SAP Baleares 1/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022
Número de resolución1/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA-

TRIBUNAL DEL JURADO

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oficinajurado.palmademallorca@justicia.es

PLAÇA DES MERCAT, 12

Tfno.: 971716982/971723840 Fax: 971227224

Correo electrónico: audiencia.s2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: LCG

Modelo: GU0040 OFICIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 07040 43 2 2020 0012511

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2021

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2020

Acusación: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: ,

Abogado/a: ,

Contra: Bartolomé

Procurador/a: MARIA LUISA VIDAL FERRER

Abogado/a: MARIANO BOQUERA MORELL

SENTENCIA Nº 1/2022

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dña. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

En la ciudad de Palma de Mallorca, a 24 de Mayo de dos mil veintidós.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido ante esta Ilma. Audiencia Provincial, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ) tramitado bajo el número 4/2021, seguido contra Bartolomé por un delito de asesinato y por un delito de malos tratos sobre la mujer, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Vidal Ferrer y asistido del Letrado D. Mariano Boquera Morell.

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Jaime Guasp Ferrer, ha ejercitado la acusación pública, y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, actuando su Abogada Dña. Georgiana Delfont Cabrero, actuando en su nombre y representación, ha ejercitado la acusación popular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada-Presidenta Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo del actual se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los candidatos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

En audiencia pública, el juicio comenzó mediante lectura por el Letrado de la Administración de Justicia de los escritos de calificación, abriéndose seguidamente turno de intervención a las partes para que expusieran al Jurado las alegaciones que estimaren convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que habían propuesto.

TERCERO

Antes de dar inicio a la prueba, la Defensa solicitó que su defendido pudiera declarar en último lugar, petición que oídas las demás partes, se denegó.

Practicada la prueba en tres sesiones consecutivas de mañana, se pasó al trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, entendiendo que los hechos que habrían quedado probados eran constitutivos de un delito de asesinato (por alevosía) y de un delito de malos tratos, concurriendo respecto al primer delito las circunstancias de género y mixta de parentesco y, respecto al segundo delito, la de reincidencia.

La Abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears modificó sus conclusiones provisionales segunda y quinta, en lo relativo a la supresión de la calificación y consiguiente petición de pena respecto al presunto delito de quebrantamiento de condena, elevando el resto a definitivas, por lo que entendió que los hechos que habrían quedado probados serían constitutivos de un delito de asesinato (por alevosía) y de un delito de malos tratos, concurriendo respecto al primer delito las circunstancias de género y mixta de parentesco y, respecto al segundo delito, la de reincidencia.

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales, con un relato fáctico en la primera que, de entenderse por probado, considera que daría lugar a un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal, concurriendo en el acusado la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, con la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Tras los informes, se concedió la última palabra al acusado.

CUARTO

Concluido el juicio oral y tras la preceptiva audiencia a las partes, el 12 de mayo del año en curso se hizo la entrega del escrito con el objeto del veredicto al Jurado para, en audiencia pública, con asistencia del Letrado de la Administración de Justicia y en presencia de las partes, instruirles en los términos del artículo 54 LOTJ.

QUINTO

El Jurado finalizó su votación durante el mismo día 12 de mayo, y entregada el acta, a continuación se dio lectura al veredicto, con el resultado de la declaración de culpabilidad del acusado respecto a los dos delitos por los que venía siendo acusado por ambas acusaciones, Ministerio Fiscal y Comunidad Autónoma.

El Jurado se pronunció en el sentido de no estimar oportuno solicitar al Gobierno el indulto de la pena.

Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes con la finalidad de que informaran sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, solicitando el Ministerio Fiscal y la Abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la pena de 25 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el período de condena por el delito de asesinato, y por el delito de malos tratos la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, sin petición de responsabilidad civil, oponiéndose al beneficio de suspensión de condena y a la concesión de indulto.

La Defensa solicitó el mínimo importe de las penas.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Bartolomé, mayor de edad, y la Sra. Felicisima, quienes mantenían una relación sentimental y residían temporalmente en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Palma, el día 13 de julio de 2020 sobre las 10:00 horas iniciaron una fuerte discusión en el interior del citado domicilio, en el transcurso de la cual, encontrándose ella en el suelo, él la golpeó con los puños y le pisó el lateral de la cara, comenzando a sangrar.

En medio de la discusión, mientras la Sra. Felicisima se encontraba en la cocina, el acusado, con intención de ocasionarle la muerte o habiéndosela representado como probable y aceptado su resultado, de forma súbita, sorpresiva e inopinada, aprovechando que aquélla estaba agachada y sin posibilidad de defenderse, y actuando por razones de género, poniéndose de manifiesto una situación de discriminación, situación de desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer, le propinó una patada en la cara provocándole una caída por la que se golpeó en la parte posterior de la cabeza.

Esta agresión le ocasionó un traumatismo grave en región parietal izquierda que le provocó un hematoma subdura agudo hemisférico izquierdo fronto-temporal-parieto-occipital de 8 mm. de grosor con hemorragia cerebral por el que falleció el día 21 de julio de 2020, a las 13:57 horas, en el Hospital Universitario de Son Espases, a donde fue trasladada el día 13 de julio de 2020 a las 17:35 horas.

Estando en el suelo y sin que hubiese perdido la consciencia, la Sra. Felicisima solicitó al acusado que llamara a una ambulancia, rogándole " por favor, llámame a una ambulancia que no quiero morir aquí", a lo que el acusado le respondió: "Ojalá te mueras", no realizando labor de ayuda o auxilio alguna, abandonado la vivienda.

El acusado había sido previamente condenado por sentencia firme de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por el juzgado penal nº 5 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado nº 598/18, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer, siendo la víctima la Sra. Felicisima.

El acusado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el día 13 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración probatoria.

Para emitir su veredicto el Jurado pudo valorar las pruebas practicadas en el plenario, consistes en interrogatorio del acusado, quien sólo quiso contestar a preguntas de su defensa, testifical de Hugo y de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIPS NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, periciales de las médico forenses Sra. Natalia, Sra. Nieves y Sra. Nuria, pericial de las médicos del Hospital Universitario Son Espases, la Sra. Purificacion y la Sra. Ramona, que se practicó de forma conjunta, y documental indicada por las partes, incluyéndose en ella el visionado de la grabación de la diligencia de reconstrucción de hechos practicada por el juzgado instructor.

Atendiendo a las conclusiones definitivas de las partes, en el objeto del veredicto que se entregó al Jurado se preguntó, de forma separada, por los hechos que, en caso de declararse probados, conformarían un delito de malos tratos y por los hechos que, de considerarse probados, podrían en su caso dar lugar a un delito contra la vida, en sus distintas modalidades, pues las conclusiones definitivas presentadas por la defensa en juicio permitían someter a deliberación del Jurado distintas posibilidades.

En tal sentido, empezando por el primero de los delitos que, según orden...

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