución), respectivamente, asistidas por los letrados Sr. Sánchez Avendaño y Sr. González García, respectivamente que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, salvo la fecha de nacimiento de la menor Inés, que debe modificarse como nacida el 12 de septiembre de 2006, y no de 1996 como por evidente error material consta en el ordinal primero, de cuyo texto se desprende sin duda alguna al declarar probada la edad de 12 años de la menor a la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado, Constancio, por los hechos y las penas reseñadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza en apelación dicha parte mediante el presente recurso, a través de dos motivos.

En el primero,...

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