STSJ Cataluña 227/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2021
Fecha29 Junio 2021

Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Justícia

de Catalunya

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 148/2021

Procedimiento 100/2020, Sección Quinta, Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 223/2020, Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 227

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 29 de junio de 2021

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por las magistradas y el magistrado expresados al margen, el Rollo núm. 148/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de febrero, en su Rollo de Procedimiento 100/2020, en el que figura como acusado Arturo, representado por el procurador Miguel Ávila Jarrin y defendió por el letrado Adel Beni Mohssen el Kajal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALS

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Arturo, con DNI NUM000, fue condenado:

* En virtud de sentencia firme de fecha 30/12/1993 por un delito de robo .con violencia e. intimidación a la pena de 8 años y 1 día de prisión, extinguida en fecha 22/12/2016

* Por sentencia firme de fecha 21/03/1994 fue condenado por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 5 años de prisión, extinguida en fecha 5/12/2016

* Por sentencia firme de fecha 5/11/1999 fue condenado por un delito de robo ·con violencia e intimidación a la pena de 3 años de prisión,. extinguida en - fecha .7/11/16.

Sobre las 13:30 horas del día 18 de febrero de 2020 , el acusado Arturo , con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedió a la oficina nº 4607 de la entidad BBVA sita en la calle Constitució nº 186 de Barcelona y, una vez dentro, llevando puesto un casco de motocicleta con la visera levantada, se dirigió al empleado D. Darío y con ánimo de amedrentarle y así conseguir su propósito, le exhibió lo que parecía una pistola automátca, a la vez quele decía " dame el dinero", para, acto seguido, cruzar el mostrador y dirigirse al lugar donde se hallaba el Sr. Darío, diciéndole, "abre el dispensador", mientras le seguía apuntando si bien, al contestarle aquél que no podía, añadió, " pues dame 5.000 euros", a lo que el Sr. Darío, repuso que solo le podía dar 1.800 euros, cantidad que finalmente aceptó el: acusado diciéndole·" vale, vale, dámelos, si no salen ya, vas a recibir", para a continuación coger él mismo el dinero y abandonar el lugar en una motocicleta.

Unas horas más tarde, a las 20:35 horas de ese mismo día, el acusado, fue visto por la misma zona, por una dotación policial de Mossos d'Esquadra que se hallaba realizando gestiones de investigación por el robo en la entidad bancaria. El acusado conducía la motocicleta HONDA SH 300, con matrícula ....DYF -que le había sido prestada ese mismo día por la mañana por un amigo. Eusebio-. Ante la sospecha de que pudiera tratarse del autor de los hechos que investigaban, al ver que el motorista llevaba un casco con unas pegatinas muy llamativas, igual que el que llevaba el sujeto que había cometido el atraco, al que habían podido observar en las grabaciones de las cámaras de seguridad del banco, los agentes procedieron a darle el alto. El acusado se dio entonces a la fuga, iniciando una conducción irregular, a gran velocidad y saltándose varios semáforos en rojo por el Pasesig de la Zona Franca, dirección Ronda Litoral, llegando de este modo a la calle Motors donde giró hacia LŽHospitalet de Llobregat a gran velocidad hasta llegar a una rotonda, en la que entró en sentido contrario al obligatorio y, al salir de la misma y girar a la derecha, a consecuencia de la gran velocidad que llevaba, perdió la estabilidad de la motocicleta cayendo de la misma.

Al percatarse de que se había caído, los agentes se dirigieron al mismo pero el acusado, que estaba intentando incorporarse dio una patada al agente con TIP NUM001, que cayó de rodillas y después el acusado golpeó con el casco al agente TIP NUM002, sin lograr zafarse de ellos pues este último se puso encima del mismo. Finalmente llegaron dotaciones policiales de refuerzo que consiguieron reducirle. Los agentes intervinieron en poder del acusado 555 euros (cinco billetes de 100 €, un billete de 20€, dos billetes de 10 € y tres de 5€).

A consecuencia de los golpes, el acusado, causó lesiones al agente de Mossos d' Esquadra con TIP NUM001 consistentes en contractura de trapecio izquierdo y abrasión en ambas rodillas que requirieron para su curación primera asistencia facultativa, siendo necesarios 11 días impeditivos para su curación. Así mismo causó lesiones al agente de Mossos d' Esquadra con TIP NUM002 consistentes en dolor: en la muñeca, espalda y región cervical que requirieron para su curación primera asistencia siendo necesarios 3 días no impeditivos para su curación.

A consecuencia de la caída de la moto sobre el costado derecho, el acusado, sufrió lesiones consistentes en contusión torácica con equimosis en la región costal anterior, tercer-quinto arco, dolor a la palpación lateral derecha sin deformidades ni alteración significativa de la mecánica ventilatoria y escoriaciones en extremidad superior derecha con herida de 2 cm en el dorso de la mano izquierda y diversas equimosis en ambas extremidades superiores que requirieron para su curación primera asistencia siendo necesarios 30 días para su curación, 7 de ellos días impeditivos. De tales lesiones quedó como secuela una cicatriz lineal de trazado irregular en la mano izquierda con mínima relevancia estética que podría corresponder a lesión descrita como herida de 2 cm en fase costrosa en el dorso de la mano izquierda.

Arturo tiene antecedentes de consumo de sustancias estupefacientes, con un patrón de dosis y frecuencia no coherente con criterios de adicción, habiéndose constatado en fecha 10 de febrero de 2021 que sus facultades intelectivas y volitivas se hallan conservades.

El acusado se halla en situación de prisión provisional por estos hechos por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona en fecha 21 de febrero de 2020."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Arturo como autor responsable, de los siguientes delitos:

-UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción por el que se le impone la pena de CINCO AÑOS de prisión, que llevará aparejada la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia analógica de drogadicción por el que se le impone la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

-DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, imponiéndosele la pena de CUARENTA y CINCO DÍAS DE MULTA por cada delito, con una cuota diaria de TRES EUROS (270 euros por los dos delitos). Con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y se imponen al acusado las costas del Procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Abónese a la pena de prisión impuesta el tiempo que el acusado ha permanecido en situación de privación de libertad, computada desde la fecha de la detención.

En concepto de responsabilidad civil, el Sr Arturo deberá indemnizar a al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM001 en 723,05 euros y al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM003 en la cantidad de 113,77 por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas.

Y a la entidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A en la cantidad de 1800 euros por los perjuicios derivados de la cantidad sustraída.

Todas estas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Arturo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

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