STSJ Navarra 16/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha31 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

    En Pamplona, a 31 de mayo del 2022.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 2/2022, contra Sentencia 233/2021 dictada el 3 de noviembre de 2021, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento sumario ordinario número 0000389/2018 del Juzgado de Instrucción número Tres de Tudela, por delitos agresión sexual y delito leve de lesiones ; siendo APELANTES el acusado D. Fermín, , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bozal de Aróstegui y dirigido por el Letrado D. David Alduan Garbayo, y la acusación particular ejercida por Dª. Brigida, representada por el Procurador D. José Ramón Arregui Lavin, y dirigida por la Letrada Dª Ana María Garcia Gómez, y APELADA el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Leandro Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " IV.-FALLO.- En atención a lo expuesto, FALLAMOS que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. Fermín, como responsable en concepto de autor de: (i) Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal -violación-, en grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN. Con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la expresada pena privativa de libertad - tres años-. Igualmente le imponemos por tiempo de 6 años, la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de distancia Dª. Brigida, así como de acercarse a menos de la referida distancia (300 metros) por igual plazo a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella; al igual que la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con ella contacto escrito, verbal o visual por igual plazo 6 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión impuesta. Asimismo, le imponemos la medida de seguridad de

libertad vigilada durante un periodo de 5 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad que fijamos en relación con este delito, que en su momento se llevará a efecto en los términos previstos en el art. 106.2 de dicho Código Penal . (ii) Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas o fracción. Condenándole al pago de las costas procesales, incluyendo en tal imposición, las derivadas del ejercicio de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, condenamos a Fermín a que indemnice Brigida en las siguientes cantidades: 1.- 210 €, en relación con las lesiones sufridas. 2.- 6.000 € en concepto de indemnización por daño moral. Ratificamos la declaración de insolvencia del procesado acordada por el Juzgado instructor, mediante Auto de 30 de octubre de 2018. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, declaramos de abono la totalidad del tiempo en que el Sr. Fermín, estuvo provisionalmente privado de libertad, a lo que se adicionará el tiempo de detención en sede policial, con el detalle que se expresa en el expositivo de la presente resolución."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado D. Fermín y de la acusación particular Dª Brigida interpusieron contra ella recurso de apelación, solicitando el primero, el pronunciamiento de una sentencia por la que , con plena estimación del presente recurso, se revoque la Sentencia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su mandante de los delitos por los que ha sido condenado, así como que se le absuelva del pago de la responsabilidad civil, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, interesando se impongan las costas a la denunciante; y alternativa y subsidiariamente, interesando se aprecie estime por la Sala del TSJ, en su patrocinado la atenuante de embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad del Sr. Fermín por las razones expuestas en el cuerpo del escrito , y se dicte sentencia por la que modifique la sentencia recurrida en lo que se refiere a la condena de mi patrocinado, y se imponga una pena no superior a 1,5 años de prisión por el delito de agresión sexual y 1 mes de multa por el delito de lesiones, y ello según los cálculos indicados, y sin fijar cantidad alguna en concepto de indemnización por daño moral, por los motivos indicados, todo ello con expresa imposición en costas a las partes que se opusieran, y Dª Brigida, solicita que se acuerde que es de aplicación a los hechos el artículo 180.1.3º del Código Penal, quedando reducida la pena en un grado, por haberse cometido el delito en grado de tentativa, con una extensión de la pena de 7 años y 6 meses, o, subsidiariamente si no se considera de aplicación el artículo 180.1.3º del Codigo Penal, que al delito en grado de tentativa le sea de aplicación una pena de 4 años y 6 meses.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones a los recursos formalizados. solicitando, el acusado que se dicte resolución por la que estime su recurso de apelación, y se desestime el recurso de apelación formulado de adverso, todo ello con expresa imposición en costas a la parte recurrente, la acusación particular, solicita que se desestime el recurso en su totalidad, y el Ministerio Fiscal solicita que se desestimen los recursos interpuestos y se confirme la sentencia.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 2/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 30 de mayo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " II.- HECHOS PROBADOS La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes: A.- El procesado Sr. Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan - Fermín en lo sucesivo-, acudió en la tarde/noche del martes 1 al miércoles día 2 de mayo de 2018, acompañado de otras tres personas, al " bar Olimpo" sito en Tudela, del que Fermín era cliente; junto a sus tres acompañantes, comenzando a tomarse, una botella de whisky Johnny Whalquer etiqueta roja. Sobre la medianoche, acudió al referido establecimiento, la denunciante señora Brigida - Brigida en lo sucesivo-, procedente del establecimiento de hostelería " Casino", en el que

había estado durante la noche del día 1 de mayo, presenciando el partido entre el Real Madrid y el Bayern de Munich, habiendo consumido, al menos unos cuatro o cinco vinos. Brigida acudía por primera vez al establecimiento " bar Olimpo", en un principio no pidió ninguna consumición, siendo percibida por la responsable del local -Dª Maite- una actitud " un poco rara", bailando levantándose el vestido estampado de flores que llevaba y enseñando las bragas, dirigiéndose en actitud " cariñosa", a los clientes que se encontraban en el establecimiento; llegando a besar a Fermín, -a quien no conocía- pese a la perceptible actitud de rechazo de éste y en un momento determinado, bailaron juntos. Durante su estancia en el bar Olimpo, Brigida consumió al menos un combinado de ron con cola, quitándose en un momento determinado los zapatos, tirándolos al botellero que está ubicado detrás de la barra; tratando de agredir a la hija de la responsable del establecimiento, lo que determinó que el esposo de ésta sacara a Brigida a la calle. Intentando la denunciante volver a entrar a la fuerza en el establecimiento, dando golpes a los cristales, impidiéndoselo la señora Maite, quien llegó a cerrar con llave la puerta de acceso al bar. B.- Hallándose Brigida en el exterior del local Fermín, quien estaba perceptiblemente influenciado -al igual que la denunciante-, por el consumo de bebidas alcohólicas, se ofreció a acompañarle a su casa, emprendiendo ambos el camino, hasta que llegaron a una zona configurada como un plano inclinado situada en la confluencia entre la plaza Sancho VII el Fuerte y Avda. Zaragoza -proximidades del establecimiento de venta de prendas de confección "Aquerreta". En este lugar, entre la 02:00 y las 03:00 horas del día 2 de mayo de 2018, Fermín tumbó de modo violento en el suelo a Brigida, colocándose sobre ella, estando con los pantalones y calzoncillos bajados hasta los tobillos, mientras que Brigida estaba sin ropa interior visible y el vestido subido hasta los pechos. Esta situación fue percibida por los jóvenes Luis Pablo, Juan María y Juan Luis, quienes hicieron ver a Fermín que debía cesar en su conducta frente a Brigida, que estaba...

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