SAP Ciudad Real 31/2022, 20 de Octubre de 2022
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2022:1446 |
Número de Recurso | 4/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 31/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00031/2022
- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: N85850
N.I.G.: 13082 41 2 2020 0002995
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2021
Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
Denunciante/querellante: Frida, MINISTERIO FISCAL, Genoveva
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª,,
Contra: Adriano
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LOZANO REINOSO
Abogado/a: D/Dª JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ
Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 4/2021
Procedimiento de Origen:
Procedimiento Abreviado núm. 4/2020
Diligencias Previas núm. 40/2020
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tomelloso.
SENTENCIA núm. 31/2022
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ILMOS SRES.
Presidente
Don Ignacio Escribano Cobo.
Magistrados
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
Don José-María Tapia Chinchón.
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En Ciudad Real, a veinte de octubre de dos mil veintidós
Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones, seguidas por los trámites del Procedimiento Abreviado bajo el ordinal 4/2021 y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado núm. 4/2020 (Diligencias Previas núm. 40/2020) del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tomelloso por delitos de abuso sexual de carácter continuado frente a menor, child grooming y delito continuado de exhibición de material pornográfico a menor de edad, y en el que aparecen como partes, de una, y como acusado, Adriano, mayor de edad, en cuanto nacido en la localidad de Pereira (Colombia) el día NUM000 de 1988, hijo de Bienvenido y Natalia, portador del NIE NUM001, sin antecedentes penales, con domicilio en la localidad de DIRECCION000 (Ciudad Real), detenido policialmente por esta causa el 22 de enero de 2020 y puesto en libertad por Auto de fecha 23 de enero de 2020 con medidas de alejamiento, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Lozano Reinoso y asistido de Letrado Don José-Enrique Rodríguez López; de otra, ejerciendo la acusación oficial, el Ministerio Fiscal, en la posición legal que tiene encomendada. Habiendo sido designado Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que las precedentes actuaciones tuvieron su origen en Atestado instruido por la Guardia Civil de DIRECCION000 (diligencias policiales núm. NUM002 ) el pasado 22 de enero de 2020, entregado al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tomelloso, que incoó Diligencias Previas núm. 25/2020, mediante Auto de fecha 23 de enero de 2020 y que posteriormente se numeraron como Diligencias Previas núm. 40/2020
Que en el seno de tales actuaciones penales se practicaron las diligencias que se estimaron oportunas, dictándose con fecha 10 de febrero de 2020 Auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado, confiriéndose traslado a las Acusaciones. Recurrido por la Defensa, fue confirmado por Auto de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 1 de octubre de 2020
El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, presentó escrito de acusación, estimando que los hechos instruidos eran constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual a menor de16 años, previsto y penado en los artículos 74.1 y 183.1 y 4.d) (prevalerse el autor de una relación de superioridad) del código penal. B) un delito de child grooming, previsto y penado en los artículos y 183 ter 2 del código penal. c)un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menor de edad, previsto y penado en los artículos74.1 y 186 del código penal. Considerando autor de los mismos al acusado, para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito a) la pena de 5 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. conforme a lo previsto en el artículo 57 del código penal, apartado 1, deberá imponerse además al acusado, las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona por tiempo 7 años. Conforme al artículo 192.1 del código penal (con relación a los artículos106.1. e), f) y j) deberá imponerse al acusado la pena de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de 7años consistente en las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona durante 7 años, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e igualdad. A tenor de lo previsto en el artículo 192.3 procede imponer al acusado la pena de 9 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad .- Por el delito b) la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme a lo previsto en el artículo 57 del código penal, apartado 1, deberá imponerse además al acusado, las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona por tiempo 4 años. Conforme al artículo 192.1 del código penal (con relación a los artículos106.1. e), f) y j) deberá imponerse al acusado la pena de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de
7 años consistente en las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona durante 3 años, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e igualdad. A tenor de lo previsto en el artículo 192.3 procede imponer al acusado la pena de 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad .-por el delito c) la pena de 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme a lo previsto en el artículo 57 del código penal, apartado 1, deberá imponerse además al acusado, las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a200 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona por tiempo 3 años. Conforme al artículo 192.1 del código penal (con relación a los artículos106.1. e), f) y j) deberá imponerse al acusado la pena de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de 7años consistente en las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la menor Doña Frida, de aproximarse a distancia inferior a 200metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona durante 3 años, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e igualdad. A tenor de lo previsto en el artículo 192.3 procede imponer al acusado la pena de 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. A tenor de lo previsto en el artículo 89.2 del código penal las penas de prisión que se impusiere será sustituida por su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la duración de 5 años de prisión, y por la prohibición de entrada en España en el plazo de 6 años a contar desde la fecha de su expulsión. Y costas ( artículo 123 del código penal. Debiendo indemnizar a la menor, en la persona de su madre, en la cuantía de 6000€, con más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó Auto de apertura de juicio oral, con traslado a la Defensa, presentándose escrito solicitando la libre absolución de su patrocinado. Elevándose a continuación las actuaciones para su enjuiciamiento.
Recibidas en la Audiencia Provincial, se registró la causa como Procedimiento Abreviado al que se asignó el ordinal 4/2021, designándose Ponente en la forma indicada, declarándose mediante Auto de fecha 4 de mayo de 2021 la pertinencia de las pruebas, y señalándose para la celebración del juicio oral el día 21 de septiembre de 2021, con citación de las partes y testigos. Finalmente se hubo de señalar para el día 21 de septiembre
Llegados el día y hora señalados, se abrió el juicio oral, que se celebró a puerta cerrada ante la afectación de los intereses de una menor y de su protección, se practicaron las pruebas que, propuestas, habían sido admitidas, con el resultado que obra en soporte de grabación digital. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas su calificación provisional, en tanto que la Defensa del acusado solicitó su libre absolución.
Se concedió el turno de última palabra al acusado, quien hizo uso de tal derecho en los términos que constan, declarándose a continuación finalizado el juicio oral y las actuaciones conclusas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Probado...
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