STSJ Comunidad Valenciana 670/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Junio 2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1347/21

SENTENCIA Nº 670/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª BELEN CASTELLO CHECA

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 22 de Junio de 2022

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1347/21, interpuesto por D Adolfo representado por el Procurador Sr Sapiña Baviera contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 15-10-2021 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la denegación de la practica de la tasación pericial contradictoria en el procedimiento de comprobación referido al IRPF 2015, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 22-6-2022.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento nº NUM000, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la comunicación de fecha 30/11/2018 emitida por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015, por la que se acuerda no haber lugar a la tasación pericial contradictoria solicitada por el recurrente ni a la suspensión de liquidación practicada sin aportación de garantía alguna.

Resulta esencial para resolver este recurso el aclarar que no es objeto del mismo la impugnación de la liquidación de IRPF sino la comunicación de la AEAT que deniega la solicitud del recurrente de promover la tasación pericial contradictoria al estar vedada dicha posibilidad por el articulo 18 LIS que regula las operaciones vinculadas.

La parte recurrente considera que no procede aplicar el régimen de operaciones vinculadas y, por ende, que decae la causa de denegación del inicio de TPC y de la denegación de la suspensión del ingreso de la deuda liquidada, y que en cualquier caso, no se han desarrollado normativamente las condiciones por las que cabe excluir el derecho a la práctica de tasación pericial contradictoria. La actora basa su demanda fundamentalmente en la consideración de la exclusión de las normas de valoración establecidas para las operaciones vinculadas, considerando la actora que en el presente supuesto debe aplicarse los artículos 37 y 41 LIRPF y articulo 15.2 de la ley 43/95 y y 17.4b) LIS, y no el articulo 18 LIS, refiriendo a continuación que de considerar que la administración puede optar por aplicar las normas especificas de las operaciones vinculadas, el denegar la practica de la tasación pericial contradictorias supone el ejercicio abusivo y fraudulento de los poderes públicos en cuanto se ha optado por el régimen de determinación del valor de mercado más restrictivo de derechos y garantías del obligado tributario, entrando a continuación a invocar defectos y carencias del informe de valoración del perito de hacienda, alegando asimismo la falta de motivación del mismo. Por último alega la actora que el articulo 18 LIS determina que se regulará reglamentariamente la comprobación de las operaciones vinculadas, no habiendo tenido desarrollo reglamentario dicho precepto, sin que por ende sea procedente excluir en los supuestos de valoraciones en operaciones vinculadas la aplicación de la tasación pericial contradictoria.

La contestación a la demanda por parte del Abogado del Estado sigue la línea argumental del TEAR en el sentido que debe distinguirse esta impugnación de una eventual reclamación contra la liquidación de IRPF 2015 donde se podrá poner en duda la tasación realizada por el técnico de la AEAT, y por otra parte se remite al contenido del articulo 18 LIS donde queda expresamente excluida la aplicación de la referida TPC en las valoraciones de las operaciones vinculadas.

SEGUNDO

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"1. Los...

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