SAP Navarra 233/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha03 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000233/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 3 de noviembre del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado los pasados días 28 y 29 de octubre, el presente, Rollo Penal de Sala Nº 449/2018, derivado de los autos de sumario ordinario Nº 389/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, seguido por presuntos delitos de: agresión sexual y delito leve de lesiones; frente a: D . Teof‌ilo, nacido en Cali Valle, (Colombia), el NUM000 de 1982, con NIE NUM001, hijo de D. Jose Ángel y Dña. Enriqueta ; sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado constituido en prisión provisional entre el 5 de mayo y el 26 de junio de 2018 y permanecido en situación de detención en sede policial desde el día tres de mayo de 2018. Declarado insolvente mediante Auto del Juzgado instructor de 30 de octubre de 2018. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bozal de Aróstegui y defendido por el Letrado Sr. David Alduan Garbayo.

Ejercen:

(i) La acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

(ii) La acusación particular, Dª. Maite, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Ramón Arregui Lavin, y asistida por la Letrada Sra. Ana María García Gómez.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de 389/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela.

SEGUNDO

Formado el Rollo Penal de Sala Nº 449/2018 y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho Rollo, acordándose mediante Auto de 9 de octubre de 2019, la conf‌irmación del Auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado instructor; la apertura

del juicio oral, fue dispuesta mediante Auto de 15 de octubre, verif‌icando los traslados que dispone el artículo 649 LECrim.

Presentados, que fueron, los correspondientes escritos de calif‌icación provisional, mediante Auto de 18 de febrero de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 659 LECrim., se declararon pertinentes de las pruebas propuestas, disponiéndose igualmente la apertura del juicio oral.

La comparecencia, en su momento señalada, para tratar de obtener un acuerdo de conformidad, fue suspendida en base a las razones que se contemplan en la Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2020. Señalándose nuevamente a tal efecto, el día 14 de abril pasado; comparecencia que igualmente fue dejada sin efecto, por los motivos expuestos en Diligencia de Ordenación de 8 de abril pasado.

Acordándose, mediante Diligencia de Ordenación de 15 de abril, el señalamiento de juicio oral para los días 28 y 29 de octubre, fechas en las que ha tenido lugar el acto acordado, con el resultado que consta en el documento electrónico extendido al efecto

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 178, 179, 192 y 62 del Código Penal.

  2. Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal.

    Considerando responsable de los delitos expresados al procesado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal.

    Sin que concurrieran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitando que el procesado fuera condenado:

  3. Por el delito del apartado A), la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Igualmente, y en base a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal deberá imponerse al procesado la pena de prohibición de acercarse a Maite a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o lugar en el que se encuentre por tiempo de 10 años a cumplir una vez cumplida la pena solicitada. Asimismo, y en aplicación del art. 192 del Código Penal, procede imponer 4 años de libertad vigilada cuyo contenido se determinará en su momento.

  4. Por el delito leve de lesiones la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 12 € que llevará aparejada la pena de 1 mes de arresto en caso de impago.

    En el marco de la responsabilidad civil, el Ministerio público, interesó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Maite en la cantidad de 210 € por las lesiones causadas y en 3.000 € por los perjuicios morales ocasionados. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos descritos como constitutivos de:

Un delito de Agresión Sexual (Violación) consumado, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y agravado en el artículo 180.3, subsidiariamente de un delito de Agresión Sexual en grado de tentativa penado en el artículo 179, en relación con el 180.3 y 62 del Código Penal o subsidiariamente de un delito de Agresión Sexual (Tipo básico) consumado recogido en el artículo 178 del Código Penal en relación con el 180.3.

Estimó, igualmente, que los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.

Considerando responsable en concepto de autor de los expresados delitos al procesado; concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22 del Código Penal, " cometer el delito por razones de género ".

Solicitando que se impusieran al procesado las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual, la pena de 13 años de privación de libertad, para el caso de que se considerara, violación consumada del artículo 179 CP en el subtipo agravado del artículo 180.3, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.4

Para el supuesto que se estimará que el delito había sido cometido en grado de tentativa, solicitó se le impusiera la pena de 10 años de prisión.

Y en el caso de ser condenado por agresión sexual consumada del artículo 178 CP, en relación con el artículo 180,3, la pena será de 8 años de privación de libertad.

En lo que respecta al delito leve de lesiones, con aplicación de la "agravante de género", solicitó se impusiera al denunciado, la pena de tres meses de multa a razón de 12 € diarios.

Por aplicación del artículo 57 CP interesó que acordáramos "...el alejamiento a 300 metros de la denunciante, de su domicilio y de su lugar de trabajo durante 10 años, todo ello tras cumplir la condena de privación de libertad."

E igualmente en base a lo dispuesto en el artículo 192 CP, interesó que se le impusieran "... 4 años de libertad vigilada cuyo contenido se determinará en su momento".

En el marco de la responsabilidad civil, interesó que el acusado: "... deberá indemnizar a doña Maite en la cantidad de 6.000 euros, por los daños morales causados y 210 € por los días de recuperación de las lesiones" .

QUINTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, el Señor Letrado defensor del Sr. Teof‌ilo, solicitó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- El procesado Sr. Teof‌ilo, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan - Teof‌ilo en lo sucesivo-, acudió en la tarde/noche del martes 1 al miércoles día 2 de mayo de 2018, acompañado de otras tres personas, al " bar Olimpo " sito en Tudela, del que Teof‌ilo era cliente; junto a sus tres acompañantes, comenzando a tomarse, una botella de whisky Johnny Whalquer etiqueta roja.

Sobre la medianoche, acudió al referido establecimiento, la denunciante señora Maite - María Consuelo en lo sucesivo-, procedente del establecimiento de hostelería " Casino ", en el que había estado durante la noche del día 1 de mayo, presenciando el partido entre el Real Madrid y el Bayern de Munich, habiendo consumido, al menos unos cuatro o cinco vinos.

María Consuelo acudía por primera vez al establecimiento " bar Olimpo ", en un principio no pidió ninguna consumición, siendo percibida por la responsable del local -Dª Belinda - una actitud " un poco rara ", bailando levantándose el vestido estampado de f‌lores que llevaba y enseñando las bragas, dirigiéndose en actitud " cariñosa ", a los clientes que se encontraban en el establecimiento; llegando a besar a Teof‌ilo, -a quien no conocía- pese a la perceptible actitud de rechazo de éste y en un momento determinado, bailaron juntos.

Durante su estancia en el bar Olimpo, María Consuelo consumió al menos un combinado de ron con cola, quitándose en un momento determinado los zapatos, tirándolos al botellero que está ubicado detrás de la barra; tratando de agredir a la hija de la responsable del establecimiento, lo que determinó que el esposo de ésta sacara a María Consuelo a la calle. Intentando la denunciante volver a entrar a la fuerza en el establecimiento, dando golpes a los cristales, impidiéndoselo la señora Belinda, quien llegó a cerrar con llave la puerta de acceso al bar.

B.- Hallándose María Consuelo en el exterior del local Teof‌ilo,...

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