STSJ Cataluña 417/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2021
Fecha22 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 368/20201

Audiencia Provincial de Lleida Sección Primera

Sumario 11/2020

Juzgado de Instrucción 2 DIRECCION000

APELANTE: Leandro

S E N T E N C I A Nº 417

Magistrados

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

Mª Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 368/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida fecha 1 de julio de 2021 en el procedimiento de referencia en el que figura como acusado Leandro.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

  1. La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) dictó sentencia en el procedimiento reseñado con fecha 1 de julio de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- El acusado, Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene su domicilio en la ciudad de DIRECCION000, C/ DIRECCION001 nº NUM000, manteniendo una relación de vecindad con los abuelos maternos de Miriam, a quien conoce desde hace años.

    SEGUNDO.- Miriam, nacida el día NUM001 de 1992, tiene reconocida una discapacidad del 43% por parte del Departament de Treball, Afers Socials i Families, con efectos desde el 17 de abril de 2018, con un diagnóstico de DIRECCION002, presentando a nivel clínico dificultades para el razonamiento lógico, siendo incapaz de prever los riesgos de las conductas que realiza o de sus consecuencias, presentando también una importante desinhibición sexual, habiendo recaído sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, en el proceso de incapacitación 156/2018, por la que se declaraba su incapacidad total para gobernar por sí misma su persona y bienes, precisando de la intervención de sus progenitores para la realización de todos los actos de la esfera personal y patrimonial, con rehabilitación de la patria potestad , la cual ostenta en la actualidad su padre, Valentín, tras el fallecimiento de su madre.

    TERCERO.- Durante los meses de abril y mayo de 2019, Miriam acudió en varias ocasiones al domicilio del acusado, cercano al de su abuela materna, haciéndolo cuando se quedaba sola en casa, en las horas en que su padre acudía a clases de informática. Con ocasión de tales encuentros, el acusado, con un claro ánimo libidinoso y consciente de la discapacidad que Miriam padecía, aprovechó para besarla y efectuarle tocamientos en los pechos y la vagina, mostrarle el pene mientras le efectuaba tocamientos y se masturbaba, duchándose una vez juntos, estirándose después en la cama desnudos, colocando el acusado su pene en la zona genital de Miriam, realizando movimientos para penetrarla, rozándole la vulva, sin llegar finalmente a conseguir una erección, pidiéndole entonces que le masturbara, a lo que la misma accedió, diciéndole después de todo ello "lo que pasa entre estas cuatro paredes se queda aquí".

    CUARTO.- Con ánimo de facilitar este tipo de encuentros sexuales, y a cambio de los mismos, el acusado ofrecía refrescos a Miriam y en ocasiones alguna cantidad de dinero, de entre 15 y 20 euros.

    QUINTO.- El acusado presenta problemas de disfunción eréctil, datando la primera consulta médica por los mismos del 26 de marzo de 2018.

    SEXTO.- Miriam estuvo ingresada en el HOSPITAL000 (Psiquiatría Hospitalaria) desde el 29 de mayo de 2019 hasta el 12 de junio de 2019, siendo derivada al HOSPITAL001 de Lleida y posteriormente a la Unitat d'Hospitalització especialitzada per a Persones amb Discapacitat Intel.lectual del HOSPITAL001 de DIRECCION003, donde fue dada de alta el 13 de agosto de 2020, fecha desde la cual se encuentra institucionalizada en HOSPITAL001 de Lleida-Llar Residència DIRECCION004".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "CONDENAMOS a Leandro como autor criminalmente responsable de un delito de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 , 2 y 4 del CP , a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Miriam por cualquier medio, personal o telemático, y aproximarse a ella, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de cuatro años y seis meses; y como autor de un delito continuado de corrupción y prostitución de persona con discapacidad del art. 188.4 del CP , la pena de dos años y ocho meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Miriam por cualquier medio, personal o telemático, y aproximarse a ella, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de tres años; imponiéndole también la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años , y todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

    El acusado deberá indemnizar a Miriam en la suma de 6.000 euros en concepto de daños morales, la cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia".

  3. En fecha 8 de julio de 2021 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

    "ACLARAMOS el fallo de la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 (y la parte correspondiente del Fundamento de Derecho octavo) en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la imposición a Leandro de la pena de prohibición de comunicarse con Miriam por cualquier medio, personal o telemático, y aproximarse a ella, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de tres años, por el delito continuado de corrupción y prostitución de persona con discapacidad del art. 188.4 del CP , manteniéndose el resto de pronunciamientos".

  4. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y de los que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  5. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y no habiéndose acordado celebración de vista pública al no haber sido solicitada ni considerarse necesaria para la formación de la convicción fundada, quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  6. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 2 de noviembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso de apelación que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Vulneración del artículo 24.2 CE por infracción de los derechos de defensa, audiencia y contradicción por infracción del artículo 850 LECrim y a la celebración de un proceso con todas las garantías.

    2. Error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del artículo 181.2 y 4 del Código penal.

    3. Infracción de derechos constitucionales por aplicación indebida del artículo 188.4 del Código Penal introducido ex novo en el acto de la vista oral.

    4. Improcedencia de la fijación de la responsabilidad civil.

  2. En su primer motivo de impugnación se alega por el recurrente vulneración de los derechos de defensa, audiencia y contradicción.

    La queja del recurrente se centra en la realización de la declaración de la perjudicada Miriam en el acto del juicio oral a través de videoconferencia. Así, señala que la declaración de la referida testigo fue admitida por el tribunal de instancia por auto de 15 de febrero de 2021, siendo que posteriormente por el Ministerio Fiscal se solicitó que la declaración se realizara mediante videoconferencia en las instalaciones del EAT Penal de Lleida; de dicho escrito se dio traslado a las partes, habiendo presentado contra la providencia la parte ahora recurrente recurso de súplica, el cual no fue resuelto sino en el juicio oral. En dicho acto y como cuestión previa solicitó la comparecencia de Miriam en la sala para prestar declaración de forma presencial, siendo denegada dicha petición de forma verbal, de modo que no consta notificación alguna de la resolución del recurso de súplica y consta acreditado que fue en el propio acto de la vista donde se desestimó.

  3. En lo que se refiere a la declaración efectuada de tal modo sostiene que la declaración debió realizase de modo presencial por cuanto es necesario disponer de la inmediación que proporciona el juicio oral, que permite captar el tono, las actitudes externas, los gestos y las vacilaciones, siendo además que no concurren ninguno de los presupuestos que establece el artículo 731 bis LECrim para realizar la declaración mediante videoconferencia.

  4. La impugnación debe ser desestimada.

    En primer término y en lo que se refiere a la falta de notificación de la resolución del recurso de súplica interpuesto por la parte ahora apelante, comprobamos en el visionado del acto de la vista que tal impugnación fue resuelta con carácter previo a su inicio quedando constancia en la grabación de la decisión adoptada, siendo irrelevante que no se procediera a su notificación de forma separada, máximo cuando se trata de una resolución contra que la no cabía recurso alguno.

    En segundo término y en lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR